REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2014-005106
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la abogada MARÍA ALEJANDRA ANCHETA LARA, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes:
“:…En fecha 27 de Noviembre de 2014, por aprehensión en flagrancia del imputado MARTIN JOSE NORIEGA GARCÍA, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana KEILY DEL VALLE LEMUS CASAÑA, ante la Policía del Estado Vargas, en la cual manifestó lo siguiente: ´siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, me encontraba en mi residencia ubicada en la avenida principal de las tunitas, sector mamo, al lado de la ferretería MADEX, casa N°72, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, en el momento que mi esposo de nombre MARTIN NORIEGA, se encontraba en la sala y me percato que se encontraba como molesto porque había llegado tarde a la casa hay(sic) yo llamo a mi mama(sic) por teléfono para que me bajara a buscar, el empezó a hacerme pregunta y como no le respondía se molestpo(sic) más (sic) llego (sic) mi mamá, y entro hasta el patio y le dije que me esperara que iba a buscar mi bolso con una ropa, cuando voy saliendo de nuevo me jalo (sic) por el bolso y me tumbo (sic) para el suelo y me pegue (sic) un golpe dándole un golpe en la cara, seguimos discutiendo luego a los pocos minutos llego (sic) la policía y trataron de mediar los policías (…)”
En fecha 18 de Junio de 2015, el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: MARTIN JOSÉ NORIEGA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.005.367 al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía no existen elementos probatorios suficientes que den fe de que el sujeto activo haya Acosado a la víctima, sin embargo, no hay algún testigo u otro acto de investigación que señale al referido ciudadano sea el autor de los hechos denunciados por la víctima.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza negativa de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, Según el articulo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano: MARTIN JOSÉ NORIEGA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.005.367 al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que, así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: MARTIN JOSÉ NORIEGA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.005.367, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO tipificado en el artículos 40 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: KEILY DEL VALLE LEMUS CASAÑA. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
LA SECRETARIA
GLISMAR ISABEL DELPINO DELGADO
WP01-S-2014-005106
MCA/gidd
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