REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 31 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003681
ASUNTO : SP21-S-2015-003681
SENTENCIA: N° 203-2017

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIA: ABG. KATERIN BUBB
ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, FISCAL DECIMA SEXTA.
VICTIMA: V.L.P.P (SE OMITE IDENTIDAD POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: CASANDRA GERALDIN PARADA PEREZ
ACUSADO: ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS. venezolano, con cédula de identidad N° V-24.149.302, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-05-1992, de profesión obrero , residenciado en Cristóbal colon calle 2 casa N° 47, Colon, Municipio Panamericano, Estado Táchira, 0416-3798212 (mama, Rosa Porras) y 04165851011 (Esposa Yuleidy Gómez),
DEFENSA TECNICA: ABG. ERIKA SANCHEZ.
CALIFICACION JURIDICA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 260 en concordancia con el 259 numeral primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, en agravio de V.L.P.P (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY).

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 24.149.302, del significado de la presente audiencia y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo hacer uso del derecho de admisión de los hechos”.
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 ejusdem, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL:
SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE REALICE SUS ALEGATOS DE APERTURA: “Ciudadano Juez el día de hoy se ratifica el escrito de acusación presentado por ante el juzgado número uno y que fue admitido en su oportunidad yo vengo a denunciar a ZAMBRANO PORRAS ROSMAR GABRIEL quien el día de hoy 16 de octubre de 2015 como a las 02:00 horas de la tarde, yo me encontraba durmiendo ya que mi novio lo llamo a él para que arreglara las dos motos, de ahí mi hermana se encontraba en la cocina haciendo el almuerzo y salio hacia la sala a ver y se asomo a la puerta a ver en donde estaba y cuando ella se dio cuenta no estaba ahí, luego mi hermana fue al cuarto donde mi hermana estaba durmiendo y fue cuando lo vio que estaba con los pantalones abajo, mi hermana lo saco del cuarto y empezó a golpearlo y de ahí se fueron hasta el cuarto y me despertaron, cuando reaccioné y lo agarre a golpes Ofrecidos como medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal: DECLARACION de los funcionarios CARMEN PARADA, PARRA ALDONI Y ARAQUE JUAN, DECLARACION de la ciudadana CASANDRA YERALDIN PARADA PEREZ, DECLARACION del ciudadano STEWEN JOSE RAMOS VERA, DECLARACION de la adolescente V.L.P.P. DECLARACION del experto GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, el RECONOCIMIENTO MEDICO TIPO GINECOLOGICO ANO RECTAL de fecha 16/10/15, RECONOCIMIENTO MEDICO TIPO GINECOLOGICO ANO RECTAL, Reseña fotográfica inserta en los folios cinco, seis y siete donde se pueden apreciar las características físicas y ambientales del lugar donde ocurrieron los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DEFENSA.
SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA PARA QUE REALICE SUS ALEGATOS DE APERTURA: “ buen días esta defensa en principio de la comunidad de la prueba se adhiere a las pruebas presentadas por la fiscalía que servirá como prueba para demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo”.

EL ACUSADO.
Se le cede el derecho de palabra al Acusado de autos “en otra oportunidad declarare. Es todo.”

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS.
1. DECLARACION de fecha 16-10-2015 de los funcionarios CARMEN PARADA, PARRA ALDONI Y ARAQUE JUAN, adscritos a la Policía Del Estado Táchira, Estación Policial San Juan De Colon, Funcionarios actuantes en el proceso los cuales practicaron la aprehensión del acusado de autos.
2. DECLARACION de fecha 16-10-2015de la ciudadana CASANDRA YERALDIN PARADA PEREZ, hermana de la victima, testigo presencial de los hechos que ocurrieron.
3. DECLARACION de fecha 16-10-2015 del ciudadano STEWEN JOSE RAMOS VERA, novio de la victima, testigo presencial de los hechos que ocurrieron.
4. DECLARACION de la adolescente V.L.P.P. (VICTIMA), de quince (15) años de edad, de fecha 16-10-2015, quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a ZAMBRANO PORRAS ROSMAN GABRIEL, quien el día de hoy 16-10-2015 como alas dos horas aproximadamente de la tarde yo me encontraba durmiendo ya que mi novio lo llamo a el para que le arreglara las dos motos de ahí mi hermana se encontraba en la cocina haciendo el almuerzo y salio hacia la sala a ver y se asomo a la puerta a ver donde estaba y cuando ella se dio cuenta no estaba hay luego mi hermana fue al cuarto donde estaba durmiendo y fue cuando lo vio que estaba con los pantalones abajo y yo estaba súper dormida que no escuche nada yo también tenia el pantalón abajo mi hermana lo saco del cuarto y empezó a golpearlo y de ahí fueron hasta el cuarto y me despertaron fue cuando yo reacciones y lo acarrea a golpes fue cuando mi hermana y mi novio me agarraron cuando ellos me agarraron ZAMBRANO ROSMAN se escapo y mi hermana y mi novio fueron a buscarlo hasta la casa de el y lo agarraron y lo sacaron de la casa y lo agarramos a golpes, y de ahí la patrulla de la policía nos trajo para colocar la denuncia”.
5. DECLARACION DEL EXPERTO DR. GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, adscrito a la Medicatura Forense de San Juan de Colon, quien realizo el EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL, a la adolescente V.L.P.P. quien aprecia GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL DE ACUERDO A LA EDAD, INTRITO VAGINA SE OBSERVA HEMATOMA A NIVEL 4 Y9 SEGÚN LAS AGUJAS DEL RELOJ, ENTRE LABIOS MENORES Y MAYORES… MEMBRANA EN SEMI LINEAL CON DESGARRO ANTIGUOS A NIVEL DE 8 Y 9 SEGÚN AGUJA DEL RELOJ…CONCLUSIONES: ABUSO DE AREA GENITAL POR TRAUMATISMO DIRECTO.
INCIDENCIAS.
• La abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 22 de Marzo de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “…en virtud de que los funcionarios que han venido a esta sala Andoni y Juan Araque de la policía del estado Táchira refieren en su relato que hicieron entrega efectiva a la joven Liliana y que esta le manifestó que no acudiría al llamado del tribunal en consecuencia solicito a este tribunal se libre el respectivo mandato de conducción a la victima y a su hermana. Es todo”. Revisada como ha sido la petición de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público. Este Juez Especializado DECIDE ACORDAR la petición efectuada, la cual guarda relación con las NOTIFICACIONES DE FECHAS: 21-09-2016, 20-10-2016, 09-11-2016, 24-11-2016, 13-01-2017, 26-01-2017, 02-02-2017, 20-02-2017, que le fueran libradas a las ciudadanas V.L.P.P y su hermana KASANDRA YERALDIN PARADA PEREZ, para que comparezca a rendir declaración en el juicio que se le sigue al ciudadano: ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V- 24.149.302, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 260 en concordancia con el 259 numeral primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, en agravio de V.L.P.P (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY), DE TAL MANERA QUE SE ORDENA HACER COMPARECER POR LA FUERZA PÚBLICA A ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO, a las ciudadanas V.L.P.P y su hermana CASANDRA YERALDIN PARADA PEREZ ubicables en: CALLE 2 CASA N° 47 MUNICIPIO AYACUCHO SECTOR CRISTOBAL COLON, a través de su Dirección General, para que rinda declaración en la audiencia de continuación del juicio que ha sido fijada nuevamente para el día 29 DE MARZO DEL 2017 A LAS 10:30 AM.
• La abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 29 de Marzo de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “…ciudadano juez solicito que se ratifique el mandato de conducción librado a la victima de auto y a la testigo hermana de la agraviada por cuanto no consta la resulta sobre la diligencia ordenada por este tribunal. Es todo ”. Revisada como ha sido la petición de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público. Este Juez Especializado DECIDE RATIFICAR la petición efectuada, la cual guarda relación con las NOTIFICACIONES DE FECHAS: 21-09-2016, 20-10-2016, 09-11-2016, 24-11-2016, 13-01-2017, 26-01-2017, 02-02-2017, 20-02-2017 Y EL OFICIO 0129-2017 DE FECHA 23-03-2017, dirigido a la coordinación policial del municipio Ayacucho ordenando hacer comparecer y que le fueran libradas a las ciudadanas V.L.P.P y su hermana KASANDRA YERALDIN PARADA PEREZ, para que comparezca a rendir declaración en el juicio que se le sigue al ciudadano: ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V- 24.149.302, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 260 en concordancia con el 259 numeral primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, en agravio de V.L.P.P (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY), DE TAL MANERA QUE SE ORDENA HACER COMPARECER POR LA FUERZA PÚBLICA A ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO, a las ciudadanas V.L.P.P y su hermana CASANDRA YERALDIN PARADA PEREZ ubicables en: CALLE 2 CASA N° 47 MUNICIPIO AYACUCHO SECTOR CRISTOBAL COLON, a través de su Dirección General, para que rinda declaración en la Audiencia De Continuación Del Juicio que ha sido fijada nuevamente para el día 04 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 11:30 AM.
• La abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 04 de Abril de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “…ciudadano juez por cuanto no constan las resultas del mandato de conducción solicito a este tribunal se ratifique el mandato de conducción o se requiera sus resultas al Órgano del municipio Ayacucho ya que es indispensable para la investigación de juicio recibir el testimonio de la victima. Es todo”. Revisada como ha sido la petición de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público. Este Juez Especializado DECIDE RATIFICAR la petición efectuada, la cual guarda relación con las NOTIFICACIONES DE FECHAS: 21-09-2016, 20-10-2016, 09-11-2016, 24-11-2016, 13-01-2017, 26-01-2017, 02-02-2017, 20-02-2017 Y EL OFICIO 0129-2017 DE FECHA 23-03-2017, dirigido a la Coordinación Policial del Municipio Ayacucho ordenando hacer comparecer y que le fueran libradas a las ciudadanas V.L.P.P y su hermana KASANDRA YERALDIN PARADA PEREZ, para que comparezca a rendir declaración en el juicio que se le sigue al ciudadano: ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V- 24.149.302, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 260 en concordancia con el 259 numeral primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, en agravio de V.L.P.P (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY), DE TAL MANERA QUE SE ORDENA HACER COMPARECER POR LA FUERZA PÚBLICA A ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO, ASI MISMO SE LE INSTA A REMITIR DICHAS RESULTAS NEGATIVAS O POSITIVAS DEL MISMO, a las ciudadanas V.L.P.P y su hermana CASANDRA YERALDIN PARADA PEREZ ubicables en: CALLE 2 CASA N° 47 MUNICIPIO AYACUCHO SECTOR CRISTOBAL COLON, a través de su Dirección General, para que rinda declaración en la Audiencia De Continuación Del Juicio que ha sido fijada nuevamente para el día 18 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 10:00 AM.
• La abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 26 de Abril de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LO PETICIONADO por la Representante Fiscal, y en razón de ello ACUERDA librar oficio a la comandancia policial del municipio ayacucho. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE.
En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con el articulo 343 del código orgánico procesal penal declara concluido el debate probatorio en el presente juicio, y en este sentido siendo la oportunidad procesal prevista en el articulo 333 del referido código, para advertir a las partes sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica distinta a la atribuida por el ministerio publico en su libelo acusatorio de fecha 01 de Diciembre del 2015 en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de Enero del 2016 por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control N° 2, este tribunal procede en este acto a estimar una nueva calificación en la presente causa de ABUSO SEXUAL (ACTOS LASCIVOS) previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 en concordada relación con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.L.P.P (SE OMITE POR MANDATO DE LEY) el cual implica una pena de prisión de 2 a 6 años, en consecuencia se le informa al acusado en este caso si esta dispuesto a rendir nueva declaración así como a las partes su derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la respectiva defensa.

