REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de julio del año dos mil diecisiete (2017)
207 y 158º
ASUNTO: WP11-L-2015- 000230
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el diecisiete (17) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), no se ha verificado ninguna actuación de la parte accionante para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentada por la ciudadana: ELIXA JOSÉ BRAZÓN, en contra de la entidad de Trabajo CUSTODIA Y VIGILANCIA PRIVADA CUVIPRICA, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ
Abg. GIOCONDA CACIQUE
SECRETARIO.
Abg. NEILS GONZÁLEZ
Parte Actora: ELIXA JOSÉ BRAZÓN.
Parte Accionada: CUSTODIA Y VIGILANCIA PRIVADA CUVIPRICA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Expediente Nº WP11-L-2015-000230
|