REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.
San Cristóbal, 11 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008215
ASUNTO : SP21-S-2016-008215
SENTENCIA: N° 183-2017
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA TECNICA
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIA: ABG. KATERIN BUBB.
ALGUACIL DE SALA: JESUS RICO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, FISCAL DECIMA SEXTA.
VICTIMA: M.I.C.C. (SE OMITE IDENTIDAD POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: DARCY CARRILLO
ACUSADO: EDINSON MANCILLA MILLAN, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V.-17.206.218, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento 28/12/1984, estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en el llanito, vía cordero, sector los alticos, vereda 3, casa 2-17, Cordero, Municipio Andrés bello Estado Táchira.
DEFENSA TECNICA: ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE M. Y NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE
CALIFICACION JURIDICA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C.
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Defensa Técnica, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 10 de Julio de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Ciudadano Juez en virtud de que no se realizo el traslado de mi defendido de su centro de reclusión y se constato que el tribunal envío la respectiva boleta de traslado en virtud de esta situación solicito se oficie lo conduce al CICPC para que expliquen el porque no se concreto dicho traslado y se libre nuevamente la respectiva boleta de traslado de mi defendido. Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por La Defensa Técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 109 Ordinal 1° de la Ley de Violencia Contra la Mujer, ACUERDA LO PETICIONADO, y en consecuencia ORDENA FIJAR NUEVA FECHA DE JUICIO PARA EL DIA 17 DE JULIO DEL 2017 A LAS 10:00AM. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
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