Se le cede la palabra a la Abogada KHARINA HERNÁNDEZ Fiscal 16° del Ministerio Público, quien a tales efectos expuso: “visto lo Planteado por el ciudadano juez del cambio de calificación no tengo objeción a esta, si solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y que se le imponga una medida cautelar. Es todo.”

Seguidamente la Defensa Privada la cual señalo: “ciudadano juez usted hizo un cambio de calificación jurídica esta defensa no se opone y manifiesta la voluntad del ciudadano de querer reconocer su culpabilidad en los he hechos por el delito de Actos Lascivos, asimismo solicito que se tome en consideración a los efectos del computo de la pena en su condición de delincuente primario y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de la libertad por ser la condena inferior a cinco años y que esta sea de fácil cumplimiento para mi defendido . Es todo”

A continuación el ciudadano Juez impone al acusado ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien como declaración final señaló: “señor juez es mi voluntad reconocer mi culpabilidad en los hechos que se me atribuyen por el delito de ABUSO SEXUAL (ACTOS LASCIVOS) por lo que me ajusto a lo que este tribunal me imponga la pena correspondiente. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifestó: “no me opongo a lo solicitado por el acusado y solicito se le imponga la pena correspondiente. Es todo. “

Se deja constancia que la Defensa Privada manifiesta: “En virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se le imponga la pena, se tome en cuenta el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74.4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido no posee antecedentes penales, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado, Es todo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS
El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedó plenamente demostrado que los hechos se desarrollaron a raíz de la denuncia formulada por la ciudadana VIVIANA LISBETH PARADA PEREZ, quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a ZAMBRANO PORRAS ROSMAN GABRIEL, quien el día de hoy 16-10-2015 como alas dos horas aproximadamente de la tarde yo me encontraba durmiendo ya que mi novio lo llamo a el para que le arreglara las dos motos de ahí mi hermana se encontraba en la cocina haciendo el almuerzo y salio hacia la sala a ver y se asomo a la puerta a ver donde estaba y cuando ella se dio cuenta no estaba hay luego mi hermana fue al cuarto donde estaba durmiendo y fue cuando lo vio que estaba con los pantalones abajo y yo estaba súper dormida que no escuche nada yo también tenia el pantalón abajo mi hermana lo saco del cuarto y empezó a golpearlo y de ahí fueron hasta el cuarto y me despertaron fue cuando yo reacciones y lo acarrea a golpes fue cuando mi hermana y mi novio me agarraron cuando ellos me agarraron ZAMBRANO ROSMAN se escapo y mi hermana y mi novio fueron a buscarlo hasta la casa de el y lo agarraron y lo sacaron de la casa y lo agarramos a golpes, y de ahí la patrulla de la policía nos trajo para colocar la denuncia.”
AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL RESPECTO AL DELITO DE ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE SIN PENETRACION (ACTOS LASCIVOS)
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:
Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.
También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado.
En este sentido se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.
En la aplicación de la normas constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE (ACTOS LASCIVOS) previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 en concordada relación con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.L.P.P (SE OMITE POR MANDATO DE LEY), al quedar demostrada la intención del acusado en la comisión del delito en las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya expresadas, producto asimismo de su confesión expresada de manera libre y espontánea a la luz de esta nueva calificación en el presente Juicio de conformidad con el ultimo aparte del Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución Nacional, la cual es valorada como tal a Juicio de este Sentenciador. ASI SE DECLARA.-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
DECLARACION DEL MEDICO GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA(25-01-2017): DOCTOR GUILLERMO JOSE JAIMES CASTAÑEDA titular de la cedula de identidad Nro V- 5.324.621, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado, somos vecinos. Es todo”. Asimismo la ciudadana Jueza lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte del secretario, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “esta era una muchacha la llevo Politachira al hospital de colon era una chica menor de edad iba nerviosa yo hable con ella no habla no quería manifestar nada no tenia signo de agresión presentaba un hematoma entre el labio mayor y menor de aproximadamente 5 milímetros tenia un desgarro antiguo y al anal tenia su tono normal y posteriormente la policía llevo al presento agresor el si tenia muchas contusiones en el cuerpo el manifestó que lo agredieron varias personas. Es todo”.
seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: usted refiere al informe de la victima un hematoma introito vaginal usted le pregunto porque fue R: si no le pregunte en que se día la examino físicamente P: ese hematoma en la parte vaginal que se concluye R: algo traumático P: como se puede originar R: hay barios un objeto vaginal con el dedo o un abuso sexual P: ese desgarro en semi luna es antiguo R: el desagarro P: el desgarro sugiere la antigüedad R: cuando es menos de 72 horas el desgarro es rojo P: cuando usted habla de desgarro antiguo R: mayor de 72 horas P: un apaciente no virgen pero que presente hematoma ella le refirió R: no P: quien le informa R: el funcionario P: usted narra sobre el hecho R: no P: al que se refiere por el traumatismo R: el traumatismo es con un objeto sexual P: en ese caso a que la paciente no virgen es abuso sexual R: es una cosa algo natural otra cosa es lo que ella refirió y el maltrato en el área P: ese hematoma es por no haber lubricación R: a veces P: cuando un acto es no consentido no hay lubricación R: si P: y puede ver un hematoma R: si P: con respecto al informe del joven le informo alguien porque R: a el le pregunte y el me dijo que fue un individuo P: el le indico quien fue R: no . Es todo”
seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes: “ P: algún tipo de fluido consiguió en la ciudadana R: no P: exactamente a que hora ella llego a su medicatura R: a las 10 a 11 de la mañana P: usted habla de la conducta era nerviosa R: a veces yo pienso por un trauma es difícil desnudarse delante de un hombre y yo trato de romper el hielo y se calma P: usted habla de que la situación en su vagina tenia maltrato usted dice que puede ser con juguetes es verosímil que la persona no sienta R: el hematoma se siente P: una persona dormida siente R: si claro P: en ese momento que usted la valoro usted percibió algún tipo de olor R: la muchacha llego nerviosa y no y percibí olor P: en un estado de conciencia R: si P: en el acusado el llego en que estado el esta ebrio o sobrio R: andaban los dos sobrios y llego esposado P: como iba en que estado R: no recuerdo P: las heridas eran resientes R: si P: recuerda a que horas lo examinan R: una hora o dos horas después de la victima. Es todo”
seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y realiza las siguientes preguntas: “P: en relación a la victima en su conocimiento usted puede determinar que el abuso de áreas genital por traumatismo directo era de carácter resiente R: si lava mas o menos entre 3 o 5 horas mas o menos ya se formo el hematoma P: hay algún signo interno dentro de la característicos en los genitales de la victima que usted pudiera apreciar que fuer a resiente R: cuando hay salida de fluido P: pero no existe alguna evidencia R: muy difícil porque la parte de la vagina esta adaptado a esa función y si la mujer se lava P: en relación al acusado usted le aprecio una serie de excoriaciones y lesiones el acusado le manifestó porque estaba en ese estado R: el me comento que lo agredieron en su casa P: el motivo no se explico R: no lo supe por los funcionarios . Es todo.

VALORACIÓN DEL JUEZ: La declaración del Médico Forense Doctor GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, aportó al presente proceso la existencia cierta de las lesiones ocasionadas a la víctima y el alcance de las mismas, ratificando en la sala de juicio en contenido y firma el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la adolescente V.L.P.P (SE OMITE IDENTIDAD POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por el mismo experto, siendo de vital importancia para corroborar la verosimilitud de las versiones aportadas en el presente proceso, ello en virtud que fue un hecho controvertido en el debate que la víctima presenta GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL DE ACUERDO A LA EDAD, INTROITO VAGINAL SE OBSERVA HEMATOMA A NIVEL 4 Y 9 SEGÚN LAS AGUJAS DEL RELOJ, ENTRE LABIOS MENORES Y MAYORES… MEMBRANA EN SEMI LINEAL CON DESGARRO ANTIGUOS A NIVEL DE 8 Y 9 SEGÚN AGUJA DEL RELOJ…CONCLUSIONES: ABUSO DE AREA GENITAL POR TRAUMATISMO DIRECTO lo cual sugiere manipulación en sus genitales. Motivo por el cual se valora adminiculado con el informe pericial rendido por el referido experto en fecha 25-01-2017 de conformidad con la ley, incorporado para su lectura en audiencia de sala como prueba documental atendiendo los métodos y principios de la rigurosidad científica. ASÍ SE DECIDE.

DECLARACION DEL FUNCIONARIO ALDONI PARRA(01-03-2017): ALDONI ALIDE PARRA DUQUE titular de la cedula de identidad Nro V- 18.162.569, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado, somos vecinos. Es todo”. Asimismo la ciudadana Jueza lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte del secretario, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “reconozco el contenido y firma del acta fue un procedimiento de rutina llegamos a un ranchito estaba la hermana y la novia lo que dijeron que estaba la hermana con su novio estaban tomando desde el día anterior la hermana de la menor estaba obligando ala menor a que acusara. Es todo”
seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: quienes estaban R: la hermana y dos muchachas P: cuantas mujeres R: la hermana y la menor cuando usted dice que había una denuncia R: la hermana P: que edad tenia 15 años P: cuando usted dice que supuestamente R: pues eso fue los que nos dijeron P: ustedes no realizan un tipo de denuncia R: si P: el forense que dijo R: que si hubo roce P: cuando usted recabe esos elementos procede la detención del ciudadano R: no P: quien le toma la denuncia R: la asistente del comando P: usted estaba parte del comando R: si P: que dijo la adolescente R: que ella tomo mucho y no se acordaba la hermana dice que los encontró en la cama P: a quienes R: a el y a ala hermano P: algún examen toxicológico R: si el CICPC P: ustedes recabaron esas pruebas R: si el CICPC a la fiscalía P: usted recabaron evidencias R: si la sabanas P: el novio de la menor y el muchacho y la hermana las entrevistaron R: si P: que es lo mismo R: que el la había violado P: a que sitio llegaron R: a la casa de las muchachas P: ustedes lo detienen hay R: si P: quien lo estaba golpeado R: el novio de la hermana P: quien los llama ustedes R: la hermana P: estaba lesionado R: si P: el le manifestó algo R: si que le no hizo nadas P: quien realizo la llamada R: la hermana P: con quien hizo el procedimiento R: Juan Araque P: quien lleva a la victima a la Medicatura R: si P: que recabaron R: si . Es todo”
seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes: “ P: exactamente donde lo aprendieron recuerda la dirección exacta R: pues un tapón y es como una invasión P: en su síntesis hace mención de que llego al conocimiento de ustedes de que ella hace esa denuncia por venganza porque la hermana tenia relaciones con el novio de la menor quien le dijo eso R: ellos estaban comentado eso P: para el momento de la denuncia una comisaría ustedes no estuvieron presentes en el momento de la denuncia R: no P: cuando ustedes llevan a la menor hasta el experto R: tenia aliente etílico pero no tenia P: manifestada un dolor R: no tenia golpes lesiones P: el novio uy la hermana la acompañaron R: no P: fue sola R: si P: a que hora ocurrieron los hechos R: no me acuerdo lo que si fue que estaban tomando de la noche anterior P: en el momento en las sabana había fluido R: no se observo nada el llego a acomodar una moto y después se puso a tomar con ellos. Es todo”
seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y realiza las siguientes preguntas: “ P: al momento que ustedes llegan a los hechos cuántas personas habían en el sitio R: la hermana y el novio de la menor y la menor P: ustedes interrogaron a los vecinos R: no en ese momento no había nadie P: que observo dentro R: desorden en la cama y por dentro en un rancho P: quien les comunica a ustedes que tenían varios días ingiriendo licor R: cuando llegaron al comando llegaron los amigos y comentaron P: cuando ingresan a la vivienda todos tenían aliento de licor R: si tenia aliento P: incluyendo al acusado R: si P: había un signo de violencia en el lugar R: se veía desorden en las sabanas no se si hubo violencia P: diga el declarante si tiene información si pueden ser localizada la victima R: una de la s citaciones unas de las primeras se le entrego a la victima y ella manifestó que ella no tiene nada que ver con el caso P: las entrego en el mismo lugar de los hechos R: si en la casa donde habitan las dos victimas. Es todo.

