REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 3 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004275
ASUNTO : SP21-S-2015-004275
SENTENCIA PJ0012017000850
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ACUSADO: BORJAS GUERRERO ROBINSON […]
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente A K N M.
RELACION FACTICA
En fecha 04 de diciembre de 2015, siendo las 7:00 horas de la mañana (7:00 a.m) se presentó la adolescente A.K.N.M. de 17 años de edad, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub Delegación La Grita, quien formuló denuncia contra el ciudadano ROBINSON BORJAS GUERRERO , quien es su ex concubino, ya que el día 03-12-2015, siendo aproximadamente las once y treinta minutos de la noche se encontraba en su residencia ubicada en La Grita , Barrio Santa Rosa, avenida primera, casa número 9- 42, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, esperando que llegara el ciudadano ROBINSON BORJAS GUERRERO a llevarle el medicamento a su hija, cuando éste se presentó, observó el teléfono celular propiedad de la adolescente , quien para ese momento se encontraba escribiendo con su actual novio, razón por la cual el referido ciudadano se alteró, empezó a insultarla y maltratarla fisicamente, dándole una cachetada y jalo9neándola del brazo, como pudo se soltó y le dijo que se fuera, en ese momento agarró el teléfono celular y se lo partió.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Resulta oportuno; en el presente caso destacar el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. “
Citemos los siguientes extractos correspondientes a: Sentencia N° 38 de la Sala Constitucional de fecha 19-01-2007 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual sostuvo lo siguiente: “la orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de la libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, en Sentencia del 30 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual sostiene lo siguiente: “ El Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona sin que previamente ésta haya sido imputada, por dicho órgano de persecución penal”.-
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 10-1423. Sentencia N° 113, de fecha 25-02-2011, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en la cual sostiene lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial …”
Procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre la situación jurídica del acusado de autos, al respecto cabe destacar lo siguiente: En fecha 17-05-2016 se celebra en esta Instancia Jurisdiccional Audiencia Preliminar, en la que entre otras cosas se decretó al favowr del mismo la Suspensión Condicional del Procesal, acto éste en el cual se fijó la celebración de la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 17-05-2017 a las diez (10:00) horas de la mañana, evidenciándose de autos, que el precitado acusado, al igual que las partes quedaron debidamente notificados.
Ahora bien, previa revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se observa que el acusado no compareció al Tribunal en la fecha en la cual había sido notificado a los fines de llevarse a cabo en este Tribunal la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, incompareciendo sin justificación alguna, lo que se traduce en una falta de desinterés por parte del mismo y de desacato al cumplimiento de sus obligaciones como imputado, lo cual se traduce en no acatar las ordenes emitidas por este Tribunal, más aún cuando el tenía pleno conocimiento de la fecha en la cual el acto debía celebrarse, por cuanto había sido notificado en audiencia de la fecha de la realización del mismo, motivo por el cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al acusado BORJAS GUERRERO ROBINSON de nacionalidad venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 23-08-1990, de 25 años de edad, con cédula de identidad N° V.-20.716.835, soltero, Comerciante, residenciado en La Aldea Guanare, Sector La Batea, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente A K N M., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: BORJAS GUERRERO ROBINSON de nacionalidad venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 23-08-1990, de 25 años de edad, con cédula de identidad N° V.-20.716.835, soltero, Comerciante, residenciado en La Aldea Guanare, Sector La Batea, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente A K N M., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor BORJAS GUERRERO ROBINSON ARIAS. Librese la Boleta de Encarcelación respectiva, una vez aprehendido el acusado de autos.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2015-004275
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