REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Macuto, de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2013-001518
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Cuarta del Estado Vargas, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 19 de Marzo de 2013, la ciudadana ELIDA JIMÉNEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.643.474, presentó denuncia, manifestando que el ciudadano LUIS ALFREDO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.782.059, quien es su vecino y le ofende con calumnias e injurias a ella y a su familia. Esta denuncia fue remitida en fecha 22 de Abril de 2013 a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas.
En fecha 28 de Mayo de 2013, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la conducta del ciudadano LUIS ALFREDO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.782.059 no reviste carácter penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por las ciudadanas ELIDA JIMÉNEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.643.474, que los hechos denunciados no se subsumen en ninguno de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Solicitud de Desestimación planteada por la representante del Ministerio Pública, la cual fue realizada dentro del lapso que contempla el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Dra. Liliana Guerra Colmenares, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en consecuencia se ordena el archivo material de las actas procesales. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,
MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
LA SECRETARIA,
ANABEL MONSALVE
MCA/mca