REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.

San Cristobal, 19 de Julio de 2017
AÑOS : 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-000051
ASUNTO : SP21-S-2016-000051



SENTENCIA PJOO12017000868

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA. ABG. ERIKA JURADO BENITEZ
IMPUTADO: GARCIA CAMACHO JONATHAN ALEXANDER
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 2

VICTIMA: SANDRA KATHERINE USECHE QUINTERO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS
AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ANGIE C. MARQUEZ CONTRERAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Según la Representación Fiscal, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, recibieron denuncia de la ciudadana SANDRA KATHERINE USECHE QUINTERO quien manifestó de forma voluntaria que había sido agredida por el ciudadano JONATHAN ALEXANDER GARCIA CAMACHO quien es su concubino quien llegó a su casa bajo los efectos del alcohol, comenzó a golpearla y a agredirla verbalmente amenazándola de muerte.

Durante la investigación se pudo determinar que la acción violenta desplegada por el imputado JONATHAN ALEXANDER GARCIA CAMACHO, contra la humanidad de la ciudadana SANDRA KATHERINE USECHE QUINTERO produjo en ella lesiones como mordedura en el antebrazo derecho y morados en el hombro derecho, según consta en Informe Médico, de fecha 11 de enero de 2016, suscrito por la Doctora Natalia Rodríguez.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y sus defensores; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JONATHAN ALEXANDER GARCIA CAMACHO, […], quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, en concordancia con el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA KATHERINE USECHE QUINTERO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JONATHAN ALEXANDER GARCIA CAMACHO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, Abg., GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 2 quien manifestó: “La defensa considera que como no existen testigos y previa conversación con el ciudadano el decide admitir los y se le otorgue el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, así mismo la defensa agrego que en vista que mi defendido ha cumplido con las presentaciones cada 45 días y las charlas ante el equipo y oído lo manifestado por la victima donde dice que no tienen problemas pido con todo respeto no se le den las presentaciones ni las asistencias ante el equipo por cuanto por problemas económicos el piensa viajar a Colombia a trabajar que el puede cumplir pero de modo de ir y venir la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente la FISCALA DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO BENITEZ quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, en este mismo acto me comunique vía telefónica 0416-4719688 a la victima SANDRA KATHERINE USECHE QUINTERO al abonado telefónico la misma manifestó que viven juntos y que no han tenido problemas es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 y 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Prueba Pericial:

1.- Declaración que rendirá la Doctora Natalia Rodríguez, adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo II La Fría, quien practicó el Informe Médico de fecha 11 de enero de 2016, practicado a la ciudadana SANDRA KATHERINE USECHE QUINTERO en el que refiere “mordedura en el antebrazo derecho y morados en el hombro derecho”.-

Prueba Testifical:

1.- Declaración de los Funcionarios Detective Victor Pulido y Detective Berioska Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, Funcionarios aprehensores y suscribieron el Acta de Inspección Técnica 0059-16.

2.- Declaración de la ciudadana SANDRA KATHERINE USECHE QUINTERO (víctima).

Prueba Documental;

1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, de fecha 11 de enero de 2016, suscrita por los Funcionarios Detective Victor Pulido y Detective Berioska Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.

2.- Acta de Inspección Técnica 0059-16 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, en concordancia con el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA KATHERINE USECHE QUINTERO, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JONATHAN ALEXANDER GARCIA CAMACHO, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JONATHAN ALEXANDER GARCIA CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.866.040, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1986, de estado civil soltero, profesión Obrero, residenciado en Avenida Aeropuerto, calle Principal, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, en concordancia con el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA KATHERINE USECHE QUINTERO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Comparecer ante el Tribunal las veces que sea requerido 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas 4.- Someterse al Proceso, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 14-06-2018 a las Once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público en contra del acusado JONATHAN ALEXANDER GARCIA CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.866.040, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1986, de estado civil soltero, profesión Obrero, residenciado en Avenida Aeropuerto, calle Principal, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, en concordancia con el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA KATHERINE USECHE QUINTERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JONATHAN ALEXANDER GARCIA CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.866.040, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1986, de estado civil soltero, profesión Obrero, residenciado en Avenida Aeropuerto, calle Principal, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, en concordancia con el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA KATHERINE USECHE QUINTERO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. -
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JONATHAN ALEXANDER GARCIA CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.866.040, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1986, de estado civil soltero, profesión Obrero, residenciado en Avenida Aeropuerto, calle Principal, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, en concordancia con el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA KATHERINE USECHE QUINTERO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------
CUARTO: Impone al acusado JONATHAN ALEXANDER GARCIA CAMACHO, de las obligaciones: 1.- Comparecer ante el Tribunal las veces que sea requerido 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas 4.- Someterse al Proceso, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 14-06-2018 a las Once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 14-06-2018 a las Once (11:00) horas de la mañana se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO. LIBRESE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACION

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
LA JUEZA


ABG. ANGIE CAROLINA MÁRQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2016-000051


















El Juez

El Secretario

Abg Peggy María Pacheco de Araque