REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 23 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000959
ASUNTO : SP21-S-2011-000959

RESOLUCION N° 273-2017
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares.
FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada y amenaza agravada.
IMPUTADO: Julio Cesar Fernández Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.227.380, venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1964, natural de Santa Ana, estado Táchira, residenciado en La Hortiza, Vereda principal, EL CUCHARO INVACION, casa sin número, Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Teléfono: 04147084029 (Hermano Iván Fernández).
VÍCITIMA: Kerlys Yaney Fernández Gómez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.382.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2 (e): Abg. Nathaly Toro

I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inició el presente asunto según acta policial de fecha 09 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios del Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 12, Puesto El Corozo, adscrito a la Fuerza Armada Nacional Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Táchira, por la violencia de género contra la ciudadana Kerlys Yaney Fernández Gómez por parte de Julio César Fernández Gómez (hermano), en la casa ubicada en el Corozo, cuando llegó el día 8 de marzo de 2011, aproximadamente a las 05:30 de la tarde bajo los efectos de la droga y en estado de ebriedad y le pegó con un tubo. (fl. 6 y 7).
En fecha 10 de marzo de 2011 se celebró la audiencia de flagrancia (fls. 20 al 32), en la cual se llegó a la siguiente decisión:

PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se procede a imponer las Medidas de Seguridad y Protección, como son las previstas en el numeral ordinal 3°, 5º y 6º del artículo 87 de La Ley Orgánica Especial, consistentes en la salida de la casa, prohibición de acercarse por si o por interpuestas personas a la víctima, su residencia, lugar de estudio y trabajo, así como prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. CUARTO: Se impone igualmente la Medida Cautelar Sustitutiva de La Privativa de Libertad, establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. Orientación o talleres sobre temas de Violencia en CEPAO, una vez por mes durante cuatro meses, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de la medida. QUINTO: Se impone régimen de Presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de conformidad con el articulo 256. 3 del COPP. Se deja constancia que se le informo al imputado de lo dispuesto en el artículo 262 del COPP. SEXTO: Se impone igualmente la Medida Cautelar Sustitutiva de La Privativa de Libertad, 256 numeral 9° del COPP, acudir al Tribunal cada vez que sea citado. Obligación de mantener residencia fija y en caso de cambiar de domicilio participar al tribunal. SEPTIMO: Se impone arresto por 48 horas; Obligación de traer constancia de residencia en un plazo de 15dias al Tribunal. Notifíquese a la victima de lo aquí decido. Transcurrido cinco (5) días se remite la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad desde esta sala. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión la cual será debidamente motivada dentro de los tres días siguientes.

Mediante escrito de fecha 8 de agosto de 2011, (fls. 44 al 47) el abogado Jesús Alberto Sutherland, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Julio César Fernández Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.380, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 1-08-1964, natural de San Cristóbal, estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: mecánico, residenciado en la calle 4 entre carreras 3 y 4 N° 3-53, sector Catedral, estado Táchira, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de amenaza agravada y violencia física agravada previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Kerlys Yaney Fernández Gómez. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó la apertura a juicio oral.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 30 de septiembre de 2011, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar la misma se efectuó en los siguientes términos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación de conformidad con los artículos 330 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: La Jueza le indica y le informa al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ Si, voy a declarar: “manifiesto mi voluntad de admitir los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, y ofrezco como reparación del daño una disculpa”. Es todo. La victima KERLYS YANEY FERNANDEZ GOMEZ se le concedió el derecho de palabra informo que Si deseaba hablar: “manifiesto que no se ha metido mas conmigo, no tengo problemas en que a él se le imponga suspensión condicional del proceso, pero quiero que se porte bien y cumpla con las condiciones que imponga el tribunal”. En este estado el Ministerio Publico Manifiesta su opinión favorable, para que le sea acordado al imputado JULIO CESAR FERNANDEZ GOMEZ, la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por este, en virtud de que las victimas manifestaron igualmente no tener inconveniente alguno. Seguidamente el Tribunal Visto la petición de la defensa y ratificada por el imputando a la cual no hizo ninguna objeción la Representación Fiscal del Ministerio Público, ni la victima y una vez verificado los requisitos previstos en los artículos 42 segundo aparte y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo en este acto al acusado una reparación simbólica del daño a través de una disculpa. El Tribunal Pasa a imponer al acusado, de conformidad con el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes CONDICIONES: Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 3 y 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, obligación de la salida del hogar en común, así como la prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada dos (02) meses por ante la oficina del alguacilazgo; obligación de acudir a charlas en alcohólicos anónimos una vez cada dos meses. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 01 de octubre de 2012, a las once (11:00) horas de la Mañana, Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado dentro de los tres días siguientes. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 10:10 A M.


Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 30 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Julio César Fernmández Gómez plenamente identificado, a quien se le imputa la comisión del delito de amenaza agravada y violencia física agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Kerlys Yaney Fernández Gómez. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 30 de septiembre de 2011, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 01 de octubre de 2012 a las 11:00 am.
En fecha 19 de julio de 2017, (fls 207 y 208, con anexos al folio 209), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Julio Cesar Fernández Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.227.380, venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1964, natural de Santa Ana, estado Táchira, residenciado en La Hortiza, Vereda principal, EL CUCHARO INVACION, casa sin número, Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Teléfono: 04147084029 (Hermano Iván Fernández), por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de amenaza agravada y violencia física agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Kerlys Yaney Fernández Gómez.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
…, En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 30 de Septiembre de 2011, consistentes las mismas en: Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 3 y 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, obligación de la salida del hogar en común, así como la prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada dos (02) meses por ante la oficina del alguacilazgo; obligación de acudir a charlas en alcohólicos anónimos una vez cada dos meses. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada MARY FRANCY ACERO SOTO, Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JULIO CESAR FERNANDEZ GOMEZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 11:10 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, pero me tuve que ir del país en esa época porque me habían amenazado de muerte, yo dure un tiempo en Colombia y volví, yo fui a las charlas pero allá no me dieron ningún papel, también me presenté y no tengo mas papeles de nada porque cuando salí corriendo con el atentado se me perdió todo eso, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA ABG. NATHALY TORO, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Solicito se deje constancia del régimen de presentaciones y así constatar que mi defendido cumplió con las mismas. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano JULIO CESAR FERNANDEZ GOMEZ cumplió con las condiciones de las charlas, las presentaciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR FERNANDEZ GOMEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR FERNANDEZ GOMEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Julio César Fernández Gómez cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de septiembre de 2011 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba. Obligación de acudir a alcohólicos anónimos una vez cada dos meses.
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 19 de julio de 2017, mediante la cual señaló textualmente lo siguiente: " "Yo cumplí con las obligaciones, pero me tuve que ir del país en esa época porque me habían amenazado de muerte, yo dure un tiempo en Colombia y volví, yo fui a las charlas pero allá no me dieron ningún papel, también me presenté y no tengo mas papeles de nada porque cuando salí corriendo con el atentado se me perdió todo eso, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 208). Aprecia quien decide que el imputado consignó el reporte de presentaciones por ante la oficina de alguacilazo, inserto al folio 209.
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública encargada N° 2 Nathaly Toro. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Julio César Fernández Gómez a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Julio César Fernández Gómez a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley.
Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02


Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA