REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-002193
ASUNTO : SP21-S-2017-002193
RESOLUCIÓN N° 251-2017
I
NARRATIVA
En fecha 6 de julio de 2017, siendo la una (01:00 p.m) de la tarde, se llevó a cabo la presentación del imputado ORLANDO CAMACHO LIZARAZO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.445.298 natural de La Fría, estado Táchira, fecha de nacimiento 11/09/1954, de 62 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en Carrera 11, entre calles 5 y 6, Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. N° de Teléfono 04167374794 (Esposa Carmen Hernández en Valencia), quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña F.J.C.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, de nacionalidad venezolana, todo ello en virtud de la orden de aprehensión acordada por esta Juzgadora vía telefónica, en forma excepcional y por razones de extrema necesidad y urgencia, a tenor de lo establecido en el último aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “… En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado, dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo”.
Ahora bien, se inicia el presente procedimiento en virtud de que en fecha 5 de julio de 2017, siendo las 10:30 de la noche se recibió llamada telefónica de la abogada Kharina A. Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0424-7404809, quien requirió a éste Tribunal por encontrarse de guardia conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordenara la aprehensión personal por vía excepcional en contra del ciudadano Orlando Camacho, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.445.298, natural de La Fría, estado Táchira, de 62 años de edad, nacido en fecha 11/09/1954, soltero, obrero, residenciado en la carrera 11, entre calles 5 y 6, casco central, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña F.J.C.C, (identidad omitida por disposición expresa de Ley).
La mencionada representante fiscal señala que se abrió por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Táchira, en fecha 02/07/2017, signada bajo el número MP-299987-2017, investigación fiscal, donde se imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña F.J.C.C, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, de nacionalidad venezolana. (Fls. 23 al 27), tal y como consta en el ACTA de fecha 19 de junio de 2017; y quien fuera puesto a ordenes de este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, debido a la aprehensión practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub delegación La Fría, estado Táchira, tal y como consta en el acta de investigación penal signada con el N° K-17-0078-00811 de fecha 5 de julio de 2017, donde los funcionarios dejan constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en la que se realiza la detención del imputado de autos, obrando conforme al mandato de este Tribunal Especializado. (Fl. 19)
Iniciada la correspondiente investigación, por ante el Despacho de la Fiscalía Décima Sexta signada bajo el N° MP-299987-2017, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado, dentro de las diligencias de investigaciones adelantadas por el Ministerio Público y tendentes al esclarecimiento de los hechos, se encuentra entre otras los siguientes elementos de convicción, a saber:
- Causa abierta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Táchira, en fecha 02/07/2017 signada bajo el número MP-299987-2017, donde se imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña F.J.C.C, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, de nacionalidad venezolana. (Fl. 23)
- Consta denuncia de fecha 5 de julio de 2017, incoada por la ciudadana Sandry Camacho, venezolana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación La Fría, estado Táchira, quien manifiesto que el día domingo 2 de julio de 2017, aproximadamente a las 09:00 de la noche, su hija F.J. C.C., se salió de la habitación y se metió en el cuarto de su tío Orlando Camacho, que en ese momento su prima Michel Casique, se fue a buscarla y no la encontraba y estaba en el cuarto de Orlando cuando ella llegó al cuarto de su tío Orlando vio a la niña agarrándole el pene a él y ella grita a la niña F.J.C.C., y la niña salió corriendo del cuarto. (fl. 2)
- Acta de entrevista de fecha 5 de julio de 2017 a la ciudadana Michel Casique, quien dejó constancia de haber observado cuando Orlando Casique estaba desnudo y la víctima le estaba agarrando el pene. (fl. 10)
- Acta de entrevista de fecha 5 de julio de 2017 al ciudadano Luis U., quien dejó constancia de que le olio las manos a la niña F.J.C.C., percibiendo un olor fuerte como el de un pene sudado. (fl. 15)
- Inspección Técnica N° 0998-17 de fecha 5 de julio de 2017, suscrita por los detectives actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación la Fría “B”, estado Táchira, practicada en el Barrio Andrés Bello, calle 7 entre carreras 12 y 13, casa N° 12-43, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, donde dejaron constancia que el lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, de iluminación natural clara, de temperatura ambiente calurosa, correspondiente a una vivienda unifamiliar, donde se aprecia principalmente vegetación herbácea y arbórea de gran y menor tamaño así mismo, constituida por una estructura de un nivel, donde se observa su fachada principal conformada por paredes elaboradas en bloques frisadas en cemento, cubiertas con cerámica de color gris de tonalidad clara, observando del margen derecho, una ventada enclaustrada a la pared, protegida por rejas elaboradas en metal, revestidas con una solución solvente de color negro, del margen izquierdo se aprecia una media pared así mismo en la parte posterior cubierto por reja elaborada en metal, revestida con una solución solvente de color negro, en su parte central se aprecia un acceso principal elaborado en el mismo material, de una hoja del tipo batiente, revestido con una solución solvente de color negro, en su parte central se aprecia un acceso principal elaborado en el mismo material, de una hoja del tipo batiente, revestido con una solución solvente de color negro, una vez permitido el acceso se apreció un espacio físico el cual funge como porche, localizando del margen derecho y con respecto a la entrada principal un segundo acceso protegido por una puerta elaborada en metal de una hoja del tipo batiente, dejando constancia expresa de las distribución del inmueble tal como se constata en dicha acta. (fl.6, con anexos fotográficos a los folios 7 al 9)
- Informe ginecológica de fecha 05/07/2017, practicado a la niña F.J.C.C, identidad omitida por disposición expresa de Ley, de nacionalidad venezolana, de 03 años de edad, suscrito por el Dr. Guillermo Jaimes Castañeda, médico forense, adscrito a la Medicatura forense de Colón, estado Táchira, del cual se evidencia que se realizó valoración médico lega a la menor de 03 años, la cual se encontraba nerviosa y tímida. Que en el examen extra genital no se observó lesiones que calificar, que el área genital de aspecto normal para la edad, membrana del himen en forma de semilunar, sin desgarro aparente, regiones de aspecto normal sin lesiones que calificar. Que la niña no presentó desgarre que calificar. (fl. 14)
Razones por las cuales, el abogado Jocsan Delgado Ardila en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en la audiencia celebrada en fecha 6 de julio de 2017, solicitó se ratificara la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra del imputado ORLANDO CAMACHO LIZARAZO, plenamente identificado, por encontrarse satisfechos los extremos de los artículos 236 numeral 3 en concordancia con el artículo 23 numeral 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cometidos e endilgados al imputado, en virtud de lo cual solicitó autorización vía telefónica para aprehender al referido ciudadano, lo cual fue acordado y ratificado en al mencionada fecha, solicitando igualmente se mantuviera la privación judicial privativa de libertad del ciudadano ORLANDO CAMACHO LIZARAZO, por cuanto de la de la investigación se evidencia la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña F.J.C.C, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), delito este que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado con la comisión del delito investigado, solicitando asimismo se mantuviera la privativa de libertad, se continuara la causa por el procedimiento especial, se realizara la práctica de la prueba anticipada y solicitó como medidas de seguridad y protección aquellas establecidas en el articulo 90 numerales 5,6 y 13, de la Ley Especial, e igualmente solicitó la práctica del examen bio-psico- social- legal por parte del equipo interdisciplinario para ambas para la niña y Orlando Camacho, así como también la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense al imputado.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado JOCSAN DELGADO ARDILA en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y del Defensor Público abogado Willy Medina, quien juzga observa que de acuerdo a las actas que conforman el presente expediente, se encuentran satisfechos los extremos requeridos por el legislador patrio en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; es decir, la presunta comisión del DELITO de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña F.J.C.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, de nacionalidad venezolana y siendo suficientes los elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados por la ciudadana Sandy Camacho madre de la niña F.J.C.C., quien en fecha 5 de julio de 2017 interpuso la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) Sub Delegación la Fría, estado Táchira, razón por la cual se constata del acta procesal signada con el N° K-17-0078-00811 es que el ciudadano ORLANDO CAMACHO LIZARAZO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.445.298 natural de La Fría, estado Táchira, fecha de nacimiento 11/09/1954, de 62 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en Carrera 11, entre calles 5 y 6, Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. N° de Teléfono 04167374794 (Esposa Carmen Hernández en Valencia), quien fue ubicado en la vivienda ubicada en la carrera 11, ente calles 5 y 6 del casco central, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, del día miércoles 05 de julio de 2017, siendo las 08:10 de la noche, en razón de la orden de aprehensión que fuera acordada por este Tribunal de Control N° 2 en funciones de guardia en virtud de que el día miércoles 5 de julio de 2017, siendo las 10:30 de la noche se recibió llamada telefónica de la abogada Kharina A. Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0424-7404809, quien requirió a éste Tribunal por encontrarse de guardia conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenara la aprehensión personal por vía excepcional y por razones de extrema necesidad y urgencia, en contra del ciudadano Orlando Camacho Lizarazo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.445.298, natural de La Fría, estado Táchira, de 62 años de edad, nacido en fecha 11/09/1954, soltero, obrero, residenciado en la carrera 11, entre calles 5 y 6, casco central, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña F.J.C.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, de nacionalidad venezolana y, tal y como consta en el ACTA de fecha 6 de julio de 2017, de igual forma, el representante de la vindicta pública en dicho acto, solicitó se mantuviera la privación judicial privativa de libertad del ciudadano Orlando Camacho Lizarazo de la medida de coerción personal acordada por este Juzgado, por encontrarse satisfechos los supuestos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quine decide concluir que de las actas procesales que conforman el presente expediente y de acuerdo a la normativa transcrita ut surpa, que existen fundados elementos para RATIFICAR Y MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 6 de julio de 2017, al ciudadano Orlando Camacho Lizarazo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.445.298, natural de La Fría, estado Táchira, de 62 años de edad, nacido en fecha 11/09/1954, soltero, obrero, residenciado en la carrera 11, entre calles 5 y 6, casco central, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, de quien surge fundados elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña F.J.C.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, de nacionalidad venezolana, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordenó se continuar la causa por el procedimiento especial por ser necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta. Asimismo, se acordó la práctica de la experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario para ambas partes y se ordenó la práctica de la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense al imputado, e igualmente, se acordó la práctica de la prueba anticipada para el día miércoles 12 de julio de 2017 a las 10:00 de la mañana. Todo esto fue decretado en virtud de que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la existencia de un hecho punible que impone pena de prisión, que la acción penal no se encuentra prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que fueron descritos previamente en la resolución antes citada y que sustentaron la decisión que fue tomada por ésta Juzgadora y atendiendo a que el objeto primordial de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es el interés superior del Niño, Niña y del Adolescente, establecido en el artículo 8, y por cuanto los Jueces y Juezas Especializadas en aras de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de garantizar la protección integral de los mismos, es por lo que RATIFICA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 6 de julio de 2017, al ciudadano Orlando Camacho Lizarazo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.445.298, natural de La Fría, estado Táchira, de 62 años de edad, nacido en fecha 11/09/1954, soltero, obrero, residenciado en la carrera 11, entre calles 5 y 6, casco central, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira. Todo lo cual fue acordado en la audiencia de privación judicial de libertad en fecha 6 de julio de 2017.
En consecuencia, es forzoso para quien decide declarar CON LUGAR la petición efectuada por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado Jocsan Delgado Ardila y en el ejercicio de la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, estado Táchira. Así s decide.
III
DISPOSITIVA
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ratificar y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado ORLANDO CAMACHO LIZARAZO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.445.298 natural de La Fría, estado Táchira, fecha de nacimiento 11/09/1954, de 62 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en Carrera 11, entre calles 5 y 6, Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. N° de Teléfono 04167374794 (Esposa Carmen Hernández en Valencia), de quien surge fundados elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña F.J.C.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, de nacionalidad venezolana, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento especial, por ser necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
TERCERO: Se ordena como centro de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C., Sub Delegación La Fría, estado Táchira.
CUARTO: Se acuerda la práctica de la experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario para la niña F.J.C.C., y al ciudadano Orlando Camacho Lizarazo.
QUINTO: se ordena la práctica de la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense al imputado, líbrese oficio.
SEXTO: Se acuerda la práctica de la prueba anticipada para el día miércoles 12 de julio de 2017 a las 10:00 de la mañana.
SÉPTIMO: Se decretan las medidas de protección y seguridad solicitadas por la fiscalía de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA
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