REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.
San Cristóbal, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000810
ASUNTO : SP21-S-2014-000810
SENTENCIA: N° 193-2017
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA TÉCNICA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIA: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA
ALGUACIL DE SALA: GERMAN QUINTERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ. FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JAVIER ALEXANDER GALEANO, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, con cédula de identidad Nº V-14.360.390, nacido en fecha 21/07/1974, divorciado, profesión; comerciante, residenciado en Barrio Primero de Mayo, Carrera 2, entre calles 4 y 5, Casa N° 4-23, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono 0277-5410731.
VICTIMA: M.D.B.C.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: MAIRY JOSEFINA CARRER SERRANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. IBARRA SALAZAR IRAIMA YANETTE, CAMACHO RODRIGUEZ LUDDY MARISOL
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en los artículo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del adolescentes con la agravante del articulo 217 de la referida ley, cometido en perjuicio de M.D.B.C. (se omiten sus nombres por razones de ley).
I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA TÉCNICA
La Defensa Técnica, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 20 de Julio de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “ciudadano juez por información telefónica de nuestro defendido Javier Alexander Galeano me informo que en virtud de la situación planteada de un paro cívico le fue imposible trasladarse desde la ciudad de la fría a esta sede del tribunal de violencia por cuanto las salidas de esta ciudad están trancadas y no hay trasporte publico, motivo por el cual esta representación en aras de la defensa y al debido proceso solicita respetuosamente se nos fije nuevamente audiencia de continuación de este juicio para oír la declaración de nuestro defendido. Es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: la continuación del Juicio Oral, para el día (27) DE JULIO DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.), tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA
SECRETARIA
9:33 AM
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