REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 6 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007633
ASUNTO : SP21-S-2016-007633
RESOLUCION N° 247-2017
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
FISCALÍA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogad Noraida García Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: Violencia psicológica.
IMPUTADO: RAMON FRANCISCO CONTRERAS PRATO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.656.324, residenciado en la calle 4 numero de la casa 8-8, Gramalote Palmira, Municipio Guásimos, estado. Táchira N° de teléfono: 02763912865.
VÍCITIMA: Judith Esmeralda Galaviz de Contreras, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.971.598.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Alejandro Ávila Pérez
SECRETARIA: Abg. María Colmenares

I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inició el presente asunto en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 16 de junio de 2016 por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana Judith Esmeralda Galaviz de Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.598, quien denunció a su esposo Ramón Francisco Contreras Prato en virtud de que el día 15 de junio de 2016 aproximadamente a las 02:30 de la tarde ella se encontraba en la casa con él, cuando comenzó a decirle que las cosas no podían seguir así que ella se tenía que ir de la cas, que ella anda con hombres, que ahora anda con mujeres, que se lo pasaba escribiéndole mensajes diciéndole que el sabía dond estaba, que él toma mucho licor que luego de la citación de la Fiscalía él cambió un poco, que él llegaba borracho y la obligaba a estar con él. (fl. 1).
Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2017, (fls. 33 al 44) la abogada Noraida Isabel García de Santos Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Ramón Francisco Contreras Prato, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.656.324, residenciado en la calle 4 numero de la casa 8-8, Gramalote Palmira, Municipio Guásimos, estado. Táchira N° de teléfono: 02763912865, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Judith Esmeralda Galaviz de Contreras. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
Al folio 46, riela auto de entrada de fecha 26 de junio de 2017, referente a las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal y de Violencia contra la Mujer de San Cristóbal, correspondiente al escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava de esta Circunscripción Judicial, constante de 44 folios útiles, en contra del ciudadano Ramón Francisco Contreras Prato. Fijándose la audiencia preliminar para el día 3 de julio de 2017, a las 12:00 m.
En fecha 3 de julio de 2017 se celebró la audiencia preliminar para la suspensión condicional del proceso (fls. 51 al 54), en la cual se llegó a la siguiente decisión:

… Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: “ no tengo nada que decir, es todo”. De seguidas se impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido el Jueza le concede el derecho de palabra al imputado RAMON FRANCISCO CONTRERAS PRATO quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ, quien expuso: “solicito se le imponga a mi defendido las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.- De seguidas procede el Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas así como el control formal de la Acusación así ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano: RAMON FRANCISCO CONTRERAS PRATO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JUDITH ESMERALDA GALAVIZ DE CONTRERAS así también SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALÍA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Una vez admitida la Acusación, este Tribunal Primero Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente siendo estos: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo procedente en este caso la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza Especializada ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano RAMON FRANCISCO CONTRERAS PRATO como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano, RAMON FRANCISCO CONTRERAS PRATO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguidas Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ quien expone: “una vez admitido los hechos por parte de mi defendido solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, DE conformidad con el Art. 43 del copp. Mi defendido se acoge estrictamente a las decisiones que tome este Tribunal como defensor de mi representado y nos comprometemos a su fiel cumplimiento, Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto por el imputado como por la Defensa. De seguida, interviene el: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 5, 6 y 13 a favor de la victima. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JUDITH ESMERALDA GALAVIZ DE CONTRERAS, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO a RAMON FRANCISCO CONTRERAS PRATO conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 3 donaciones de 40.000 Bs. cada uno en mercados al ancianato padre Justo, ubicado en el centro de San Cristóbal 2.- someterse al proceso. 3.- charlas ante el equipo interdisciplinario 4.- Asistir a la Unidad Técnica para que se le designe delegado de prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- DISPOSITIVA
…omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAMON FRANCISCO CONTRERAS PRATO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JUDITH ESMERALDA GALAVIZ DE CONTRERAS , de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 11-01-2017, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado RAMON FRANCISCO CONTRERAS PRATO conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 3 donaciones de 40.000 Bs. cada uno en mercados al ancianato padre Justo, ubicado en el centro de San Cristóbal 2.- someterse al proceso. 3.- charlas ante el equipo interdisciplinario 4.- Asistir a la Unidad Técnica para que se le designe delegado de prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. CUARTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un Delegado De Prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. QUINTO: Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad decretadas por la Fiscalía, aquellas establecidas en el Articulo 90, numerales 5, 6 y 13 se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 03 DE JULIO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena proveer las copias solicitadas.- Culminó el presente acto siendo las (1:50 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que la acusación presentada en fecha 10 de enero de 2017, por la representante fiscal plenamente identifica, contra Ramón Francisco Contreras Prato, a quien se le imputa la comisión del delito de Violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Judith Esmeralda Galaviz de Contreras, la misma debe ser admitida totalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto a las pruebas presentadas por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan en la presente causa.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como son: 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el caso sub iudice, una vez cedida la palabra al imputado Franklin Villamizar, quien expuso libre de juramento y sin coacción alguna señaló textualmente lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra al defensor privado abogad Alejandro Ávila Pérez quien expuso lo siguiente: “una vez admitido los hechos por parte de mi defendido solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, DE conformidad con el Art. 43 del copp. Mi defendido se acoge estrictamente a las decisiones que tome este Tribunal como defensor de mi representado y nos comprometemos a su fiel cumplimiento, Es todo”.
Por su parte, la abogada Noraida García, Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público señaló: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 5, 6 y 13 a favor de la victima. Es todo”.
Asimismo, la víctima presente en el Despacho no tuvo objeción alguna a que se le otorgara la suspensión condicional del proceso, señalando al respecto que no tenía nada que decir.
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del código adjetivo, hecha por el imputado Ramón Francisco Contreras Prato, aprecia quien juzga lo siguiente:
Que el imputado Ramón Francisco Contreras Prato está siendo juzgado por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Judith Esmeralda Galaviz.
Que el imputado Ramón Francisco Contreras Prato, se acogió al precepto constitucional y el defensor privado solicitó le fuera impuesto a su defendido las alternativas a la prosecución del proceso. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Ramón Francisco Contreras Prato, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses, razón por la cual resulta procedente la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Ramón Francisco Contreras Prato, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 3 de julio de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 3 donaciones de Bs. 40.000 cada una al ancianato Pare Justo, ubicado en el centro de San Cristóbal. 2.- Someterse al proceso. 3.- Charlas ante el equipo interdisciplinario. 4.- Asistir a la unidad técnica par que le asignen un delegado de prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. CUARTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un Delegado de Prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. QUINTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13. Asimismo se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 3 DE JULIO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 10 de enero de 2017, por la abogad Zoraida Isabel García de Santos, Fiscal Provisoria Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado Ramón Francisco Contreras Prato, por la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Judith Esmeralda Galaviz de Contreras. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano Ramón Francisco Contreras Prato, por la comisión de los delitos de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Judith Esmeralda Galaviz de Contreras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Ramón Francisco Contreras Prato, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 3 de julio de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 3 donaciones de Bs. 40.000 cada una al ancianato Pare Justo, ubicado en el centro de San Cristóbal. 2.- Someterse al proceso. 3.- Charlas ante el equipo interdisciplinario. 4.- Asistir a la unidad técnica par que le asignen un delegado de prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. CUARTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un Delegado de Prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. QUINTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13.
CUARTO: Se fija la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 3 DE JULIO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.


Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02

Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA