REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.
San Cristóbal, 14 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003622
ASUNTO : SP21-S-2015-003622
SENTENCIA: 186-2017

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA FISCAL
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIO: ABG. KATERIN BUBB
ALGUACIL DE SALA: NERIETH CARRERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTA.
VÍCTIMA: K. P. (Se omite por razones de Ley).
Representante legal de la victima: SLENDY ALICIA CATAÑO DE PLAZAS:
ACUSADO: OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, hijo de LUIS PLAZAS y JULIA RIOS, de 56 años de edad, nacido en fecha: 12/03/1959, de estado civil soltero, titular de la cédula de Ciudadanía N° E- 81.404.265, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Palmar Nuevo, Sector 05, Calle Principal, Casa N° 06, Parroquia Torbes, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono: 0276-5178802.
DEFENSORA PUBLICA N° 1: ABG. NATHALY TORO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. P. (Se omite por razones de Ley)
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy 12 de Julio de 2017, siendo las (10:56 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, a quien se le imputa el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. P. (Se omite por razones de Ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, el ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el defensora publica N° 1 ABG. NATHALY TORO, el acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el alguacil: NERIETH CARRERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE LA PETICION DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: “quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia del funcionario German Vivas solicito se le vuelva a librar la respectiva boleta de citación al mismo para que comparezca en la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por La Defensa Técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 109 Ordinal 1° de la Ley de Violencia Contra la Mujer, ACUERDA LO PETICIONADO, y en consecuencia ORDENA FIJAR NUEVA FECHA DE JUICIO PARA EL DIA 19 DE JULIO DEL 2017 A LAS 09:30AM. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA

9:46 AM