REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delito de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Macuto, 18 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2016-001985
Visto que en fecha 17 de Julio de 2017, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SILVA FAJARDO, consignó en el acto copia del Acta de Defunción del Acusado, ciudadano JONATHAN GORGE DA SILVA PEREZ, quien es su pareja, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de Junio de 2016, la fiscal Cuarta del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano JHONATHAN JORGE DA SILVA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.636.301, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUDEISIS COROMOTO PAZ CORONADO -.
Ahora bien, el artículo 49, en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece que es causa de la extinción penal la muerte del imputado, asimismo señala el artículo 300, ordinal 3° ejusdem que procede el Sobreseimiento de la causa por la extinción de la acción penal. Así pues, visto que en el presente asunto el acusado de autos falleció en fecha 08 de mayo de 2017, tal y como se evidencia del Acta de Defunción consignada por la víctima, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano JHONATHAN JORGE DA SILVA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.636.301 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUDEISIS COROMOTO PAZ CORONADO. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L), a los fines de que el acusado de la presente causa sea excluido del sistema. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZA,

MARGHERITA COPPOLA ALVARADO

LA SECRETARIA,

GLISMAR ISABEL DELPINO DELGADO