REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de septiembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-000405
ASUNTO : SP21-S-2016-000405

SENTENCIA: PJ0012017001204


Ref.- AUDIENCIA DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA: ABG. ANGIE C. MARQUEZ CONTRERAS
IMPUTADO: EDWIN ORLANDO ZAMBRANO VARGAS, […]

FISCALA: ABG. NORAIDA GARCIA, FISCALA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA

DEFENSA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE B. DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA NUMERO DOS

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA CARRERO.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 29-06-2016, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- obligación de hacer Doce donaciones a la Fundación Garzón por la cantidad de dos mil bolívares y consignar las respectivas constancias 2.- asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario; 3.- someterse al proceso, se le revocan las condiciones impuestas en fecha 09-02-2016 se mantienen las medidas 6 y 13 las cuales son: 1.- Prohibición de acosar o intimidar y de volverla agredir, de conformidad con el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 4.- Se ordena proveer las copias solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal., procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO
Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por la ciudadana MAYRA CARRERO, quién señala que su concubino la golpeo y la ofendió por que ella le dijo que siempre le decía mentiras…”, en virtud de los hechos narrados los funcionarios del CICPC procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano EDWIN ZAMBRANO, practicaron Inspección Técnica en el sitio del suceso y del reconocimiento medico legal practicado a la victima se evidencia que sufrió lesiones que ameritaron días de asistencia médica.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 04-09-2017 celebró la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única, fecha esta en la que se hace presente el acusado ZAMBRANO VARGAS EDWIN ORLANDO en compañía de su abogada, Defensora Pública Penal Especializada Número Uno (e) Abg. Nathaly Toro y la Representante del Ministerio Público Abogada Noraida García, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, expresando lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las distintas constancias de cumplimiento. Es todo.

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Defensora Pública Penal Especializada Número Uno (e) ABG. NATHALY TORO, quien expone lo siguiente: “En virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias certificadas del acta y del auto motivado. Es todo.”

LA FISCALA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. NORAIDA GARCÍA, manifestó lo siguiente: ”ciudadana jueza en virtud de que el imputado cumplió a cabalidad con las obligaciones solicitó se le decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 29 de junio de 2016, revisadas como han sido sus presentaciones, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 7, 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EDWIN ORLANDO ZAMBRANO VARGAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA CARRERO. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDWIN ORLANDO ZAMBRANO VARGAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA CARRERO, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE AARAQUE
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ.
SECRETARIA