DECLARACION DEL FUNCIONARIO CARMEN PARADA(15-03-2017): CARMEN ALICIA PARADA CARDENAS titular de la cedula de identidad Nro V- 11.020.724, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado, somos vecinos. Es todo”. Asimismo la ciudadana Jueza lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte del secretario, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Ese día recibimos una llamada telefónica Dónde había un ciudadano siendo agredido por la misma comunidad la hermana de la victima nos dice que le violo a su hermana el estaba muy afectado y golpeado se hizo el procedimiento y se llevo Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: reconoce el contenido R: si P: para donde se trasladan ustedes R: como dice el acta el sector viejo san Juan P: Donde estaba el ciudadano amarrado y golpeado R: un acalle de tierra P: cuantas personas golpearon al señor R: las dos personas P: esas dos personas que dicen que cometió helecho declararon R: si P: entrevistaron ustedes a la victima R: si P: refirió si el ciudadano le hizo algo R: ella indico que el ciudadano estaba encima de el P: le indico si ellos estaban vestido R: ella indico que estaban en la cama P: le indico si estaban consumiendo licor R: no P: le indico la victima si se encontraba bajo los efectos de alguna sustancio R: no P: quien la lleva a medicina forense R: yo P: va la hermana R: no porque si tenia aliente etílico P: el joven R: no lo percibí P: usted se acerco a el R: no P: quien entra a la hora de abordar entraban con ella al medico forense R: no P: saben el resultado R: si y al tribunal P: los vecinos y la hermana que señalan a al acusado refirieron que vieron algo R: como tal no solo que al día anterior habían hecho una fiesta en la casa P: le indicaron si el acusado estuvo R: no P: los vecino rindieron entrevistas R: no P: le pidieron el apoyo R: si P: cuando usted dice que había desorden en la cama quien toma las fotos R: yo P: como estaba el cuarto R: todo distendido P: cuando ponen en resguardo al ciudadano R: si el dijo que no le pegaran que no hizo nada Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes: “P: ene le momento de la fijación fotográfica que visualizan en las sabanas habían fluido o una mancha de algo R: si había manchado de algo pero no podría decirle de que era P: cuando usted abordan a la victima que el lo que le manifiesta R: la victima no estaba en el lugar P: quienes estaban R: la hermana y los muchachos P: como acuden a l hecho R: por una llamada P: la hermana es la que te dice R: si P: cuando ustedes lo consigue era en el lugar en la puerta de la casa R: no en la dirección que aparece en el acta P: los vecino no manifestaron nada R: del hecho no P: con que lo lesionaron R: no se cuando llegamos estaba amordazado todo sucio P: ustedes se apersonaron al lugar de los hechos como era el lugar R: entra uno a la sala y posterior mente esta la puerta y esta el cuarto P: cuantas personas se encontraban en la casa R: la hermana y el muchacho ellos cuatros P: la hermana es la que te dice en que situación se encontraba la victima y que el estaba encima de ella R: si P: no dio detalles R: no P: y el otro muchacho que manifestó R: que el salio cuando la hermana pego los gritos Es todo”
Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y realiza las siguientes preguntas: “P: según comentarios de los vecinos se celebra en esa vivienda habían varias personas ingiriendo licor R: si ellos dicen que no vieron nada P: a que hora acudiendo ustedes al lugar de los hechos R: a las 5 solo manifestaron que habían hecho una fiesta la noche anterior P: la llamada de la victima R: pues la llamada que nos hacen es que estaban agrediendo a un ciudadano P: ustedes tuvieron la oportunidad de constatar esa versión con la victima R: no ella no quería hablar la que hablaba era la hermana P: la victima se apreciaba bajo los efectos del alcohol estaba tranquila P: le especifico en que consistía el presunto abuso R: no P: si había mantenido relaciones sexuales con el acusado R: no P: quien lleva a la victima al reconocimiento medico R: mi persona P: tuvo conocimiento del resultado R: el doctor la reviso y dijo que entregaba el resultado al tribunal Es todo.

