REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 4 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001393
ASUNTO : SP21-S-2014-001393
RESOLUCION N° 244-2017
SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO RAMIREZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 05-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.572, residenciado barrio libertador, calle 2, numero 2-30, San Cristóbal, estado Táchira.
VÍCITIMA: Fanny Cecilia Orosco Cuevas, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.506.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Vera
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inició el presente asunto según denuncia común PNB-TA-504, de fecha 03 de mayo de 2014, por ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana adscrita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, estado Táchira, por la ciudadana Fanny Orozco, titular de la cédula de identidad N° V- 9.465.506, quien manifestó que el día 3 de mayo de 2014 como a las 02:30 de la tarde en la biblioteca pública llegó un hombre y una mujer diciéndole que era una perra, rompe matrimonios y la trataron mal. (Fls. 8 y 9).
Mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2014, (fls. 75 al 80) el abogado Juan Alexis Sánchez, actuando con el carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento de Carlos Eduardo Ramírez Villamizar, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 05-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.572, residenciado barrio libertador, calle 2, numero 2-30, San Cristóbal, estado Táchira, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Fanny Cecilia Orosco Cuevas. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó la apertura a juicio oral.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 1 de julio de 2016, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar la misma se efectuó en los siguientes términos:
… En este estado se le concedió la palabra al representante FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADO DE LA FISCALÍA 06° ABG. OSCAR MORA. Quien expone: “Aclaro en este acto que en el escrito de la acusación existe un error material en el capitulo VI solicito sea subsanado por cuanto lo correcto es la solicitud de enjuiciamiento más no de sobreseimiento, igualmente en el capitulo V se hace referencia a otro ciudadano solicito se tenga como error material y de ahora en adelante se tome como imputado como CARLOS EDUARDO RAMIREZ VILLAMIZAR, ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 06° del Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, por denuncia realizada por la ciudadana FANNY OROZCO en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FANNY OROZCO. Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ VILLAMIZAR, a través del auto de apertura a juicio, se mantengan las medidas de protección antes decretadas, el Ministerio Publico acepta una propuesta de Suspensión condicional del Proceso en caso de que así lo solicite el imputado. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima FANNY OROZCO, quien manifestó: “El no se ha vuelto a meter conmigo, pero me siento en parte cómoda porque yo iba a venir con un defensor privado pero veo al fiscal presente. Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO RAMIREZ VILLAMIZAR, y siendo las (10:39 AM) expuso “le pido disculpas yo trabajo en Farmatodo y por respeto hacía ella ese día yo estaba haciendo mis labores y no he sido grosero ni nada con ella, admito los hechos, le pido disculpas a FANNY OROZCO por los hechos ocurridos y solicito copias certificadas de la presente actas y del auto motivado Es todo” Seguidamente toma la palabra la abogada defensora: DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE GERARDO GALINDO PRATO quien señaló: “mi defendido asume los hecho y pide una disculpa, solicita respetuosamente, visto que los delitos son susceptibles a las alternativas del proceso y por conversaciones con mi defendido me manifestó su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, Solicito la misma, Es todo.” En este estado; una vez escuchada a las partes, el tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADO DE LA FISCALÍA 06° ABG. OSCAR MORA, en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO RAMIREZ VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FANNY OROZCO, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 la norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por el FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADO DE LA FISCALÍA 06° ABG. OSCAR MORA en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 24-05-2016, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, Jueza Especializada ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ VILLAMIZAR, como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior el Juez Presidente pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ VILLAMIZAR, siendo las (10:20 AM), que: “Yo admito los hechos y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “solicito que se revoque medida cautelares se le imponga de las obligaciones y el tiempo de régimen de prueba. Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa a los fines exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. Quién manifestó no oponerse a lo solicitado. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como es el delito de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FANNY OROZCO, no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima a través de una disculpa pública en sala, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado CARLOS EDUARDO RAMIREZ VILLAMIZAR, conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A PARTIR DEL DIA 01 DEL JULIO DE 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, cada tres meses durante el año de régimen de prueba. B) Donar cada dos meses una donación por la cantidad de Tres Mil bolívares (3.000,00 Bs.) al psiquiátrico de Peribeca del Dr. Castillo. C) Someterse al proceso. D) Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica. E) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5, 6 y 13 del artículo 90 de la ley especial ORDINAL 5.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia, dictadas en fecha 05-05-2014. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
… PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ VILLAMIZAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FANNY OROZCO. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 24-05-2016 y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado CARLOS EDUARDO RAMIREZ VILLAMIZAR conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A PARTIR DEL DIA 01 DEL JULIO DE 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, cada tres meses durante el año de régimen de prueba. B) Donar cada dos meses una donación por la cantidad de Tres Mil bolívares (3.000,00 Bs.) al psiquiátrico de Peribeca del Dr. Castillo. C) Someterse al proceso. D) Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica. E) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5, 6 y 13 del artículo 90 de la ley especial ORDINAL 5.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia, dictadas en fecha 05-05-2014. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 03-07-2017, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se Ordena Librar OFICIO A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO PENITENCIARIO Culminó el presente acto siendo las (10:55 AM). (Fls. 85 al 88)

Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 26 de diciembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Villamizar, plenamente identificado, a quien se le imputa la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Leonor Santiesteves Torres Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 1 de julio de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 3 de julio de 2017 a las 09:00 am.
En fecha 3 de julio de 2017, (fls. 98 al 100, con anexos a los folios 101 al y 104), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de Carlos Eduardo Ramírez Villamizar, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Fanny Cecilia Orosco Cuevas.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… tomando la palabra el FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” …procede a cederle la palabra al acusado CARLOS EDUARDO RAMIREZ VILLAMIZAR plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 11:50 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA ABG. YOLIMAR VERA, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” …finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ VILLAMIZAR cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ VILLAMIZAR de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ VILLAMIZAR de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. (fls. 98 al 100)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Carlos Eduardo Ramírez Villamizar cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 1 de julio de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a incorporase al equipo interdisciplinario a partir del día 1 de julio de2016, adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba. Donar cada dos meses un mercado por Bs. 3.000,00 al psiquiátrico de Peribeca Dr. Castillo. Someterse al proceso. Se le designó un delegado de prueba. Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la ley especial.
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 3 de julio de 2017, mediante la cual señaló textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones consigno las constancias, es todo”. (Fl. 99). Aprecia quien decide que el imputado consignó original de la constancia de finalización del régimen de prueba de fecha 3 de julio de 2017, inserto a los folios 101 al 104.
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública Yolimar Vera. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Carlos Eduardo Ramírez Villamizar a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Carlos Eduardo Ramírez Villamizar a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley.
Se acuerdan proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.


Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02


Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA