REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 206° y 157°

ASUNTO Nº SP01-L-2017-000038

PARTE DEMANDANTE: RAUL AUGUSTO ANTOLINEZ PARRA, identificado con la cédula Nro.V-17.646.675

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABIAN ESTEBAN TORRES MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. 232.952

PARTE DEMANDADA: PREACERO PELLIZARI C.A. inscrita en Registro Mercantil Primero del Estado Táchira el 5 de junio de 1976, bajo el nro. 1, Tomo 3-A RIF J-09003123-5

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.14.245

MOTIVO: Cobro de Beneficios Laborales.

En el día de hoy, 19 de julio de 2017, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadano RAUL AUGUSTO ANTOLINEZ PARRA, identificado con la cédula Nro.V-17.646.675, asistido por el abogado FABIAN ESTEBAN TORRES MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. 232.952, por la parte demandada se hizo presente el coapoderado judicial abogado JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.14.245. Seguidamente la parte demandada a los fines de dar por finalizada la presente causa ofrece a la parte actora los siguiente: pagarle 39 días de salario por concepto de paternidad de los dos hijos nacidos en enero y abril de 2016, pagaderos a Bs.6.402,46 por día para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 249.695,oo). Con respecto a la solicitud del cambio de horario por estudios universitarios la demandada le propone al actor de manera temporal y excepcional y por el tiempo estrictamente necesario que dura la carrera de Ingeniería en Electricidad en el Instituto Universitario de Tecnología Región Los Andes (PNF en Electricidad) asignarlo al turno I diurno rotativo contemplado en la cláusula 23 de la convención colectiva durante los días de clase, este turno tiene el siguiente horario; de 6:15 a.m. a 2:12 p.m. y cuando no tenga clase porque esté de vacaciones o por cualquier otra circunstancia volverá a trabajar el turno al que actualmente está asignado que es el turno fijo que tiene el siguiente horario: de 7:30 a.m. a 12m y 1:30 p.m. a 5:00 p.m., igualmente contemplado en la cláusula 23 de la convención colectiva del trabajo, para lo cual el trabajador consignará en la gerencia de recursos humanos de la entidad de trabajo constancia de su inscripción y de su horario de clase, así como oportunamente constancia del IUT de los lapsos de vacaciones incluyendo receso de navidad, este cambio es temporal y no genera ningún derecho adquirido dada la causa que lo motiva, por lo que terminada la carrera en el lapso de 2 años previstos desde la presente fecha, retomará el actual turno fijo, que es el que ha venido trabajando, caso en que por alguna circunstancia el trabajador decida no continuar la carrera, volverá de inmediato al turno fijo, esta propuesta es de buena fé no modifica las obligaciones del trabajador las cuales continuaran vigentes y tiene por finalidad contribuir al mejoramiento profesional del trabajador y al bienestar de su familia. Se deja constancia que en este momento el trabajador se encuentra en receso escolar y por tanto ésta propuesta se implementará en el momento en que inicien las clases, según la constancia que el trabajador presente en la empresa. En cuanto al reclamo por vacaciones correspondientes al año 2015, nada se adeuda por este concepto porque las mismas ya fueron pagadas y disfrutadas. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada por ser seria y cierta y declara que no ti ene nada más que reclamar por los conceptos contenidos en el presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.

La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas


La parte Actora, La Parte Demandada,