DECLARACION DEL FUNCIONARIO JUAN EUDES ARAQUE ROA (22-03-2017): JUAN EUDES ARAQUE ROA titular de la cedula de identidad Nro V- 17.207.472, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado, somos vecinos. Es todo”. Asimismo la ciudadana Jueza lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte del secretario, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “reconozco el contenido y firma eso fue alrededor de la una de la tarde recibimos una llamada yo soy el conductor de la unidad al llegar al sitio el ciudadano estaba amordazado y al llegar al lugar nos indicaron que el ciudadano había violado a una menor de edad resguardamos el lugar Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: reciben una llamada del cuadrante que les dice R: nos indican que hubo una llamada anónima donde estaban golpeando a un muchacho P: con quien se traslada P: cuando llegan al lugar que observan R: estaba el ciudadano y una pareja P: en que estado estaba el ciudadano R: se encontraba solo con el pantalón P: se encontraba golpeado R: se encontraba amordazado y lo estaban golpeando P: habían mas personas R: no P: quienes son las personas que le indicaron eso R: el masculino y la femenina ellos se encontraban en la casa del femenino P: usted vio a la victima R: si la trasladamos al comando P: la llevaron a la medicatura R: si P: supo el resultado R: no P: supo si el ciudadano quedo detenido R: si P: entro a la casa R: no P: sabe usted si la presunta victima y el masculino y la femenino fueron al comando R: si P: continuo con el procedimiento usted R: si P: el ciudadano quedo detenido en el sitio R: se le indico que se llevaba al comando P: supo si la victima dice que el ciudadano era el responsable R: los que mas decían eso fueron el masculino y la femenina P: el ciudadano que se encontraba con ellos tomo alcohol R: si P: el ciudadano R: no P: y la victima tenia aliento etílico R: pues todos estaban en una fiesta P: quien les dijo eso R: los ciudadanos P: sabe si el joven estuvo en la fiesta R: no el llego en la mañana P: quien le dio esa información R: el muchacho P: sabe como fue que sucedió el hecho R: la muchacha se encontraba dormida y que no se acuerda de nada y en eso entro la hermana y le dijo eso P: la presunta victima dice si vio al ciudadano R: no P: quien dice que fue el que el que abuso de ella R: la hermana P: la joven estaba vestida R: si Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes: “P: exactamente donde lo aprende en el lugar de los hechos o en lugar distinto R: cerca de la casa de la novia de el P: habían vecinos R: no después que llegamos salieron P: que dijo la esposa de el R: que el había abusa de una P: a que hora llegan al lugar R: 1 y 15 P: y después que hacen ustedes R: se lleva a la victima hasta el comando y se siguen con el procedimiento P: cuando llegan a la lugar se encuentran con la victima que le s dijo R: dice que ella no se acuerda de nada P: quienes se encontraban los tres R: la victima sola P: cuando encontraron ala victima como estaba ella R: yo no entre a la vivienda y mis compañeros dicen que ella estaba en el cuanto tranquila P: que hacen usted Corella R: se llevo al comando y al medico forense P: en el camino ella manifestó sentirse mal R: iba tranquila la hermana era la que estaba presionándola a ella P: el acusa que manifestó R: el dice que no hizo nada que el estaba arreglando la moto y el salio corriendo porque lo estaban acusando de haber abusado de la menor. Es todo”
Se deja constancia que el tribunal no se realizo preguntas.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal en virtud de que los funcionarios que han venido a esta sala Andoni y Juan Araque de la policía del estado Táchira refieren en su relato que hicieron entrega efectiva a la joven Liliana y que esta le manifestó que no acudiría al llamado del tribunal en consecuencia solicito a este tribunal se libre el respectivo mandato de conducción a la victima y a su hermana. Es todo

VALORACIÓN DEL JUEZ: Estos testimonios de los funcionarios adscritos a la ESTACION POLICIAL DE COLON, son contestes en afirmar que su presencia fue requerida en virtud de la denuncia presentada por la VICTIMA así como por los vecinos del lugar quienes manifestaron que el acusado ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS porque presuntamente lo habían encontrado en el interior de la vivienda en la cama abusando de la VICTIMA V.L.P.P, los cuales son contestes en afirmar a juicio de este sentenciador sobre las condiciones de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado quien estaba siendo golpeado en la vía publica, por los hechos que dieron origen a la presente causa. ASI SE DECLARA.-

