REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 4 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-000796
ASUNTO : SP21-S-2016-000796


SENTENCIA:PJ00112017000854

Ref.- AUDIENCA DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL ´PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: RIAMIREZ ROA CARLOS ALI […]

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Paula del Carmen Ortega Pérez.

DEFENSOR: ABG. WILLY MEDINA. DEFENSOR PUBLICO TERCERO PENAL

FISCAL: ABG. ERIKA JURADO. FISCALA DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA

SECRETARIA: ABG. ANGIE MARQUEZ CONTRERAS

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En la audiencia celebrada en fecha 29-06-2016, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- obligación de hacer Doce donaciones a la Fundación Garzón por la cantidad de dos mil bolívares y consignar las respectivas constancias 2.- asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario; 3.- someterse al proceso, se mantienen las medidas 3, 5, 6 y 13 de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.4.- - Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29 DE JUNIO DE 2017 A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA., todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO
En fecha 28-10-2015, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, momentos en que ella se encontrabaen su residencia, ubicada en la Vía Principal de Palo Gordo, Cancha Deportiva, Municipio Cárdenas de este Estado, llegó su ex pareja CARLOS ALI RAMIREZ ROA y luego que ella le reclamara que a donde se había llevado varias de sus pertenencias como juego de cuarto, juego de muebles y otras cosas más, se tornó agresivo y comenzó a insultarla, a ofenderla, decirle groserías, burlarse de ella, le decía que la quería ver durmiendo en el piso como una perra, en anteriores oportunidades la ha golpeado, la ha agredido verbalmente, la insulta, le grita groserías, que ella no sirve para nada, se burla de ella, siempre la ha agredido psicológicamente que la han perjudicado emocionalmente, lo cual ha repercutido negativamente en todas las actividades de su vida, estos hechos son concatenados con el informe psiquiátrico practicado por la Dra Betty Lorena Novoa, adscrita a la Medicatura Forense, en donde deja constancia que la víctima presentó como diagnóstico episodio mixto de ansiedad y depresión. Conclusiones: Se concluye que esta persona reune suficientes criterios de un episodio mixto de ansiedad depresión infligida por persona previamente identificada, afectándola notablemente en su estado emocional, en sus relaciones interpersonales y familiares, alterando sus hábitos de sueño y alimentación, disminuyendo su productividad, llevándola a presentar conductas evitativas y ansiedad anticipatoria, todo esto en notable detrimento de su calidad de vida pero a eso lo cual conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos aunado a los testigos presenciales y referenciales en donde manifiestan las amenazas, lesiones e insultos constantes que le profiere el presunto agresor.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 29-06-2017 celebró la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única, fecha esta en la que se hace presente el acusado en compañía de su abogado, Defensor Público Tercero Penal y la Representante del Ministerio Público, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedido el derecho de palabra al defensor ABG. WILLY MEDINA MONTOYA DEFENSOR PUBLICO 3 PENAL, quien expuso: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias certificadas del acta y del auto motivado. Es todo.”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso:. “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 29 de junio de 2016, revisadas como han sido sus presentaciones, , declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 7, 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALY RAMIREZ ROA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a la defensa pública.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE AARAQUE
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1






ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ.
SECRETARIA