REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-003370
ASUNTO : WP0P-P-2016-003370
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano PABLO JOSE ORDAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 11-03-1958, de 59, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico superior en trafico aéreo, hijo de María Ordaz (f) y de Pablo Agreda (f), residenciado en: Sector Playa Grande, residencias Hugo Chávez, cerca de la iglesia Cristiana renacer, Parroquia Urimare, estado Vargas, titular de la cédula de identidad V- 20.780.179, teléfono: 0412-630-5565, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 17-05-2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, numerales 3 y 8 y ultimo aparte del Código Penal, , se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16, ejusdem, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, normativa jurídica vigentes para el momento de ocurrir los hechos.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al presente asunto penal, podemos determinar a ciencia cierta que el ciudadano PABLO JOSE ORDAZ, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 21-06-2016, hasta el día 14-06-2017, fecha esta, en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y TRES (03) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano PABLO JOSE ORDAZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano PABLO JOSE ORDAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, estado Vargas, nacido en fecha 07-09-1989, de 37, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Marín (f) y de Ovilio Gil (v), residenciado en: Sector el Abuelito, Parroquia Carayaca, estado Vargas, titular de la cédula de identidad V- 20.780.179, teléfono: 0416-806-0024, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-