DECLARACION DE LA VICTIMA V.L.P.P(03-05-2017): VIVIANA LISBETH PARADA PEREZ titular de la cedula de identidad Nro V- 30.982.223, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “en calidad de victima, Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte del secretario, sobre los hechos manifestó: “es cierto el contenido y si son mis huellas y la firma que aparece en la denuncia yo me encontraba durmiendo el que era mi novio lo llamo para que arreglara una moto y el llego pero después se me metió al cuarto y yo no me di cuenta cuando yo reaccione le pregunte porque le pegaban y me dijeron que el estaba abusando de mi yo tenia los chorrees por las rodillas y el también. Es todo” .
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: quien llego a la casa, quien es el R: yo a el no lo conozco P: quien lo llamo R: mi novio R: como se llama su novio R: estiven P: cuando lo llamo usted estaba presente R: no P: cuando usted dice que el acusado se le metió al cuarto usted se dio cuenta o se lo dijo alguien R: yo no me di cuenta cuando el se acostó y después me desperté y mi hermana me dijo que el me estaba violando P: usted habían tenido esa noche una fiesta recuerda si ustedes habían tomado y si se inyectaron sustancias R: yo si tome pero poquito P: a que hora se acostó R: a la una P: el acusado estaba en la fiesta R: no P: usted dice que tenia la ropa a media pierna usted vio eso R: mi hermana me contó P: usted como se despierta R: con el Chor abajo R: y la ropa interior R: también P: usted recuerda si el acuso la toco o la penetro R: no P: que le cuenta su hermana R: que el estaba encima de mi P: quien lo golpea a el R: mi hermana y su novio P: quien llama a la policía R: mi hermana P: a usted la lleváronla medico forense R: no P: hay un informe medico que dice que si la llevaron a colon lo recuerda R: si P: recuerda que si la atendió un hombre o mujer medico R: un hombre P: que le dijo R: nada P: usted s e dio cuenta que al acusado quedo detenido de ese día R: no P: en algún momento a usted la amenazaron para que venga a esta sala a declarar de parte de algún familiar del acusado R: no P: en que otra oportunidad usted había visto al acusado R: no yo no lo conozco P: era la primera vez R: si mi novio si lo conocía yo no P: después que el muchacho queda detenido en algún momento usted hablo con el familiar de el o con el abogado R: no P: usted había tenido relaciones sexuales con alguna otra persona R: si pero ese día no P: cuando usted dice que no se percato de lo que el acusado le hizo en su cama usted se encontraba bajo los efectos del alcohol R: si tome un poco P: a que hora se levanto R: a las 2 de la tarde. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes: “P: de donde su hermana llamo a la policía del lugar donde se encontraba R: si de la casa P: donde ocurrieron los hechos R: si P: tu manifiesta que no sentías nada cuando te vez que estaban con los chorrees vistes algún liquido de sangre o algo R: no P: sentiste alguna reacción en su parte intima un maltrato R: no P: en la comisaría manifestantes que no quería saber mas nada de esto R: si que quería presentarme P: dices que no conocías al acusado R: si P: después que te despertaste que hiciste R: me senté en la cama y me puse a llorar P: que te decían tu hermana y tu novio R: eso que el estaba encima de mi P: en la habitación hay puerta R: hay una reja P: y no escuchaste que la abrieron R: no P: no sentiste cuando alguien se te monta en la cama R: no P: al despertaste no sentiste nada extraño o fuera de lugar en tu cuerpo R: no. Es todo”.
Seguidamente el juez realiza las preguntas pertinentes: P: como se llama tu novio R: estiven P: que tiempo tenia esa relación R: como 5 meses P: tu novio estaba ese día y es el que llama al joven si porque fallece el R: si pero no se P: a que se dedicaba R: moto taxi P: esa noche luego de la celebración que ustedes tenia allí manifiesta que se acostó a la 1 de la mañana R: si P: que indumentaria te acostaste R: con un Chor y una camisita P: y te acostaste con la ropa correctamente puesta R: si P: cuantos tragos tomaste esa noche R: no tome mucho P: tu sostenías relaciones sexuales con tu novio R: si pero ese día no estuve con el P: esa noche estuvieses relaciones sexuales con tu novio R: no P: acabas de señalar que existe una puerta en tu habitación y es una reja hay visibilidad hacia adentro R: si P: hacia donde es la visual de manera directa que vez R: otro cuarto P: están pegados R: si hay un pegado y al frente P: la visión para donde es R: otro cuarto P: quien dormida hay R: P: donde durmió tu novio R: en la otra cama R: donde estaba esa cama R: al lado de donde yo estaba P: además de ti que otras personas durmieron en esa habitación R: mas nadie P: cuantas camas hay R: una sola P: al momento de tu despertar pudiste apreciar si el acusado había actuado o había abusado sexualmente de ti como tocado o penetrado R: no P: que tipo de licor bebiste esa noche R: cerveza P: recuerdas cuantas cervezas R: no tome mucho P: si por tu respuesta no tomaste mucho te acuerdas de todo estaba en estado de embriaguez R: si P: y recuerda cuando se acostó R: si P: como era la ropa R: un Chor de cuadro de color P: y los blúmers R: rojos P: y la blusa R: roja P: te acostases con brasier R: con brasier P: recuerda si se levanto al baño R: no. P: al momento de usted despertar que fue lo que usted vio y observo R: el ya no estaba en mi cuarto yo me desperté y tenia los chorrees abajo P: que hizo cuando usted se vio con los chorrees abajo R: mi hermana me dijo que el estaba encima de mi el estaba en la sala y quería salir corriendo P: usted lo vio salir corriendo R: mi hermana y mi novio lo tenia a el ellos le estaban pegando y yo Salí y les pregunte que porque le pegaban y mi hermana me dijo que el estaba encima de mi y el se soltó y salio corriendo P: que pensó usted cuando se vio los chorrees abajo eso es producto de lo que su hermana le dijo R: si P: mas usted no lo vio R: si. P: usted conocí al joven R: no P: su novio si lo conocía R: si P: le dijo cuanto tiempo R: no P: a que se dedica usted R: trabajo en el mercado P: que hace en el mercado R: vendo frutas. Es todo”.

