REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Macuto, de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2017-001233

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Cuarta del Estado Vargas, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 07 de Noviembre de 2016, la ciudadana GLORIA BELÉN MANTILLA DE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.487.393, presentó denuncia ante la Prefectura del Estado Vargas, manifestando que el ciudadano NESTOR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-NO APORTO, quien es su vecino y le ofende con palabras obscenas cada vez que toma bebidas alcohólicas. Esta denuncia fue remitida en fecha 23 de Febrero de 2017 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas.
En fecha 28 de Marzo de 2017, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la conducta del ciudadano NESTOR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-NO APORTO no reviste carácter penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por las ciudadanas GLORIA BELÉN MANTILLA DE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.487.393, que los hechos denunciados no se subsumen en ninguno de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Solicitud de Desestimación planteada por la representante del Ministerio Pública, la cual fue realizada dentro del lapso que contempla el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Dra. Liliana Guerra Colmenares, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en consecuencia se ordena el archivo material de las actas procesales. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,



MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
LA SECRETARIA,

ANABEL MONSALVE














MCA/mca