REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Juicio.
San Cristobal, 19 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-000001
ASUNTO : SP21-S-2017-000001

SENTENCIA Nº 189-2017

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIA: ABG. KATERIN BUBB.
ALGUACIL DE SALA: JESUS RICO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO.
VICTIMA: Y.R.C. (Se omite por razones de Ley)
IMPUTADO: RONALD ARGENIS ROA CHACON, Venezolano, titular de la cédula V- 17.810.653, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 31 años de edad, nacido el 12-01-1985, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico de motos, residenciado FLORESTA 2 CALLE 2 VERADA 2 CASA S/N Teléfono: 0416-079.87.72 (TIA) por la presunta comisión del delito
DEFENSORA PÚBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Y.R.C. (Se omite por razones de Ley).

Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 14 de JULIO de 2017, el acusado: RONALD ARGENIS ROA CHACON admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía VIGESIMO SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; bajo el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Y.R.C. (Se omite por razones de Ley), atribuida por la representación Fiscal y Admitida por este Tribunal de Juicio, este Juez de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:

II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la Fiscalía VIGESIMO SEGUNDA del Ministerio Público, le atribuye responsabilidad como autor del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Y.R.C. (Se omite por razones de Ley).

RELACIÓN DE LOS HECHOS
“…El día de hoy como a las 5:30 AM estaba dormida en mi cama cuando derepente siento alguien me toca, (partes intimas) por lo que me asuste y me levante de la cama, ya que veo que era un vecino a el le dicen “el pelirrojo” (ROA CHACON RONAL ARGENIS titular de la cedula de identidad V-17.810.653) yo lo empuje ya que se me lanzo encima, yo intente gritar y me agarro del pelo y por el brazo me decía q me callara que sino me pasaría algo malo, yo empecé a empujarlo y en esa me pude soltar, salí corriendo y grite fuete para q mi papa escuchara, al llegar al cuarto de mi papa el salio lo agarro pero este estaba montado como en el techo, el tipo ese le lanzo un bloque a mi papa y le callo en el pecho, por lo que lo soltó y se escapo por los techos, mi mama llamo a la policía, ellos llegaron y le dijeron q se había metido a la casa de el, la policía lo saco, ya después la policía le dice a mi mama q ponga la denuncia…”
III
ANTECEDENTES
En Fecha 01 de enero de 2017 se realizo denuncia por la adolescente Y.D.R.C en compañía de su madre y representante, ante la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TÁCHIRA.

En fecha 02 de enero de 2017 se realizo AUDIENCIA DE FLAGRANCIA y MEDIDA DE COERCION PERSONAL (MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD), DECRETANDOSE Medida Cautelar al ciudadano RONALD ARGENIS ROA CHACON, fijándose PRUEBA ANTICIPADA para el dia 09-01-2017.

En fecha 09 de enero de 2017 se difiere la PRUEBA ANTICIPADA por incomparecencia del IMPUTADO, fijándose nuevamente para el día 12-01-2017.

En fecha 12 de enero de 2017 se realizo la PRUEBA ANTICIPADA a la VICTIMA Y.D.R.C.

En fecha 12 de enero de 2017 se realizo AUTO ordenándose la remisión de la causa a la fiscalía 16° del Ministerio Publico a los fines de su investigación y acto conclusivo.

En fecha 17 de febrero de 2017 Se recibe oficio N° 0184-2017, procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, constante de setenta y ocho (78) folios útiles Acusación Fiscal Nro: MP-0360-2017 en contra del ciudadano: RONALD ARGENIS ROA CHACON, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA.

En fecha 07 de marzo de 2017 se le dio AUTO DE ENTRADA a la acusación fiscal estableciéndose fecha para la AUDIENCIA PRELIMINAR el día 22-03-2017.

En fecha 22 de marzo de 2017 se difirió la AUDIENCIA PRELIMINAR por incomparecencia de la VICTIMA, fijandose nueva fecha para el dia 19-05-2017.

En fecha 19 de mayo de 2017 se realizo la AUDIENCIA PRELIMINAR, DECIDIENDO LA JUEZA DE CONTROL: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público, en contra del ciudadano RONALD ARGENIS RTOA CHACON por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de Y.R.C., SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION EXPUESTA POR LA DEFENSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 22° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 16-02-2017, así como las propuestas por la Defensa y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no se admite el acta de imputación fiscal por no constituir un elemento de prueba. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar al acusado de autos. QUINTO: Se mantienen las medidas de Protección y seguridad a favor de la victima. SEXTO: Se acuerda ordenar al Equipo Interdisciplinario para que se realice experticia Biopsicosocial legal, acordada en la Audiencia de Flagrancia, se ordena citar a la victima.

En fecha 14 de junio de 2017 En virtud de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ-CJ N°1494-2017, de fecha 01 de junio de 2017, acordó designarla como jueza Provisoria del Juzgado 1° de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Tachira, así mismo quien fue juramentada el 12 de junio del 2017, por la Presidenta del Circuito Judicial Penal, en consecuencia esta juzgadora se ABOCA al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha. En esta misma fecha remitieron la presente causa al Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer con OFICIO N° 1C-1752-2017.

En fecha 21 de junio de 2017 se le dio AUTO DE ENTRADA Y ABOCAMIENTO por el Juez de Juicio fijándose AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO para el día 14-07-2017.

En fecha 14 de julio de 2017 se realizo AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO RESOLVIENDO ESTE TRIBUNAL: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO RONALD ARGENIS ROA CHACON, Venezolano, titular de la cédula V- 17.810.653, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 31 años de edad, nacido el 12-01-1985, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico de motos, residenciado FLORESTA 2 CALLE 2 VERADA 2 CASA S/N Teléfono: 0416-079.87.72 (TIA) por la presunta comisión del delito, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Y.R.C. (Se omite por razones de Ley) SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO: RONALD ARGENIS ROA CHACON, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR AL ACUSADO DE AUTOS, decretada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de Febrero del 2017 CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NUMERAL 5.- prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida se le prohíbe el acercamiento al lugar de trabajo estudio y residencia de la mujer. NUMERAL 6- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia NUMERAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. QUINTO: SE EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.




IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
Como punto previo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que formule sus alegatos de apertura: buenos días ciudadano juez ratifico el escrito acusatorio de fecha 15 de febrero de 2017 donde se inicia una investigación en contra del ciudadano Ronald Argenis Roa Chacon por ser el autor intelectual de los hechos mediante una llamada que le hicieran a los funcionarios del Cuerpo Policial Coordinación Policial Táchira cuando trasladándose al Sector la Floresta 2 Calle 2, Casa N° 1-22 de San Josecito, donde se encontraba un ciudadano que presuntamente trato de abusar sexualmente de una adolescente de 12 años, llegaron al lugar donde fueron abordados por el ciudadano Josue Isidro Rincón Vanegas el cual le indico que minutos antes el ciudadano Ronald Argenis Roa Chacon había ingresado a su residencia específicamente a la habitación de su hija Y.R.C. de 12 años de edad quien intento abusar sexualmente de la misma dándose posteriormente a la fuga ingresando a su vivienda, seguidamente los funcionarios se trasladan a la vivienda del mencionado ciudadano quien sale de la misma y se entrega voluntariamente siendo reconocido por la victima y por su progenitor como el autor del presente hecho por consiguiente y en vista de los hechos denunciados los funcionarios procedieron a la aprehensión preventiva del referido ciudadano, ante esta situación esta representante fiscal inicia una investigación en la fase preliminar se admite la acusación y los medios probatorios el cual en virtud de que el referido ciudadano no admita la responsabilidad de los hechos esta representación demostrara la culpabilidad y solicitara el enjuiciamiento del referido ciudadano por el delito de Abuso Sexual En Grado De Tentativa Previsto Y Sancionado En El Articulo 260 En Concordancia Con El Primer Aparte Del 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, solicito sea admitida en forma llena la acusación así como las pruebas presentadas por ser legales, licitas, útiles, pertinentes y necesarias para lograr el total esclarecimiento de los hechos. Es todo.”
De igual forma interviene la abogada defensora YOLIMAR CAROLINA VERA quien en relación a los alegatos de apertura señaló: “buenos días a todas las partes presentes ciudadano juez en conversaciones con mi defendido me ha manifestado libre y espontáneamente querer admitir los hechos, en virtud ciudadano juez solicito se le ceda el derecho de palabra para que exponga de viva voz su derecho de admitir y de ser así se proceda a aplicarle la pena correspondiste al mismo tomando en cuenta que no posee antecedentes penales. Es todo.
Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado RONALD ARGENIS ROA CHACON de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “buenos días ciudadano juez si admito los hechos y solicito se me imponga la pena correspondiente y consigno a este digno tribunal las constancias de dos (02) folios útiles de la asistencia a las charlas ante el equipo interdisciplinario de este circuito. Es todo”
En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes para que manifiesten lo que consideren respecto a la recepción de las pruebas, manifestando tanto la Representante del Ministerio Público y la defensora publica, prescindir de las pruebas ofertadas, debido a la manifestación de voluntad libre y espontánea del acusado de admitir los hechos que se le atribuyen.
Asimismo la representante fiscal del Ministerio Público manifiesto “no tengo ninguna objeción respecto de la admisión de hechos que acaba de hacer el acusado de autos solicitando se le imponga la condena correspondiente”.
Se deja constancia que la defensor privado manifiesta: “en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se le imponga la pena, se tome en cuenta el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74.4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido no posee antecedentes penales. Es todo.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: RONALD ARGENIS ROA CHACON a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual acusa el Ministerio Publico. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó: “buenos días ciudadano juez si admito los hechos y solicito se me imponga la pena correspondiente y consigno a este digno tribunal las constancias de dos (02) folios útiles de la asistencia a las charlas ante el equipo interdisciplinario de este circuito. Es todo”.
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando individualmente sus deseos de declarar y libremente señalo que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien reveló su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado RONALD ARGENIS ROA CHACON cometió el hecho que género la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la Fiscalía VIGESIMO SEGUNDA del Ministerio Público.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía Vigesimo Segunda del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano RONALD ARGENIS ROA CHACON por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Y.R.C. (Se omite por razones de Ley).

En el caso de autos, las acciones, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Y.R.C. (Se omite por razones de Ley), fueron calificadas por el Ministerio Público, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.
VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado RONALD ARGENIS ROA CHACON, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 Y 88 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relacion con el articulo 82 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de Y.R.C. (Se omite por razones de Ley), prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, es decir de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, no obstante por tratarse de la TENTATIVA en la comision del delito se hace procedente la rebaja de la mitad de dicha a DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo procedente en derecho rebajarle hasta un tercio 1/3, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. Reduciéndose solo 1/3, todo ello en Protección y el Interés Superior Del Niño por imperativo del Articulo 8 De La Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, pero en este caso, toma en cuenta este Sentenciador, la petición efectuada por la defensa técnica en relación a la aplicación de la atenuante consagrada en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, señalando que el acusado es primario en la comisión de un hecho punible, ha observado buena conducta, en consideración de tales argumentos LA PENA QUE EN DEFINITIVA SE LE IMPONE AL ACUSADO RONALD ARGENIS ROA CHACON, ES DE: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO RONALD ARGENIS ROA CHACON, Venezolano, titular de la cédula V- 17.810.653, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 31 años de edad, nacido el 12-01-1985, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico de motos, residenciado FLORESTA 2 CALLE 2 VERADA 2 CASA S/N Teléfono: 0416-079.87.72 (TIA) por la presunta comisión del delito, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo 82 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de Y.R.C. (Se omite por razones de Ley) SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO: RONALD ARGENIS ROA CHACON, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR AL ACUSADO DE AUTOS, decretada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de Febrero del 2017 CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NUMERAL 5.- prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida se le prohíbe el acercamiento al lugar de trabajo estudio y residencia de la mujer. NUMERAL 6- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia NUMERAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. QUINTO: SE EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA