REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 30 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-001001
ASUNTO : SP21-S-2016-001001
SENTENCIA PJ0012017000885
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA. ABG. ERIKA JURADO BENITEZ
IMPUTADO: PORRAS GARRIDO EDWIN EDYKSON
DEFENSOR: ABG. ANDRES GERARDO VEGAS MAGALLANES DEFENSOR PRIVADO
VICTIMA: NELLY NORAIMA VELASCO DE PORRAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ANGIE C. MARQUEZ CONTRERAS
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Según la Representación Fiscal, resulta que el día 08 de marzo de 2016, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, momentos en que la ciudadana Nelly Roraima Velasco de Porras, se trasladó a su residencia, ubicada en Palmira, Pueblo Chiquito, Calle San Francisco de Asís, Municipio Guásimos, Estado Táchira, en compañía de su ex esposo quienes están en trámites de divorcio, a buscar unas pertenencias, cuando de repente dice que se va a llevar el televisor y se sube a un chiffonnier como ella le reclamó, el partió una botella y la persiguió con el pico de la botella logrando lesionarla en un brazo por la muñeca, posteriormente la haló del cabello y la llevó al cuarto de sus hijos donde la lanzó a la cama y le colocó las rodillas en ambos brazos para inmovilizarla, y agarró una tijera y la rayó en el brazo izquierdo, ella forcejeó con él para que no la siguiera golpeando, y como pudo llamó a la policía, siendo conteste la declaración de la víctima con el informe médico legal, la cual fue valorada por la médico forense Dr. Carlos Camargo, en donde deja constancia que la víctima presentó una contusión lineal a nivel de la cara anterior de la muñeca derecha, una contusión a nivel del brazo izquierdo y antebrazo izquierdo, conclusión. Estado general satisfactorio amerita mas o menos 05 días de asistencia médica salvo complicaciones, motivo por el cual colocó la denuncia ante la policía, quienes una vez que los Funcionarios Policiales tuvieron conocimiento de os hechos procedieron a la aprehensión del imputado, por cuanto se evidenciaba la violación de uno de los artículos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos constitucionales y trasladaron a la víctima a medicatura forense.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y sus defensores; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado EDWIN EDYKSON PORRAS GARRIDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 17.369.556, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1985, de estado civil Casado, profesión Funcionario Policial residenciado Barrio Guzmán, Calle 1, Casa número 7-56, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42, en concordancia con el articulo 68, de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY NORAIMA VELAZCO DE PORRAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado EDWIN EDYKSON PORRAS GARRIDO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, ABG. ANDRES GERARDO VEGAS MAGALLANES, DEFENSOR PRIVADO quien manifestó: “Previa conversación con el ciudadano el decide admitir los hechos y solicito se le otorgue el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, y solicito que las obligaciones sean de posible cumplimiento, una vez cumplidas todas las obligaciones solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 47 del COPP, solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente la FISCALA DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO BENITEZ quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal en este acto representa los intereses de la victima y no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 y 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Declaración de los funcionarios Rossana Arias y María Bravo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.
2.- Declaración del funcionario Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense, Delegación Táchira, en donde deja constancia que practicó reconocimiento médico a la víctima Nelly Noraima Velasco de Porras.
3.- Declaración del funcionario Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense, Delegación Táchira, en donde deja constancia que practicó reconocimiento médico al imputado Edwin Edyckson Porras Garrido.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Declaración de los Funcionarios Oficiales Sepulveda Wilmer y Fernández Dixon adscritos al Centro de Coordinación Policial Táriba del estado Táchira.
2.- Declaración de la ciudadana Nelly Noraima Velasco de Porras en su condición de víctima.-
De acuerdo con lo previsto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el N° 1350-2016 de fecha 09 de marzo de 2016, suscrita por los Funcionarios Rossana Arias y María Bravo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-
2.- Exhibición y Lectura del informe de Experticia Médico Legal, signado con el N° 1217 de fecha 09 de marzo de 2016, suscrito por el Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense, Delegación Táchira, quien practicó Reconocimiento Médico al imputado EDWIN EDYKSON PORRAS GARRIDO.
3.- Exhibición y Lectura del Informe de Experticia Médico Legal, signado con el N° 1218, de fecha 09 de marzo de 2016, suscrito por el Dr. Carlos Camargo, adscrito a Medicatura Forense, Delegación Táchira, quien practicó Reconocimiento Médico a la víctima NELLY NORAIMA VELASCO DE PORRAS.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42, en concordancia con el articulo 68, de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY NORAIMA VELAZCO DE PORRAS, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor EDWIN EDYKSON PORRAS GARRIDO, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EDWIN EDYKSON PORRAS GARRIDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 17.369.556, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1985, de estado civil Casado, profesión Funcionario Policial residenciado Barrio Guzmán, Calle 1, Casa número 7-56, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42, en concordancia con el articulo 68, de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY NORAIMA VELAZCO DE PORRAS, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada tres meses por ante el alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente. 3.- No injerir bebidas alcohólicas. 4.- No reincidir en delitos de violencia contra la mujer. 5.- Someterse al Proceso, 6.- Obligación de asistir a cuatro charlas ente el equipo interdisciplinario 7.- Obligación de realizar doce donaciones por tres mil bolívares cada una a la parroquia Santa Teresa de Jesús ubicada en San Cristóbal. 8.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-07-2018 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en contra del acusado EDWIN EDYKSON PORRAS GARRIDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 17.369.556, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1985, de estado civil Casado, profesión Funcionario Policial residenciado Barrio Guzmán, Calle 1, Casa número 7-56, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42, en concordancia con el articulo 68, de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY NORAIMA VELAZCO DE PORRAS. Así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal así mismo se mantiene las medidas de protección y seguridad, del articulo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado EDWIN EDYKSON PORRAS GARRIDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 17.369.556, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1985, de estado civil Casado, profesión Funcionario Policial residenciado Barrio Guzmán, Calle 1, Casa número 7-56, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42, en concordancia con el articulo 68, de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY NORAIMA VELAZCO DE PORRAS. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado EDWIN EDYKSON PORRAS GARRIDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 17.369.556, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1985, de estado civil Casado, profesión Funcionario Policial residenciado Barrio Guzmán, Calle 1, Casa número 7-56, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42, en concordancia con el articulo 68, de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY NORAIMA VELAZCO DE PORRAS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado EDWIN EDYKSON PORRAS GARRIDO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada tres meses por ante el alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente. 3.- No injerir bebidas alcohólicas. 4.- No reincidir en delitos de violencia contra la mujer. 5.- Someterse al Proceso, 6.- Obligación de asistir a cuatro charlas ente el equipo interdisciplinario 7.- Obligación de realizar doce donaciones por tres mil bolívares cada una a la parroquia Santa Teresa de Jesús ubicada en San Cristóbal. 8.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-07-2018 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 27-07-2018 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana, de conformidad al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
LA JUEZA
ABG. ANGIE CAROLINA MÁRQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2016-001001
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