REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 4 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004482
ASUNTO : SP21-S-2015-004482
RESOLUCION N° 242-2017
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
FISCALÍA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogad Erika Jurado Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración cib ka fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: HEBERNARD JOHAN ALVAREZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-04-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.671, de profesión u oficio: Desempleado, residenciado en la Urbanización Alderuca, vereda principal, casa numero 27, Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, teléfono: 0414-7200164/0277-8480855.
VÍCITIMA: Luz Deyby Montenegro Cerón, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 21.320.868.
DEFENSOR
PÚBLICA N° 2 (e): Abg. Nathaly Toro.
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inició el presente asunto en virtud de la denuncia común (causa penal K-15-0078-01663) interpuesta en fecha 29 de diciembre de 2015 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B”, estado Táchira, por la ciudadana Luz Deyby Montenegro Cerón, quien denunció a su expareja Hebernard Johan Álvarez Sánchez en virtud de que el día martes 29 de diciembre de 2015 aproximadamente a las 08:40 de la noche cuando le pegó. (fl.3).
En fecha 30 de diciembre de 2015 se celebró la audiencia de flagrancia (fls. 17 al 20), en la cual se llegó a la siguiente decisión:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, HEBERNARD JOHAN ALVAREZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-04-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.671, de profesión u oficio: Desempleado, residenciado en la Urbanización Alderuca, vereda principal, casa numero 27, Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ DEYBY MONTENEGRO CERON. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: HEBERNARD JOHAN ALVAREZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-04-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.671, de profesión u oficio: Desempleado, residenciado en la Urbanización Alderuca, vereda principal, casa numero 27, Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ DEYBY MONTENEGRO CERON. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Treinta Días (30) líbrese oficio 3.-Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 NUMERAL 7, 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de conformidad con el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no acordando la del ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia.- Se deja constancia que la defensa solicito copias simple de la presente acta, las cuales se acuerdan por no ser contrarias a la ley. Terminó siendo las 12:30 PM, se leyó y conformes firman.
Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2016, (fls. 34 al 38) el abogado Carlos Williams Zambrano García Fiscal Auxiliar Internino encargado Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano HEBERNARD JOHAN ALVAREZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-04-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.671, de profesión u oficio: Desempleado, residenciado en la Urbanización Alderuca, vereda principal, casa numero 27, Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA HEBERNARD JOHAN ALVAREZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-04-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.671, de profesión u oficio: Desempleado, residenciado en la Urbanización Alderuca, vereda principal, casa numero 27, Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ DEYBY MONTENEGRO CERON. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMEITNO DE OBLIGACIONES
En fecha 30 de junio de 2017, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar la misma se efectuó en los siguientes términos:
… le cedió el derecho de palabra a la FISCAL 18 en colaboración con la 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado HEBERNARD JOHAN ALVAREZ SANCHEZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 9:40 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA ABG. NATHALY TORO, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano HEBERNARD JOHAN ALVAREZ SANCHEZ cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HEBERNARD JOHAN ALVAREZ SANCHEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HEBERNARD JOHAN ALVAREZ SANCHEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (11:00 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. (fls. 78 y 79, con anexos a los folios 80 al 84)
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 30 de junio de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Hebernard Johan Álvarez Sánchez, plenamente identificado, a quien se le imputa la comisión del delito de Violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Luz Deyby Montenegro Cerón, la misma debe ser admitida totalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 30 de junio de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 30 de junio de 2017 a las 10:00 am.
En fecha 30 de junio de 2017, (fls 78 y 79, con anexos a los folios 80 al 84), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano HEBERNARD JOHAN ALVAREZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-04-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.671, de profesión u oficio: Desempleado, residenciado en la Urbanización Alderuca, vereda principal, casa numero 27, Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, teléfono: 0414-7200164/0277-8480855, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Luz Deyby Montenegro Cerón.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
…, cedió el derecho de palabra a la FISCAL 18 en colaboración con la 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho…Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado HEBERNARD JOHAN ALVAREZ SANCHEZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 9:40 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA ABG. NATHALY TORO, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano HEBERNARD JOHAN ALVAREZ SANCHEZ cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HEBERNARD JOHAN ALVAREZ SANCHEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Ismael Vivas cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de junio de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba. El cual debería recibir cuatro charlas ante el equipo interdisciplinario. La donación de un mercado por la cantidad de Bs. 4.000,00 ante cualquier institución. Someterse al proceso. La designación de un delegado de prueba de la unidad técnica. Igualmente, debería acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en los ordinales 6° y 13° del artículo 90 de la ley especial.
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 30 de junio de 2017, mediante la cual señaló textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 79). Aprecia quien decide que el imputado consignó original de la constancia de la donación efectuada a la Coordinación de desarrollo adscrita a la Alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa, ubicada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, estado Ta´chira y de la constancia de asistencia al equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21 de enero de 2016, 25 de febrero de 2016, 31 de marzo de 2016 y 28 de abril de 2016 (fls. 80 al 84).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Carlos Williams Zambrano García Fiscal encargado Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública encargada N° 2 Nathaly Toro. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Hebernard Johan Álvarez Sánchez a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Hebernard Johan Álvarez Sánchez a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley.
Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA
|