REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 3 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-000784
ASUNTO : SP21-S-2017-000784
SENTENCIA PJ0012017000851
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS
IMPUTADO: MONSALVE SOLARTE ALBERTO
DEFENSORA: ABG. NATHALY TORO (DEFENSORA PUBLICA (E) N° 2)
VICTIMA: BLANCA NIDIA DUQUE GONZALEZ
DELITO: AMENAZA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ANGIE MARQUEZ CONTRERAS
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 24-02-2017, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, momentos en que la víctima BLANCA NIDIA DUQUE GONZALEZ, se encontraba sola laborando en su local comercial, específicamente en el sótano del Centro Civico ubicado en la Séptima Avenida con calle 7 y 8 de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, cuando llegó su expareja ALBERTO MONSALVE SOLARTE, en estado de ebriedad, después de haber transcurrido dos horas que se le había arrodillado diciéndole que la iba a matar , y fue a cumplir su cometido amenazándola de muerte con un cuchillo que llevaba en su mano e intentó agredirla fisicamente ella como pudo forcejeó y salió para llamar a los policías, una vez que los Funcionarios Policiales tuvieron conocimiento del hecho se trasladaron al sitio donde la víctima había manifestado que se encontraba, al llegar al llegar al sitio procedieron a la aprehensión de ALBERTO MONSALVE SOLARTE, colectándole en su mano el arma blanca tipo cuchillo.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado AUBERTO SOLARTE MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-29.770.620, de 70 años de edad, Fecha de nacimiento 12/07/1946, de profesión u oficio comerciante, residenciado Vía Rubio-el Valle sector La linda casa N° 20. de teléfono: 0416-6700707, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA NIDIA DUQUE GONZALEZ. y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado AUBERTO SOLARTE MONSALVE,, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “yo la he llamado a ella porque ella me dijo estas palabras yo lo voy ayudar a usted compre mercancía y yo le guardo el dinero y resulta que no es así y yo a ella le preste 400 mil bolívares yo la llamaba para decirle que si había comprado los bolsos y me dijo que no y ella cobro y después no me dio la parte completa, el 25 tenía que darme 250 mil bolívares y lo de los bolsos, yo no la vuelvo a llamar ni a ella ni ami hijo y lo que voy hacer es voy al colegio a ver a mi hijo y nunca más la volveré a llamar y me voy y vengo a firmar y me voy de Venezuela voy a vender lo que tengo allá si le voy a montar un abogado de ese negocio me pertenece la mitad a mi, admito los hechos y me voy por una suspensión condicional del proceso, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima BLANCA NIDIA DUQUE GONZALEZ quien manifestó:”el al principio se fue de la casa y al verlo así, tan flaco yo le dije que comiera y todo en mi casa, el me hizo mucho daño el me intento matar en cuatro ocasiones, el señor no me agrada pero el se la pasa mandándome mensajes y yo estaba viajando y me dijo que paso y claro mi teléfono se extravío y bueno yo le tengo aprecio como amiga éramos buenos amigos el comía en mi casa vivimos 22 años y eso de ser amigos como que no funcionó y yo tengo enamorados y el se molesto por eso, yo no estaba buscando a nadie y yo tengo pretendientes y cuando yo salgo de la casa el tiene temor de que yo salga, el me molesto con el teléfono y como el niño tiene el teléfono entonces el me llama a ese teléfono y me siento como acosada y cuando me ve hablando por teléfono entonces el me hace preguntas y eso me hace sentir mal, el no fue malo conmigo y el es bueno yo quiero una amistad a pesar de que en varias ocasiones el me intento matar el nunca iba a la iglesia y ahora el ya se bautizo por la iglesia y eso y todo el mundo tiene derecho a cambiar y yo a el no lo veo como hombre y el quiere ahora si me quiere y ahora que tengo un enamorado entonces si me ve bella se quiere casar hasta conmigo, yo lo que quiero es que tener una amistad con el pero siento que eso es un problema, no me interesa si el se va o no quiero la paz tenemos un hijo de por medio pero yo no voy a volver con el, el me hace falta pero no como mujer ya el amor murió, yo no estoy haciendo esto para mal y el también le hizo daño a mis hijos, y para mi el no es confiable para mi es ficticia ni para mis hijos, no tengo problemas que le den la suspensión”, es todo. --------
La Defensa, Defensora Pública Penal Encargada Número 2 Abg. NATHALY TORO quien manifestó: “previa conversación con el ciudadano el decide admitir los hechos y solicito se le otorgue el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, si al fiscalía no se opone y solicito que entre esas medidas sigan las de protección y solicito que las obligaciones sean de posible cumplimiento, solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente la FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y más habiendo escuchado a la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado AUBERTO SOLARTE MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-29.770.620, de 70 años de edad, Fecha de nacimiento 12/07/1946, de profesión u oficio comerciante, residenciado Vía Rubio-el Valle sector La linda casa N° 20. de teléfono: 0416-6700707, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA NIDIA DUQUE GONZALEZ., la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 y 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
PERICIALES:
1.- Declaración de la Funcionaria Rossana Arias, adscrita al Departamento del área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios Parejo Hugo y Pastrán Johan, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Patrullaje de San Cristóbal, Estado Táchira.
2.- Declaración de la ciudadana Blanca Nidia Duque Gonzalez.
3.- Declaración del ciudadano Abelardo Sequera González.
DOCUMENTALES:
1.- Exhibición y lectura de Experticia de Reconocimiento Legal signada con el n° 9700-134-LCT-1300-17 de fecha 25-02-2017, suscrita por la Funcionaria Rossana Arias, adscrita al Departamento del área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA NIDIA DUQUE GONZALEZ., tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor AUBERTO SOLARTE MONSALVE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado AUBERTO SOLARTE MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-29.770.620, de 70 años de edad, Fecha de nacimiento 12/07/1946, de profesión u oficio comerciante, residenciado Vía Rubio-el Valle sector La linda casa N° 20. de teléfono: 0416-6700707, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA NIDIA DUQUE GONZALEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones ante el alguacilazgo una vez cada Ciento veinte días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- No injerir bebidas alcohólicas. 4.- Someterse al Proceso, 4.- Obligación de realizar doce donaciones por la cantidad de 3000 bolívares mensual a la Iglesia Santa Teresa (Parroquia Santa Teresa de Jesús) ubicada en San Cristóbal. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-06-2018 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en contra del acusado AUBERTO SOLARTE MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-29.770.620, de 70 años de edad, Fecha de nacimiento 12/07/1946, de profesión u oficio comerciante, residenciado Vía Rubio-el Valle sector La linda casa N° 20. de teléfono: 0416-6700707, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA NIDIA DUQUE GONZALEZ.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado AUBERTO SOLARTE MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-29.770.620, de 70 años de edad, Fecha de nacimiento 12/07/1946, de profesión u oficio comerciante, residenciado Vía Rubio-el Valle sector La linda casa N° 20. N° de teléfono: 0416-6700707, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA NIDIA DUQUE GONZALEZ.. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados AUBERTO SOLARTE MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-29.770.620, de 70 años de edad, Fecha de nacimiento 12/07/1946, de profesión u oficio comerciante, residenciado Vía Rubio-el Valle sector La linda casa N° 20. N° de teléfono: 0416-6700707, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA NIDIA DUQUE GONZALEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado AUBERTO SOLARTE MONSALVE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones ante el alguacilazgo una vez cada Ciento veinte días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- No injerir bebidas alcohólicas. 4.- Someterse al Proceso, 4.- Obligación de realizar doce donaciones por la cantidad de 3000 bolívares mensual a la Iglesia Santa Teresa (Parroquia Santa Teresa de Jesús) ubicada en San Cristóbal. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-06-2018 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 27-06-2018 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, de conformidad al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MÁRQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2017-000784
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