REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 12 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-001866
ASUNTO : SP21-S-2017-001866

SENTENCIA PJ0012017000861


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: OMAR DE LOS SANTOS BARRANCO ARIAS […]

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41, segundo a parte por haber ocurrido dentro del domicilio de la victima, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARILYN NUÑEZ,

RELACION FACTICA

En fecha 11-07-2017 siendo las 3:10 horas de la tarde, se recibió en esta Instancia jurisdiccional, acta suscrita por el Funcionario Gildardo Lugo, en su condición de Coordinador de Alguaciles del Circuito Judicial de Violencia Contra la mujer, levantada en esta misma fecha, cuyo contenido es el siguiente: “ Siendo las 2:30 pm del día de hoy 11-07-2017, alguacil Gildardo Guerrero Lugo, Coordinador del área de Alguacilazgo, le informo abogada Peggy María Pacheco, Jueza del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 1 de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y Abogado José Meléndez Juez Coordinador del Circuito Especializado, que siendo la 1:20 p.m recibí la novedad de parte de la Alguacila Nerieth Carrero manifestando que aproximadamente a la 1:19 pm de este mismo día el ciudadano OMAR BARRANCO a quien le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad con arresto por 24 hr en el asunto SP21-S-2017-1866 a las ordenes del CICPC Sub Delegación La Fría y aún encontrándose bajo la responsabilidad del Cuerpo de Alguacilazgo el mismo procede a darse a la fuga, emprendiéndose de inmediato labores de búsqueda por parte por parte del personal de esta oficina por los alrededores de las instalaciones del Edificio Nacional y sus adyacencias, sin detener resultados positivos. Gildardo Guerrero Lugo-“


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Resulta oportuno; en el presente caso destacar el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. “

Citemos los siguientes extractos correspondientes a: Sentencia N° 38 de la Sala Constitucional de fecha 19-01-2007 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual sostuvo lo siguiente: “la orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de la libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, en Sentencia del 30 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual sostiene lo siguiente: “ El Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona sin que previamente ésta haya sido imputada, por dicho órgano de persecución penal”.-

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 10-1423. Sentencia N° 113, de fecha 25-02-2011, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en la cual sostiene lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial …”

En relación a la situación jurídica del imputado OMAR DE LOS SANTOS BARRANCO ARIAS en ocasión a la fuga que el precitado imputado llevara a cabo el día de ayer en las instalaciones de este recinto judicial, toda vez que culminada la audiencia especial en la cual se sustituyó la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al artículo 95 de la Ley Orgánica que rige la materia, imponiéndosele entre las referidas medidas Arresto Transitorio por un lapso de 24 horas, con fecha de Libertad en el dia de hoy miércoles 12 de julio de 2017, medida ésta que no pudo materializarse en razón a la fuga hecha por el imputado de autos y visto que el mismo cometió un hecho punible, como lo es la Fuga de Detenido, es razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al agresor OMAR DE LOS SANTOS BARRANCO ARIAS de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 27-02-1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.595.855, residenciado en el barrio las Américas, sector la balastrera, calle principal, casa n° 06, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono: 0424-7263232, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41, segundo a parte por haber ocurrido dentro del domicilio de la victima, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARILYN NUÑEZ., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: OMAR DE LOS SANTOS BARRANCO ARIAS de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 27-02-1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.595.855, residenciado en el barrio las Américas, sector la balastrera, calle principal, casa n° 06, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono: 0424-7263232, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41, segundo a parte por haber ocurrido dentro del domicilio de la victima, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARILYN NUÑEZ., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor OMAR DE LOS SANTOS BARRANCO ARIAS. Librese la Boleta de Encarcelación respectiva, una vez aprehendido el precitado agresor.-Notifiquese de la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa del imputado de autos.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1





ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2017-001866