PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Maiquetía, catorce (14) de julio de 2017

Año: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-N-2014-000001
Vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente y específicamente la sentencia publicada el 05 de octubre de 2015 mediante la cual este Tribunal declaró lo siguiente en el dispositivo:

“CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana ROCÍO CAROLINA HERNÁNDEZ RAMOS, antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 220/2013 dictada el 10 de julio de 2013, por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas. En consecuencia, NULA DE NULIDAD ABSOLUTA la referida providencia administrativa. se declara CON LUGAR EL REENGANCHE de la ciudadana ROCIO CAROLINA HERNANDEZ RAMOS. Se ordena a la entidad de trabajo CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C.A. reintegrar a la ciudadana ROCÍO CAROLINA HERNÁNDEZ RAMOS a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del ilegal despido, es decir, Gerente de Ventas, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir computados desde el 18 de enero de 2013 hasta el efectivo reenganche; el cálculo de los salarios caídos debe ser realizado y cancelados tomando en consideración todos los beneficios salariales dejados de percibir incluyendo bono vacacional, utilidades y cualesquiera otro beneficio que se origine por una prestación de servicios efectivamente realizada, los cuales comprende incrementos salariales estipulados legal o convencionalmente, beneficios decretados por el Ejecutivo Nacional a razón del último salario básico diario así como el pago del beneficio de alimentación de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras numero 8.169 de fecha 04/05/2011. Asimismo se acuerda el pago de los intereses de mora sobre el salario dejado de percibir mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo con los parámetros especificados en la motiva del presente fallo.”

En virtud de lo anterior, se procede a realizar el cálculo de cesta ticket y salarios caídos de acuerdo con los cuadros siguientes:

CALCULO DE CESTATICKETS

Mes y año Valor Unidad Tributaria Valor Cesta Tickets Días laborables Cesta Ticket por mes Valor aplicable a la U.T.
Año 2013
18/01/2013 a 31-1-2013 300,00 75,00 10 750,00 0,25
febrero 300,00 75,00 18 1.350,00 0,25
marzo 300,00 75,00 18 1.350,00 0,25
abril 300,00 75,00 21 1.575,00 0,25
mayo 300,00 75,00 21 1.575,00 0,25
junio 300,00 75,00 19 1.425,00 0,25
julio 300,00 75,00 21 1.575,00 0,25
agosto 300,00 75,00 20 1.500,00 0,25
septiembre 300,00 75,00 21 1.575,00 0,25
octubre 300,00 75,00 22 1.650,00 0,25
noviembre 300,00 75,00 21 1.575,00 0,25
diciembre 300,00 75,00 19 1.425,00 0,25
Año 2014
enero 300,00 75,00 22 1.650,00 0,25
febrero 300,00 75,00 20 1.500,00 0,25
marzo 300,00 75,00 19 1.425,00 0,25
abril 300,00 75,00 20 1.500,00 0,25
mayo 300,00 75,00 21 1.575,00 0,25
junio 300,00 75,00 20 1.500,00 0,25
julio 300,00 75,00 22 1.650,00 0,25
agosto 300,00 75,00 20 1.500,00 0,25
septiembre 300,00 75,00 22 1.650,00 0,25
octubre 300,00 75,00 23 1.725,00 0,25
noviembre 300,00 75,00 20 1.500,00 0,25
diciembre 300,00 150,00 20 3.000,00 0,5
Año 2015
enero 300,00 150,00 21 3.150,00 0,5
febrero 300,00 150,00 18 2.700,00 0,5
marzo 300,00 150,00 22 3.300,00 0,5
abril 300,00 150,00 20 3.000,00 0,5
mayo 300,00 150,00 20 3.000,00 0,5
junio 300,00 150,00 21 3.150,00 0,5
julio 300,00 150,00 22 3.300,00 0,5
agosto 300,00 150,00 21 3.150,00 0,5
septiembre 300,00 150,00 23 3.450,00 0,5
octubre 300,00 150,00 21 3.150,00 0,5
noviembre 300,00 450,00 30 13.500,00 1,5
diciembre 300,00 450,00 30 13.500,00 1,5
Año 2016
enero 300,00 450,00 30 13.500,00 1,5
febrero 300,00 450,00 30 13.500,00 1,5
marzo 300,00 750,00 30 22.500,00 2,5
abril 300,00 750,00 30 22.500,00 2,5
mayo 300,00 1.050,00 30 31.500,00 3,5
junio 300,00 1.050,00 30 31.500,00 3,5
julio 300,00 1.050,00 30 31.500,00 3,5
agosto 300,00 2.400,00 30 72.000,00 8
septiembre 300,00 2.400,00 30 72.000,00 8
octubre 300,00 2.400,00 30 72.000,00 8
noviembre 300,00 3.600,00 30 108.000,00 12
diciembre 300,00 3.600,00 30 108.000,00 12
Año 2017
enero 300,00 3.600,00 30 108.000,00 12
febrero 300,00 3.600,00 30 108.000,00 12
marzo 300,00 3.600,00 30 108.000,00 12
abril 300,00 3.600,00 30 108.000,00 12
mayo 300,00 4.500,00 30 135.000,00 15
junio 300,00 4.500,00 30 135.000,00 15
01-01-07 a 20-07-2017 300,00 5.100,00 20 102.000,00 17
Total Bs. 1.498.350,00