VALORACIÓN DEL JUEZ: Analizando el testimonio de la denunciante aprecia esta juzgador la veracidad en sus afirmaciones, toda vez que fue ella quien manifestó en sala que se encontraba durmiendo, siendo su hermana la que se percato que el acusado ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, quien estaba en la vivienda porque lo había llamado el novio para que arreglara dos motos, se encontraba encima de ella y la había desprovisto del short y su ropa interior, por lo cual su hermana reacciono golpeándolo y sacándolo a empujones del cuarto, por lo que el se escapo con los pantalones abajo, siendo perseguido por su hermana y su novio hasta su casa llamando a una patrulla de la policía que los llevo luego a colocar la denuncia. Ratificando a preguntas formuladas por este tribunal lo siguiente: “…P: al momento de tu despertar pudiste apreciar si el acusado había actuado o había abusado sexualmente de ti como tocado o penetrado R: no P: que tipo de licor bebiste esa noche R: cerveza P: recuerdas cuantas cervezas R: no tome mucho P: si por tu respuesta no tomaste mucho te acuerdas de todo estaba en estado de embriaguez R: si…”dicho testimonio al ser adminiculado con el resultado del reconocimiento medico forense refleja a juicio de este sentenciador que efectivamente el acusado manipulo sus genitales ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, venezolano, con cédula de identidad número V- 24.149.302, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se observa que el delito por el cual se ordenó la celebración del juicio oral en la presente causa penal fue el de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 259 en concordada relación con el Articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, sin embargo este tribunal de conformidad con el articulo 343 del código orgánico procesal penal previo a declarar concluido el debate probatorio en el presente juicio, siendo la oportunidad procesal prevista en el articulo 333 del referido código, advirtió a las partes sobre un cambio de calificación jurídica distinta a la atribuida por el ministerio publico en su libelo acusatorio de fecha 01 de Diciembre del 2015 estimando como nueva calificación en la presente causa el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE (ACTOS LASCIVOS) previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 en concordada relación con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.L.P.P (SE OMITE POR MANDATO DE LEY) el cual implica una pena de prisión de 2 a 6 años.
En virtud de ello, resulta necesario determinar que se entiende por Violencia contra la Mujer, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género y, en este sentido, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Igualmente, en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “a”: “que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, se puede afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita Lorente Acosta al referirse al tema, “…una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se le ha restado significado a ese derecho fundamental”.
En la legislación venezolana dichos instrumentos internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”.
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.
En tal sentido, habiendo quedado claro que los hechos objeto del presente proceso pueden ser considerados como actos sexistas, debemos precisar cual es el supuesto de hecho aplicable a los mismos, lo cual se hace de la siguiente manera:
Esta conducta ha sido tipificada por el legislador o la legisladora en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña Y Adolescente, en los siguientes términos:
“Abuso sexual a adolescente”
Artículo 260…”Quien realice actos sexuales con adolescente o participe en ellos será penado o penada conforme el articulo anterior”…

Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS dirigió su acción a atentar contra la Indemnidad Sexual De Una Adolescente, , acción esta que brinda un elemento objetivo para valorar la intención del acusado de lesionar quedando evidenciada de esta manera que el sujeto activo actúo de manera dolosa, quebrantando de esta forma el bien jurídico tutelado por la Ley Organica de Proteccion del niño, niña y Adolescente como lo es su Indemnidad Sexual, en Protección del Interes Superior Del Niño, Niña Y Adolescentes, Articulo 8 Ejusdem, ya que la adolescente presento señales de manipulacion al Examen Ginecológico practicado por el Medico Forense, situación que lleva a concluir a este Juzgador que en la presente causa se encuentra plenamente acreditado el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE (ACTOS LASCIVOS) previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 en concordada relación con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.L.P.P (SE OMITE POR MANDATO DE LEY) Así se decide.
Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE (ACTOS LASCIVOS) en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, descartándose como se indicara ut supra, que se trate de un delito ordinario, por estimar este Juzgador que el mismo estuvo dirigido contra la indemnidad sexual de la adolescente víctima, fue un acto sexista, motivo por el cual le resulta aplicable la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña Y Adolescente. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-24.149.302, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-05-1992, de profesión obrero, residenciado en Cristóbal colon calle 2 casa N° 47, Colon, Municipio Panamericano, Estado Táchira, 0416-3798212 (mama, Rosa Porras) y 04165851011 (Esposa Yuleidy Gómez), de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE (ACTOS LASCIVOS) previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 en concordada relación con el del Articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.L.P.P.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 24.149.302, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE (ACTOS LASCIVOS) previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 en concordada relación con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.L.P.P, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso. Así pues, el delito de abuso sexual a adolescente, prevé una pena corporal de dos (02) a seis (06)años de prisión, siendo el termino medio cuatro (04) años de prisión, considerando este Juzgador la atenuante prevista en el articulo 74 ordinal 4° por buena conducta predelictual, así como por su cumplimiento a todos los actos del proceso, por lo que la pena a aplicar es la de (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
De lo anterior se desprende que hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución correspondiente, se le otorga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL 242 ORDINALES 3 Y 4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL al ciudadano ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 24.149.302. Así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-24.149.302, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-05-1992, de profesión obrero , residenciado en Cristóbal colon calle 2 casa N° 47, Colon, Municipio Panamericano, Estado Táchira, 0416-3798212 (mama, Rosa Porras) y 04165851011 (Esposa Yuleidy Gómez), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE (ACTOS LASCIVOS) previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 en concordada relación con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.L.P.P (SE OMITE POR MANDATO DE LEY). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO: JOSE ALFREDO AREVALO BUSTAMANTE, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal y en concordancia con el ordinal cuarto del Articulo 74. Así se decide.- TERCERO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL 242 ORDINALES 3 Y 4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. CUARTO: PRESENTACIONES CADA 30 DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO QUINTO: SE MANTIENEN las Medidas de Protección y de Seguridad solicitadas por el ministerio publico desde el inicio del proceso a favor de la victima V.L.P.P, (Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.), contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial SEXTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. SEPTIMO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. OCTAVO: LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD DIRIGIDA AL DIRECTOR DEL CPO II, NOVENO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL INTEGRO DE LA PRESENTE DECISIÓN. ASI SE DECIDE.-

ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA