REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 4 de Julio de 2017
AÑOS : 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-001122
ASUNTO : SP21-S-2017-001122
SENTENCIAPJ0012017000855
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. JOCSAN DELGADO
IMPUTADO: MALDONADO NARVAEZ ANGEL JOHANN
DEFENSORA: ABG. NATHALY TORO (DEFENSORA PUBLICA (E) N° 2)
VICTIMA: Y.A.G.S.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SECRETARIA: ABG. ANGIE MARQUEZ CONTRERAS
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Según la Representación Fiscal que el ciudadano ANGEL JOHANN MALDONADO NARVAEZ, en virtud de haberse demostrado que el mismo mediante una conducta abusiva con comportamientos, actos y gestos, persiguió, intimidó y chantajeó a la víctima ofreciéndole dinero a cambio de obtener un beneficio sexual lo cual atentó contra su estabilidad emocional, hecho éste ocurrido en fecha 17 de marzo de 2017 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana por la Avenida Guayana cerca del Liceo Alberto Adriani, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ANGEL JOHANN MALDONADO NARVAEZ, […]; quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y. A. G. S., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ANGEL JOHANN MALDONADO NARVAEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, Defensora Pública Penal Encargada Número 2 Abg. NATHALY TORO quien manifestó: “Previa conversación con el ciudadano el decide admitir los hechos y solicito se le otorgue el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, y solicito que las obligaciones sean de posible cumplimiento, solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente el FISCAL (a) DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. JOCSAN DELGADO quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal en este acto representa los intereses de la victima y no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado., la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 y 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la adolescente Y.A.G.S. de 16 años de edad.-
EXPERTOS:
1.- Declaración de los Expertos Florez Jonfer y García Nancy, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, quienes suscriben Acta Policial de fecha 17-03-2017.-
DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial de fecha 17 de marzo de 2017, suscrita por los Funcionarios Florez Jonfer y García Nancy adscritos a la Policía Nacional Bolivariana.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y. A. G. S., tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor ANGEL JOHANN MALDONADO NARVAEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ANGEL JOHANN MALDONADO NARVAEZ, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 30/03/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.123.651 de profesión u oficio: comerciante, RESIDENCIADO LA LAGUNA PALMIRA CALLE EL PANTANO CASA S/N Municipio Cárdenas del Estado Táchira; quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y. A. G. S., , debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones ante el alguacilazgo cada Sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Obligación de asistir a cuatro charlas ante el equipo interdisciplinario. 3.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 4.- se mantienen todas las medidas de seguridad y protección. 5.- no ingerir bebidas alcohólicas 6.- Someterse al Proceso. 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-06-2018 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ANGEL JOHANN MALDONADO NARVAEZ, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 30/03/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.123.651 de profesión u oficio: comerciante, RESIDENCIADO LA LAGUNA PALMIRA CALLE EL PANTANO CASA S/N Municipio Cárdenas del Estado Táchira; quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y. A. G. S., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ANGEL JOHANN MALDONADO NARVAEZ, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 30/03/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.123.651 de profesión u oficio: comerciante, RESIDENCIADO LA LAGUNA PALMIRA CALLE EL PANTANO CASA S/N Municipio Cárdenas del Estado Táchira; quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y. A. G. S.. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados ANGEL JOHANN MALDONADO NARVAEZ, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 30/03/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.123.651 de profesión u oficio: comerciante, RESIDENCIADO LA LAGUNA PALMIRA CALLE EL PANTANO CASA S/N Municipio Cárdenas del Estado Táchira; quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y. A. G. S., por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado ANGEL JOHANN MALDONADO NARVAEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones ante el alguacilazgo cada Sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Obligación de asistir a cuatro charlas ante el equipo interdisciplinario. 3.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 4.- se mantienen todas las medidas de seguridad y protección. 5.- no ingerir bebidas alcohólicas 6.- Someterse al Proceso. 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-06-2018 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 29-06-2018 a las Once (11:00) horas de la mañana se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, agréguese las constancias consignadas por el acusado de autos, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa..
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MÁRQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2017-001122
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