REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.
San Cristóbal, 6 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000783
ASUNTO : SP21-S-2015-000783
SENTENCIA: N° 177 -2017
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIO: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: NERIETH CARRERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL N° 22 del ministerio público
VÍCTIMA: R. T. S. C. (Se omite por razones de Ley)
ACUSADO: ANDRES MOISES VILLADIEGO ESPINOZA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 1.093.772.156, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1993, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Patrimonio 1, Casa sin número, kilómetro 99 al frente del hotel Villa Linda, Coloncito, Estado Táchira, Teléfono: 0414-5522025
DEFENSA PRIVADA: ABG: LUIS ERNESTO MEDINA Y ABG. FERNANDO SANTANA PEÑARANDA
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogada ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL N° 22 del Ministerio Público, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 04 de Julio de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “buenos días ciudadano juez en vista la incomparecencia de la doctora OLGA SUAREZ, solicito muy respetuosamente este digno tribunal que se libre el mandato de conducción a los fines de escuchar su testimonio como experta en la próxima audiencia de continuación de juicio. Es todo”. Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la representación fiscal, y en consecuencia me adhiero al mismo. “Es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: Citar a la DOCTORA OLGA SUAREZ, a los fines de que comparezca a la audiencia de Juicio fijada para el día 11 DE JULIO DE 2017 A LAS 10:30AM, tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
12:04 PM
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