REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 4 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004046
ASUNTO : SP21-S-2015-004046

RESOLUCION N° 243-2017

SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Ana Galaviz, Fiscal Vigésimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada.
IMPUTADO: FREDDY RODOLFO MENDOZA, de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-10-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.368.296, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el barrios los Cedros, calle 04, casa numero 1-44, municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono: 0277-415.92.73/0426-9752982.
VÍCITIMA: Mary Yaneth Lovato Beomont, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.507.153.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Vera
SECRETARIA: Abg. María Colmenares

I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inició el presente asunto según denuncia común K-15-0078-01435, de fecha 10 de noviembre de 2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B”, estado Táchira, por la ciudadana Mary Yaneth Lovato, titular de la cédula de identidad N° V- 12.507.153, quien manifestó que el día 10 de noviembre de 2015 como a las 11:00 de la mañana frente a su casa ubicada en el Kilómetro 96, N° de la casa 12-51, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, cuando su ex marido de nombre Freddy Rodolfo Mendoza, llegó a su casa insultándola diciéndole hijueputa, malparida. (Fl. 3 y su vto).
Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2016, (fls. 30 al 33) el abogado Sami Hamdan Suleiman, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento de Freddy Rodolfo Mendoza, de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-10-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.368.296, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el barrios los Cedros, calle 04, casa numero 1-44, municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono: 0277-415.92.73/0426-9752982, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Mary Yaneth Lovato. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó la apertura a juicio oral.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 2 de julio de 2016, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar la misma se efectuó en los siguientes términos:

… En este estado se le concedió la palabra al Representante Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral del ciudadano FREDDY RODOLFO MENDOZA, a través del auto de apertura a juicio, se mantengan las medidas de protección antes decretadas, el Ministerio Publico acepta una propuesta de Suspensión condicional del Proceso en caso de que así lo solicite el imputado”. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la ciudadana MARY JANETH LOVATO BEOMONT. Quien manifestó: “El no se ha vuelto a meter conmigo pero el problema viene porque el me estafó, pero el no se ha vuelto a meter conmigo. Es Todo”. De seguidas, se impuso al imputado el precepto consagrado en el articulo 49 numerales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previstos en los artículos 40, 43 y 375 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el agresor, libre de todo apremio, expuso “ciudadana jueza me comprometo a cumplir las obligaciones que usted me imponga. Es todo. Seguidamente, tomó la palabra la abogada defensora: DEFENSA PÚBLICA N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN ENCARGADA DE LA DEFENSA PÚBLICA N° 1 quien señaló: “esta defensa en vista de que mi defendido admitió los hechos, solicita respetuosamente, visto que los delitos son susceptibles a las alternativas del proceso y por conversaciones con mi defendido me manifestó su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, Solicito la misma, Es todo.”Es todo. Por lo que este Tribunal, una vez analizado el acto conclusivo y oídas las partes, Admite totalmente la acusación de conformidad con los artículos 312 y 313. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir los requisitos que exige de forma el artículo 308 ejusdem, y por constituir un fundamento serio, cuyos elementos de convicción y medios de prueba ofertados se corresponden con la realidad jurídica, vislumbrándose un posible pronóstico de condena en un eventual juicio. Asimismo admite en su totalidad las pruebas presentadas por la FISCALÍA 27° del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes al juicio oral, de conformidad a lo estipulado en el ordinal 9 del artículo 313 del Código Adjetivo Penal. Acto seguido la Jueza le informa al imputado, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé alternativas a la prosecución del proceso, que consisten la Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de autocomposición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias de la investigación desarrollada que influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y acogerse a algún medio alternativo, a lo que el acusado libre de todo apremio y coacción manifestó: “admito los hechos y le pido disculpas a la ciudadana MARY JANETH LOVATO BEOMONT.
Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como lo es los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, impone una pena que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima a través de una disculpa pública y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la victima presente en la audiencia, nos determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: FREDDY RODOLFO MENDOZA, ya identificado, conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A PARTIR DEL DIA 01 DEL JULIO DE 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba. B) Donar cada dos meses un Mercado por la cantidad de Tres Mil bolívares (3.000,00 Bs.) al ancianato de la Fría. C) Someterse al proceso. D) Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica. E) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5, 6 y 13 del artículo 90 de la ley especial ORDINAL 5.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia, dictadas en fecha 11-11-2015. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas, por secretaria. ASÍ SE DECLARA.-
II
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, en contra del ciudadano FREDDY RODOLFO MENDOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARY JANETH LOVATO BEOMONT. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 27-04-2016 y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado FREDDY RODOLFO MENDOZA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A PARTIR DEL DIA 01 DEL JULIO DE 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba. B) Donar cada dos meses un Mercado por la cantidad de Tres Mil bolívares (3.000,00 Bs.) al ancianato de la Fría. C) Someterse al proceso. D) Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica. E) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5, 6 y 13 del artículo 90 de la ley especial ORDINAL 5.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia, dictadas en fecha 11-11-2015. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 03-07-2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se Ordena Librar OFICIO A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO PENITENCIARIO Se ordena proveer las copias solicitadas, por secretaria. ASÍ SE DECLARA. (fls. 44 al 46)

Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 2 de julio de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Freddy Rodolfo Mendoza, plenamente identificado, a quien se le imputa la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Leonor Santiesteves Torres Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 1 de julio de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 3 de julio de 2017 a las 10:30 am.
En fecha 3 de julio de 2017, (fls. 52 al 54, con anexos a los folios 55 y 59), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de Freddy Rodolfo Mendoza, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Mary Janeth Lovato Beomont.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… tomando la palabra la FISCAL 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado FREDDY RODOLFO MENDOZA plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 11:20 PM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA ABG. YOLIMAR VERA, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica, el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano FREDDY RODOLFO MENDOZA cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FREDDY RODOLFO MENDOZA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FREDDY RODOLFO MENDOZA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las 11:30 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
. (fls.52 y 53)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Freddy Rodolfo Mendoza cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 2 de julio de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a incorporase al equipo interdisciplinario a partir del día 1 de julio de2016, adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba. Donar cada dos meses un mercado por Bs. 3.000,00 al ancianato de La Fría. Someterse al proceso. Se le designó un delegado de prueba. Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la ley especial.
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 3 de julio de 2017, mediante la cual señaló textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones consigno las constancias, es todo”. (Fl. 53). Aprecia quien decide que el imputado consignó original de la constancia de finalización del régimen de prueba de fecha 3 de julio de 2017, inserto a los folios 55 al 59.
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Ana Galviz, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública Yolimar Vera . En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Freddy Rodolfo Mendoza a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Freddy Rodolfo Mendoza a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley.Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA