REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 13 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-005135
ASUNTO : SP21-S-2016-005135
RESOLUCIÓN 258-2017
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Karina Jurado Benítez, Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-08-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.626, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en Barrio El Pinar, Vereda 2 bis, frente al taller los Andes, Casa N° 3-29, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0426-1278473.
VÍCITIMA: MONICA YELITZA RODRIGUEZ, colombiana, cédula CC-60.395.991.
DEFENSORA
PRIVADA: Abg. Obis del Mar Parada Ochoa.
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA
PRESENTE ADMISIÓN DE HECHOS.
Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (causa penal K-16-0078-00652) interpuesta en fecha 24 de mayo de 2016 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B”, estado Táchira, por Mónica Rodríguez, quien manifestó que el día lunes 23 de mayo de 2016 a las 08:00 de la noche en la casa ubicada en la vía Panamericana, Barriop Santa Rosa, casa N° 16-13, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira el ciudadano Hiber Jesús Castillo Vivas llegó grosero y tomado a su casa insultando a su esposo y ella salió a decirle que porque estaba tan grosero que respetara y empezó a insultarla a decirle que era una vagabunda y la golpeó por el brazo derecho. (Fl. 3 y su vto).
En la audiencia de calificación de flagrancia y medida de coerción personal, celebrada en fecha 26 de mayo de 2016, el abogado Gregorio Alfredo Molina, en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos aplicables, formulando entre sus pedimentos se calificara la flagrancia en la comisión del delito por parte de Hiber Jesús Castillo a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Mónica Rodríguez, solicitando se ordenara la prosecución causa por los trámites del procedimiento especial por ser necesario la práctica de otras diligencias de investigación y se decrete medidas de seguridad y protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 prohibición de volver a agredirla verbal física, verbal y psicológicamente, y como medida cautelar sustitutiva de la medida judicial preventiva de libertad, la contenida en el articulo 95 numeral 7 y 8; esto es, presentación cada 45 días por alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, así como asistir a las charlas ante el equipo interdisciplinario.
Mediante escrito de acusación SP21-S-2016-005135, de fecha 01 de marzo de 2017, (fls. 31 y 32) la abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas Fiscal Provisoria adscrita a la Fsicalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el imputado HILVER JESÚS CASTILLO VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-08-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.626, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en Barrio El Pinar, Vereda 2 bis, frente al taller los Andes, Casa N° 3-29, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0426-1278473, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Mónica Yelitza Rodríguez. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando fuera admitida la acusación en su totalidad por estar ajustada a derecho y a la verdad y en consecuencia se ordenara la apertura a juicio mediante el auto respectivo y remitiera las actuaciones al Tribunal de Juicio competente a los fines de ley.
En fecha 10 de julio de 2017, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar la misma se efectuó en los siguientes términos:
Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 18° en colaboración con la 28°, ABG. ERIKA JURADO quien en este acto representa los derechos de la victima, EL IMPUTADO HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS Y SU DEFENSORA PRIVADA ABG. OBIS DEL MAR PARADA OCHOA. Acto seguido se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral. Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público representada por el Abogado ERIKA JURADO, quien expuso en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible, atribuidos al imputado, es decir las circunstancias de hecho y de derecho, solicitó se admita la acusación y las pruebas en su totalidad y se mantengan las medidas de protección y seguridad a la victima así mismo solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
…Omissis
Seguidamente manifestó lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada del imputado, ABG. OBIS DEL MAR PARADA OCHOA quien alegó: “Mi defendido quiere admitir los hechos y pues seria condenatoria, es todo”.
…Omissis…
Oído lo manifestado por el imputado de autos, se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. OBIS DEL MAR PARADA OCHOA, quien alegó: “En virtud de la Admisión De Los Hechos por mi Defendido, solicito se le imponga la pena correspondiente y se tome en consideración El Articulo 74.4 Del Código Penal , solicito Copia Simple del acto, es todo”. Se procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS, HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-08-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.626, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en Barrio El Pinar, Vereda 2 bis, frente al taller los Andes, Casa N° 3-29, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0426-1278473, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en el que resulta como victima la ciudadana MONICA YELITZA RODRIGUEZ, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Publico.-SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas en su totalidad contra el imputado HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS, HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-08-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.626, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en Barrio El Pinar, Vereda 2 bis, frente al taller los Andes, Casa N° 3-29, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0426-1278473, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en el que resulta como victima la ciudadana MONICA YELITZA RODRIGUEZ, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal tomando en consideración el articulo 74 del Código Penal se toma en cuenta las atenuantes de tener buena conducta predelictual, CONDENA a HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE UN AÑO (01) DE PRISION por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en el que resulta como victima la ciudadana MONICA YELITZA RODRIGUEZ, aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia. TERCERO: EXONERA a HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN FECHA 26 DE MAYO DE 2016. QUINTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA DICTADAS EN FECHA 26 DE MAYO DE 2016 aquellas establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la ley especial de genero. SEXTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Líbrese el correspondiente oficio. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Terminó siendo las 12: 45 PM. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. (fls. 41 y 42)
Así las cosas, vista la admisión de los hechos en la audiencia preliminar en la presente causa penal signada con el N° SP21-S-2016-005135 seguida al acusado HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Mónica Yelitza Rodríguez.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia sometida al conocimiento de este tribunal, versa sobre el escrito de acusación presentado en fecha 01 de marzo de 2017, por la abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas Fiscal Provisoria adscrita a la Fsicalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el imputado HILVER JESÚS CASTILLO VIVAS, plenamente identificad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Mónica Yelitza Rodríguez.
Iniciada la correspondiente investigación, por ante el Despacho de la Fiscalía Vigésima Octava signada bajo el N° MP-245631-16, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado, dentro de las diligencias de investigaciones por el Ministerio Público, se encuentra los siguientes elementos de convicción, a saber:
- Denuncia común (causa penal K-16-0078-00652) interpuesta en fecha 24 de mayo de 2016 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B”, estado Táchira, por Mónica Rodríguez, quien manifestó que el día lunes 23 de mayo de 2016 a las 08:00 de la noche en la casa ubicada en la vía Panamericana, Barriop Santa Rosa, casa N° 16-13, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira el ciudadano Hiber Jesús Castillo Vivas llegó grosero y tomado a su casa insultando a su esposo y ella salió a decirle que porque estaba tan grosero que respetara y empezó a insultarla a decirle que era una vagabunda y la golpeó por el brazo derecho. (Fl. 3 y su vto).
- Acta de investigación penal de fecha 24 de mayo de 2016 se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano Hilber Castillo, plenamente identificado, siendo las 12:20 del mediodía, por encontrarse en presencia de un hecho punible donde los funcionario actuante Alexander Quiroz, detective agregado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, Sub Delegación La Fría, estado Táchira, le notificaron de su aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde fue impuesto de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la norma adjetiva. Que el detective deja constancia que el aprehendido fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), constatando que en los archivos alfabéticos fonéticos llevados por el área técnica de dicho Despacho, el mencionado ciudadano no presenta registro no solicitud alguna. (fl. 5 y su vto). Que los detectives Josue Sánchez y Alexander Quiroz, realizaron en fecha 24 de mayo de 2016 a las 12:05 del mediodía, acta de inspección técnica signada con el N° 0799-16 en la vía Panamericana, Barrio Santa Rosa frente a la casa N° 16-13, San Juan de Colón, Municipio ayacucho del estado Táchira, que una vez en el sito del suceso se trata de un sitio abierto, de iluminación natural, de temperatura ambiental cálida y un nivel topográfico plano, correspondiente a la dirección ut supra, tal como se constató del acta inserta al folio 7 con la fotografía anexa al folio 8.
Informe médico realizado en fecha 25 de mayo de 2016 a Mónica Yelitza Rodríguez, CC. N° 60.395.991, de 37 años de edad, quien figura como víctima, realizado por el Dr. Guillermo Jaimes Castañeda, médico forense, titular de la cédula de identidad N° V- 5.324.621, MPPS 51563, CMT 2811, credencial 243754, médico adscrito al CICPC, medicatura forense, Zona Norte, estado Táchira, quien dejó constancia que la paciente presenta contusión adentro en cara anterior del brazo derecho, al cual ameritó 5 días de curación. (Fl. 11).
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que la acusación presentada en fecha 01 de marzo de 2017, por la representante fiscal plenamente identificada, contra Hilbet Jesús Castillo Vivas, a quien se le imputa la comisión del delito de violencia física prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Mónica Yelitza Rodríguez, fue admitida totalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hace mención a la audiencia preliminar, el cual establece que: “Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes. … En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio”.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 375, así: 1.- El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. 2.- Informar al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. 3.- En estos casos, el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
En el caso sub iudice, la abogada Erika Jurado, Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, sustentó la acusación en forma oral en la audiencia preliminar la cual fue admitida en su totalidad. Asimismo, el acusado Hilbert Jesús Castillo Vivas, “admitió los hechos y pido que se me imponga la pena”. (fl. 40),
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación fiscal, todo ello entre otras cosas contiene como antes se indicó todos los elementos de convicción, tal como se señaló previamente.
B.- RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscal del Ministerio Público, respecto del imputado Hilbert Jesús Castillo Vivas como autor del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Mónica Yelitza Rodríguez, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del acusado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de confesión digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
Por su parte, el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas, como es el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, el cual será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses, en perjuicio de Mónica Yelitza Rodríguez, constando de las actas procesales fundados elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la imposición de la pena, siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al acusado Hilber Jesús Castillo Vivas, en principio sumando seis a dieciocho meses lo cual da dos años de prisión, siendo su término medio un (01) año de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora toma como base para rebajar, el término medio, lo cual nos arroja un resultado de un (01) año de prisión. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del acusado HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-08-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.626, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en Barrio El Pinar, Vereda 2 bis, frente al taller los Andes, Casa N° 3-29, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0426-1278473, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en el que resulta como victima la ciudadana MONICA YELITZA RODRIGUEZ, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio PÚblico.
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas en su totalidad contra el imputado HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS, HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-08-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.626, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en Barrio El Pinar, Vereda 2 bis, frente al taller los Andes, Casa N° 3-29, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0426-1278473, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en el que resulta como victima la ciudadana MONICA YELITZA RODRIGUEZ, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal tomando en consideración el articulo 74 del Código Penal se toma en cuenta las atenuantes de tener buena conducta predelictual, CONDENA a HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE UN AÑO (01) DE PRISION por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en el que resulta como victima la ciudadana MONICA YELITZA RODRIGUEZ, aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.
TERCERO: EXONERA a HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.
CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN FECHA 26 DE MAYO DE 2016.
QUINTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA DICTADAS EN FECHA 26 DE MAYO DE 2016 aquellas establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la ley especial de genero.
SEXTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
A fin de dar cumplimiento con el principio de preclusión de los lapsos procesales, una vez vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. CUMPLASE.-
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA
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