REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2013-000013
Visto que en 08 de Enero de 2013, fue presentado ante este Tribunal, por el Fiscal Cuarto JORGE BASTARDO RODRÍGUEZ, notificación de inicio de investigación de fecha 10 de Diciembre de 2012, signada con nomenclatura del despacho Fiscal con el alfanumérico 23-DPDM-F4-02506-2012, en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CLAVIJO, titular de la cédula de identidad N° V-NO APORTO, en virtud de la denuncia planteada por la ciudadana ENEIDA VICTORIA ROMERO FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.637.244, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido es importante señalar lo establecido por el legislador en el artículo 79 de la Ley especial que rige la materia al indicar:
Artículo 82. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. (…) omissis.
Por su parte el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
Artículo 106. Prórroga extraordinaria por omisión fiscal. Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el o la Fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencias y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la Ley que rige la materia. La victima tienen la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo.
Así pues se observa que se inició proceso penal contra el ciudadano JESÚS RAFAEL CLAVIJO, titular de la cédula de identidad N° V-NO APORTO, en virtud de la denuncia planteada por la ciudadana ENEIDA VICTORIA ROMERO FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.637.244, se observa que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo que corresponde transcurriendo un período superior al establecido en la norma legal citada ut supra, es decir CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES; y en ese sentido se ordena notificar a la Fiscal Cuarta, y a la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, exhortándoles a presentar las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo se ORDENA a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, remitir en un lapso no mayor a 24 horas, los datos de la Victima en sobre cerrado a fin de poder notificarle de la presente decisión con el objeto de que la misma pueda ejercer la acusación particular propia si fuere el caso. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZA,
MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
LA SECRETARIA,
GLISMAR ISABEL DELGADO DELPINO
MCA/gidd