REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-001850
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la abogada LILIANA ORIHUELA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes:
“En fecha 10-05-2015, siendo las 10:30 horas de la noche; los funcionarios OFICIAL DE POLICIA LIENDO JOEL Y OFICIAL DE POLICIA PUENTES EUDES adscrito a la Policía del Estado Vargas; se encontraban de servicio policial, en el Centro de atención Ciudadana Mare Abajo; se les acercó una ciudadana MARIN ORTEGA YAMARYS DEL VALLE, manifestando que su hija la Adolescente G.M., de 15 años de edad; había sido agredida físicamente por el ciudadano FIGUEROA TORTOSA OSBEL JESUS; por lo que se trasladaron hasta su residencia y practicaron la aprehensión del referido ciudadano.
En fecha 11-05-2015 el Ciudadano FIGUEROA TORTOSA OSBEL JESUS, fue puesto a disposición del Juzgado Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien le fue precalificado en su oportunidad el delito de ACTO CARNAL Y VIOLENCIA FISICA, (…)”
En fecha 29 de Junio de 2015, el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: FIGUEROA TORTOSA OSBEL JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.801.824 al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía no existen elementos probatorios suficientes que den fe de que el sujeto activo haya ocasionado los daños denunciados por la víctima, toda vez que de la experticia médico legal no se evidencia ningún tipo de lesión que describir, sin embargo, no hay algún testigo u otro acto de investigación que señale al referido ciudadano sea el autor de los hechos denunciados por la víctima.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza negativa de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, Según el articulo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano: FIGUEROA TORTOSA OSBEL JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.801.824 al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que, así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: FIGUEROA TORTOSA OSBEL JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.801.824, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que, por el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículos 42 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: (…) (Se Omitió su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieren sido decretadas, todo ello como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L), a los fines de que el acusado de la presente causa sea excluido del sistema. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
LA SECRETARIA
GLISMAR ISABEL DELPINO DELGADO
WP01-S-2015-001850
MCA/gidd
|