Salarios Caídos: Rocío Carolina Hernández
Salario Mínimo Total Bs.f
Período: Mes/año Mensual Salarios Caídos
Año 2013
18/01/2013 a 31-1-2013 3.000,00
febrero 3.000,00
marzo 3.000,00
abril 3.000,00
mayo 2.457,00 3.000,00
junio 2.457,00 3.000,00
julio 2.457,00 3.000,00
agosto 2.457,00 3.000,00
septiembre 2.702,04 3.000,00
octubre 2.702,04 3.000,00
noviembre 2.972,97 3.000,00
diciembre 3.270,27 3.270,27
Año 2014
enero 4.251,78 4.251,78
febrero 4.251,78 4.251,78
marzo 4.251,78 4.251,78
abril 4.251,78 4.251,78
mayo 4.251,78 4.251,78
junio 4.251,78 4.251,78
julio 4.251,78 4.251,78
agosto 4.251,78 4.251,78
septiembre 4.251,78 4.251,78
octubre 4.251,78 4.251,78
noviembre 4.251,78 4.251,78
diciembre 4.889,00 4.889,00
Año 2015
enero 4.889,00 4.889,00
febrero 5.622,48 5.622,48
marzo 5.622,48 5.622,48
abril 5.622,48 5.622,48
mayo 6.761,36 6.761,36
junio 6.761,36 6.761,36
julio 7.421,60 7.421,60
agosto 7.421,60 7.421,60
septiembre 7.421,60 7.421,60
octubre 7.421,60 7.421,60
noviembre 9.648,16 9.648,16
diciembre 9.648,16 9.648,16
Año 2016
enero 9.648,16 9.648,16
febrero 9.648,16 9.648,16
marzo 11.577,81 11.577,81
abril 11.577,81 11.577,81
mayo 15.051,15 15.051,15
junio 15.051,15 15.051,15
julio 15.051,15 15.051,15
agosto 15.051,15 15.051,15
septiembre 22.576,60 22.576,60
octubre 22.576,60 22.576,60
noviembre 27.092,00 27.092,00
diciembre 27.092,00 27.092,00
Año 2017
enero 40.638,00 40.638,00
febrero 40.638,00 40.638,00
marzo 40.638,00 40.638,00
abril 40.638,00 40.638,00
mayo 65.021,00 65.021,00
junio 65.021,00 65.021,00
01-01-07 a 20-07-2017 (20 días) 97.531,00 65.020,67
Total salarios caídos 731.799,14
Total cesta ticket 1.498.350,00
Total a pagar Bs. 2.230.149,14


Determinado lo anterior, vista la diligencia consignada 03 de julio de 2017, la abogada María Inés Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.140, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROCIO CAROLINA HERNANDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.725.343, mediante la cual solicitó a este órgano jurisdiccional ordenar la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 05 de octubre de 2015.
Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica en el presente asunto de acuerdo a lo previsto en los artículos 107 y 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme publicada por este Juzgado el 05 de octubre de 2015 en la cual se ordenó a la entidad de trabajo CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C.A. a reintegrar a la ciudadana ROCÍO CAROLINA HERNÁNDEZ RAMOS a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del ilegal despido, es decir, Gerente de Ventas, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir computados desde el 18 de enero de 2013 hasta el efectivo reenganche, a razón del último salario básico diario así como el pago del beneficio de alimentación. En orden a lo anterior, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para que la entidad de trabajo CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C.A. dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, advirtiendo que de no dar cumplimiento voluntario al día de despacho siguiente se procederá con la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la referida empresa deberá pagar, voluntariamente, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.2.230.149,14) distribuidos de la siguiente manera: Setecientos treinta y un mil setecientos noventa y nueve bolívares con catorce céntimos (Bs. 731.799,14) por concepto de salarios caídos y la cantidad de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 1.498.350,00) por concepto de cesta ticket, de acuerdo con las operaciones efectuadas ut supra. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la petición de la apoderada judicial de la recurrente relativa a que se ordene “mediante experticia complementaria del fallo, el pago de los intereses de mora ya causados”, este Tribunal lo acuerda en conformidad con lo solicitado y en tal sentido, ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que remita un informe contentivo de los mismos computados desde el 13 de enero de 2013 hasta la fecha del efectivo reenganche. Así se declara.
III

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada 05 de octubre de 2015 y concede un plazo de cinco (05) días de despacho para que la entidad de Trabajo dé cumplimiento voluntario a lo ordenado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, catorce (14) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. JASMIN EGLE ROSARIO
LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS BASTARDO