REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-002133
ASUNTO : WP02-P-2016-002133
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano XAVIER JOSÉ ARTEAGA ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.096, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 19-03-82, de 34, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Vilma Enrique (v) y de Claudio Arteaga (f), residenciado en: El Cardonal, calle del Medio, casa Nº 123, cerca del CICPC de la Guaira, estado Vargas, teléfono 0412-309-66-43, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 482, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano XAVIER JOSÉ ARTEAGA ENRIQUE, se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 20-07-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de tres (03) meses, dieciocho (18) días, con doce (12) horas. De igual forma es de reiterar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 08-04-2016, hasta el 01-06-2017, fecha en la cual este Juzgado le otorgó al penado de marras la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, evidenciándose que permaneció efectivamente detenido por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y once (11) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, once (11) meses y veintinueve (29) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, en el día de hoy 20-07-2017, la cual arrojo un tiempo de tres (03) meses, dieciocho (18) días, con doce (12) horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a los dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 10-03-2018.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a los dos (02) años, once (11) meses y dieciséis (16) días, que será a partir del día 06-12-2018.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 20-04-2019.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 20-04-2019.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 30-05-2020.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-