REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 4 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001061
ASUNTO : SP21-S-2015-001061

SENTENCIA PJ0012017000852

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

ACUSADO: PABON RAMIREZ JOSE EVER GIOVANNY […]

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Kimberly Johanna Chávez Vélez.

RELACION FACTICA

En horas de la mañana del día 09 de marzo de 2015, la ciudadana Kimberly Jhoana Chávez Vélez, se encontraba sola en plena vía pública, específicamente frente a la Estación de Servicio “Guarumito” , de la localidad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuando al igual que en otras oportunidades se hizo presente su ex pareja JOSE EVER GIOVANNY PABON RAMIREZ, quien luego de una discusión entre ambos procedió a agredirla fisicamente golpeándola en diversas partes del cuerpo.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD



Resulta oportuno; en el presente caso destacar el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. “

Citemos los siguientes extractos correspondientes a: Sentencia N° 38 de la Sala Constitucional de fecha 19-01-2007 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual sostuvo lo siguiente: “la orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de la libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, en Sentencia del 30 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual sostiene lo siguiente: “ El Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona sin que previamente ésta haya sido imputada, por dicho órgano de persecución penal”.-

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 10-1423. Sentencia N° 113, de fecha 25-02-2011, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en la cual sostiene lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial …”

Procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre la situación jurídica del acusado de autos, al respecto cabe destacar lo siguiente: En fecha 22-02-2016 se celebra en esta Instancia Jurisdiccional, Audiencia Preliminar, en la que entre otras cosas se decretó al favor del mismo la Suspensión Condicional del Procesal, acto éste en el cual se fijó la celebración de la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 22-02-2017 a las diez (10:00) horas de la mañana, evidenciándose de autos, que el precitado acusado, al igual que las partes quedaron debidamente notificados.

Ahora bien, previa revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se observa que el acusado no compareció al Tribunal en la fecha en la cual había sido notificado a los fines de llevarse a cabo en este Tribunal la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, incompareciendo sin justificación alguna, asi como tampoco hizo acto de comparecencia en fecha posterior, lo que se traduce en una falta de desinterés por parte del mismo y de desacato al cumplimiento de sus obligaciones como imputado, lo cual se traduce en no acatar las ordenes emitidas por este Tribunal, más aún cuando el tenía pleno conocimiento de la fecha en la cual el acto debía celebrarse aunado al hecho del conocimiento que el precitado acusado tiene del presente proceso penal al cual se encuentra sometido, motivo por el cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al acusado PABON RAMIREZ JOSE EVER GIOVANNY de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-08-1989, de 28 años de edad, con cédula de identidad N° V.-19.389.952, obrero, domiciliado en el Barrio Colinas del Paraíso, calle principal, casa sin número, casa de obra negra a media cuadra de la escuela y de la Panadería, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Kimberly Johanna Chávez Vélez, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: PABON RAMIREZ JOSE EVER GIOVANNY de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-08-1989, de 28 años de edad, con cédula de identidad N° V.-19.389.952, obrero, domiciliado en el Barrio Colinas del Paraíso, calle principal, casa sin número, casa de obra negra a media cuadra de la escuela y de la Panadería, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Kimberly Johanna Chávez Vélez, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto AL ACUSADO: PABON RAMIREZ JOSE EVER GIOVANNY. Librese la Boleta de Encarcelación respectiva, una vez aprehendido el acusado de autos.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2015-001061














El Juez

El Secretario

Abg Peggy María Pacheco de Araque