REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 6 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-002193
ASUNTO : SP21-S-2017-002193
Resolución 249-2017
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ÚLTIMO APARTE.
En fecha 5 de julio de 2017, siendo las 10:30 de la noche se recibió llamada telefónica de la abogada Kharina A. Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público abogado KARINA HERNÁNDEZ, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0424-7404809, quien requirió a la Juez de Guardia Abg. Mary Francy Acero Soto, conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordene aprehensión personal por vía excepcional contra el ciudadano Orlando Camacho, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.445.298, natural de La Fría, estado Táchira, de 62 años de edad, nacido en fecha 11/09/1954, soltero, obrero, residenciado en la carrera 11, entre calles 5 y 6, casco central, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña F.J.C.C, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, de nacionalidad venezolana.
La mencionada representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal signada con el N° MP-299987-2017, donde se imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña F.J.C.C, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, de nacionalidad venezolana.
Menciona la representante fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público que el día domingo 2 de julio de 2017, la ciudadana Sandry Casique, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación la Fría, estado Táchira, quien informó que ese día aproximadamente a las 09:00 de la noche, observó al ciudadano Orlando Camacho desnudo en uno de los cuartos del inmueble ubicado en la calle 7 entre carreras 12 y 13 casa N° 12-43, en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, con su hija la niña F.J.C.C., de 03 años de edad, quien le estaba agarrando el pene en la habitación de su hogar, que Michel al observar esto agarró a la niña y se la llevó del cuarto. (fl. 23)
Conforme a lo expuesto, dentro de las diligencias de investigaciones adelantadas por el Ministerio Público y tendentes al esclarecimiento de los hechos, se encuentra entre otras los siguientes elementos de convicción:
- Causa abierta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Táchira, en fecha 02/07/2017 signada bajo el número MP-299987-2017, donde se imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña F.J.C.C, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, de nacionalidad venezolana. (Fl. 23)
- Consta denuncia de fecha 5 de julio de 2017, incoada por la ciudadana Sandry Camacho, venezolana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación La Fría, estado Táchira, quien manifiesto que el día domingo 2 de julio de 2017, aproximadamente a las 09:00 de la noche, su hija F.J. C.C., se salió de la habitación y se metió en el cuarto de su tío Orlando Camacho, que en ese momento su prima Michel Casique, se fue a buscarla y no la encontraba y estaba en el cuarto de Orlando cuando ella llegó al cuarto de su tío Orlando vio a la niña agarrándole el pene a él y ella grita a la niña F.J.C.C., y la niña salió corriendo del cuarto. (fl. 2)
- Acta de entrevista de fecha 5 de julio de 2017 a la ciudadana Michel Casique, quien dejó constancia de haber observado cuando Orlando Casique estaba desnudo y la víctima le estaba agarrando el pene. (fl. 10)
- Acta de entrevista de fecha 5 de julio de 2017 al ciudadano Luis U., quien dejó constancia de que le olio las manos a la niña F.J.C.C., percibiendo un olor fuerte como el de un pene sudado. (fl. 15)
- Inspección Técnica N° 0998-17 de fecha 5 de julio de 2017, suscrita por los detectives actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación la Fría “B”, estado Táchira, practicada en el Barrio Andrés Bello, calle 7 entre carreras 12 y 13, casa N° 12-43, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira,
- Informe ginecológica de fecha 05/07/2017, practicado a la niña F.J.C.C, identidad omitida por disposición expresa de Ley, de nacionalidad venezolana, de 03 años de edad, suscrito por el Dr. Guillermo Jaimes Castañeda, médico forense, adscrito a la Medicatura forense de Colón, estado Táchira, del cual se evidencia que no presenta lesiones en su parte vaginal ni anal. (fl. 14)
Conforme a lo expuesto, y en razón de los elementos antes señalados vía telefónica por parte de la representante Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, abogado KARINA HERNÁNDEZ, esta Juzgadora considera que es necesaria la orden de aprehensión por necesidad y urgencia de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Orlando Camacho, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.445.298, natural de La Fría, estado Táchira, de 62 años de edad, nacido en fecha 11/09/1954, soltero, obrero, residenciado en la carrera 11, entre calles 5 y 6, casco central, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña F.J.C.C, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, de nacionalidad venezolana. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: Se ordena la aprehensión por necesidad y urgencia (vía telefónica) de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Orlando Camacho, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.445.298, natural de La Fría, estado Táchira, de 62 años de edad, nacido en fecha 11/09/1954, soltero, obrero, residenciado en la carrera 11, entre calles 5 y 6, casco central, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña F.J.C.C, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, de nacionalidad venezolana.
Asimismo, se deja constancia que la orden de aprehensión fue dada a las DIEZ Y TREINTA DE LA NOCHE (10:30 a.m) del día de ayer 05 de julio de 2017. Igualmente, se deja constancia que se le indicó a la ciudadana Fiscal que el traslado y presentación física del mencionado ciudadano a la sede del Tribunal será dentro de las doce (12) horas luego de la aprehensión del mismo.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2
Abg. MARÍA COLMENARES
SECRETARIA
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