REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Julio de 2017.
207° y 158°
JUEZA: ABG. MAIRY QUIJADA ALVAREZ
SECRETARIA: ABG. LAUDIMAR BETANCOURT
IMPUTADO: DEIVER DAVID HERNANDEZ TAPIA
DEFENSA PÚBLICA 2º ABG. NEVIDA VARGAS
FISCAL 8º : ABG. JENNIFER FERRERO
AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, una vez celebrada en fecha 10 de Julio de 2017, la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, Se procede a dictar Auto fundado de audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en la sentencia signada con el número de Expediente 15-942, de fecha 25 de Junio de 2015, dictada por el Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, y de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Octava del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de Julio de 2017, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, Acciones en las que fundamenta su acto conclusivo, el que fuera presentado oportunamente contra de el ciudadano que identificó como: DEIVER DAVID HERNANDEZ TAPIA , titulares de la cédula de identidad número V-25.574.210, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 02/09/1997, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en SECTOR LA ALCABALA, CALLEJON HALL MENTOLITO, CASA Nº 46, ESTADO VARGAS, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, en cuanto a la calificación jurídica los hechos imputados encuadran en los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificados en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en agravio de la NIÑA MENOR DE EDAD E.N.L.R DE 13 AÑOS, solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación, si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 334 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó se revocaran las medidas de Protección y Seguridad y en su lugar fuese impuesta la Medida de Privativa de Libertad, para garantizar las resultas del Debate Oral y Privado, en el presente proceso.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
La víctima hace uso de su derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, su testimonio ha sido evacuado en Anterior oportunidad bajo la modalidad de Prueba Anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA 2º
En la audiencia preliminar la DEFENSA PÚBLICA 2º ABG. ABG. NEVIDA VARGAS ejerciendo la Defensa de dicho ciudadano, Oída como ha sido la exposición fiscal en la cual acusa a mi defendido el ciudadano DEIVER DAVID HERNANDEZ TAPIA , ratifica su escrito de excepciones de fecha 07 de Julio de 2017, Se opuso al escrito de Acusación, ya que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad de mi representado , insistente esta defensa que esto fue un acto consentido por la adolescente, que tenía para la fecha doce (12) años y ocho (08) meses, en relación a lo que existe una insuficiencia probatoria en la fase de investigación, aun cuando existen informen psicológico de la evaluación la menor no es menos cierto que este informe arroje un resultado de que si mantuvieron una relación sexual , por estos razonamientos y no encontrarse llenos los artículos. 236, 2º, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta defensa solicita la libertad de mi representado o en su defecto se le sea otorgado una medida cautelar contenidas en el artículo 242, así mismo en caso que no acoja lo solicitado por la defensa, me reservo el derecho a presentar pruebas complementarias que pudieran surgir con posterioridad a la apertura de juicio oral y reservado, solicito copias de la presente audiencia. Es todo.”
EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, víctima y defensa, se les explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, El ciudadano DEIVER DAVID HERNANDEZ TAPIA , titulares de las cedulas de identidad nº 25.574.210, respectivamente, de profesión: OBRERO , les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Acto seguido se le pregunta si desea declarar, el mismo expuso: “.No existió ningún abuso, ni violencia física ni mental nunca la obligué a nada, estuve con ella porque ella quiso y se mi error es que ella es menor de edad, pero nunca la obligué a nada, es lo único que puedo declarar y no deseo admitir los hechos. Es todo”. le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó libre coacción, apremio y juramento, expusieron de manera espontánea lo siguiente: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN. Es todo.”.
Finalizada la audiencia preliminar el tribunal de conformidad con el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la siguiente manera:
I
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La DEFENSA PÚBLICA 2º, al momento de realizar los descargos de las acusaciones argumentó En Primer lugar; que en el presente proceso encontrándose en ejercicio al momento oportuno de interponer su escrito de excepciones y en efecto así lo hizo.
Sobre este particular es necesario resaltar que la intención legislativa en acortar los lapsos procesales en la Ley Especial obedece principalmente a la necesidad de que se de cumplimiento eficaz del objeto de la misma, siendo el principal prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres, lo cual se puede lograr con procedimiento que garanticen la celeridad y eficacia del proceso, lo cual en definitiva deviene en el respeto a la tutela judicial efectiva, por ello en el procedimiento especial se dispone de mecanismos tendientes a lograr que se hagan efectivos los derechos de la mujer agraviada.
En consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional la del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificados en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en agravio de la NIÑA MENOR DE EDAD E.N.L.R DE 13 AÑOS .
II
DE LOS HECHOS QUE SERÁN OBJETO DEL DEBATE
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
En fecha 08/05/2017, “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre DEIVER HERNÁNDEZ, apodado chiquito, quien aparentemente mantuvo relaciones sexuales con mi hija de nombre ESTEFANY LOPEZ, fecha de nacimiento 05-04-2004, de 13 años de edad, cabe destacar que hace como un mes aproximadamente observé a este muchacho acosando a mi hija, motivo por el cual le llame la atención y este me dijo que quería ser amigo de mi hija, este ciudadano se molestó y me amenazó de muerte. Es todo”. En fecha 09 de Mayo de 2017, se realizó Audiencia para oír al imputado DEIVER DAVID HERNANDEZ TAPIA, titular de la cédula de identidad número V-25.574.210, la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificados en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la NIÑA MENOR DE EDAD E.N.L.R DE 13 AÑOS ”.
III
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Octava del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Octava ( 8º) en el siguiente orden:
1. ACTA DE DENUNCIA: rendida en fecha 08-05-2017, ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la madre de la niña E.N.L.R DE 13 AÑOS, quien relata las circunstancias de modo, tiempo, lugar en las cuales fue DIRECTAMENTE OFENDIDA EN SU INDEMNIDAD SEXUAL; por el imputado DEIVER DAVID HERNANDEZ TAPIA, y su incorporación garantizara los principios de inmediación, contradicción y oralidad.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08-05-2017, suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO VALERA y TECNICO LUISMAR ORTIZ todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto de la misma se desprende el modo de tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso, la forma como se llevo a cabo la aprehensión de el imputado. Por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción
3. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0860 de fecha 08-05-2017 suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO VALERA y TECNICO LUISMAR ORTIZ todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,, pertinente por cuanto la misma se desprende el modo tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso, la forma como se llevo a cabo la aprehensión d el imputado .
4. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0861 de fecha 08-05-2017 suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO VALERA y TECNICO LUISMAR ORTIZ todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,, pertinente por cuanto la misma se desprende el modo tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso, la forma como se llevo a cabo la aprehensión del imputado
5. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-434-17suscrito por la DR. JESÚS HERNÁNDEZ adscrito al Servicio Nacional de Ciencias Forenses, el cual es útil y legal, practicado a la niña E.N.L.R DE 13 AÑOS , la cual es útil y legal, pertinente por cuanto de la misma se deja constancia del estado vagino rectal que presento la víctima. Por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Todos estos medios probatorios, considerados lícitos en virtud de haber sido obtenidos e incorporados sin menoscabo de alguna disposición que afecte el debido proceso y los derechos d el imputado , demostraran en su oportunidad que el imputado de autos es autor del hecho punible por el cual es acusado. Solicito sea Admitido el Escrito de Acusación, sean admitidos los medios probatorios promovidos. A los fines de garantizarle el derecho de la víctima al honor, vida PRIVADA e intimidad familiar, solicito que el eventual juicio oral se lleve a cabo a puertas cerradas con fundamento en el artículo 60 de nuestra Carta Magna y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Niñas.
6. INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE FECHA 16-05-2017 DE LIC. MARÍA GABRIELA ANGELINI, Psicólogo clínico adscrito a la UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA DE MINISTERIO PÚBLICO, donde quien refiere a los daños sufridos por la niña antes mencionada , la cual es útil y legal, pertinente porque suscribe INFORME PSICOLOGICO, practicado a la niña E.N.L.R DE 13 AÑOS.
7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-05-2017, rendida por la adolescente victima E.N.L.R de 13 AÑOS, pertinente por cuanto de la misma se desprende el modo de tiempo y lugar del que se llevaron a cabo los hechos. Por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción.
8. TESTIMONIO DEL DR. JESÚS HERNÁNDEZ, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Vargas, la cual es útil y legal, pertinente porque suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-434-17, practicada a la niña E.N.L.R DE 13 AÑOS. por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación , oralidad y contradicción. Ofrecimiento este que hacemos previa la exhibición del dictamen respectivo a la exponente de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del código orgánico procesal penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem
9. TESTIMONIO DEL LIC. MARÍA GABRIELA ANGELINI, Psicólogo clínico adscrito a la UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA DE MINISTERIO PÚBLICO, donde quien refiere a los daños sufridos por la niña antes mencionada , la cual es útil y legal, pertinente porque suscribe INFORME PSICOLOGICO, practicado a la niña E.N.L.R DE 13 AÑOS. . Ofrecimiento este que hacemos previa la exhibición del dictamen respectivo a la exponente de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 eisdem
10. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO VALERA y TECNICO LUISMAR ORTIZ todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,, pertinente por cuanto la misma se desprende inspección técnica nº 0860 de fecha 08-05-2017, el modo tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso, por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Ofrecimiento este que hacemos previa la exhibición del dictamen respectivo a la exponente de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del código orgánico procesal penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem
11. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO VALERA y TECNICO LUISMAR ORTIZ todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto la misma se desprende inspección técnica nº 0861 de fecha 08-05-2017, el modo tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso, por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Ofrecimiento este que hacemos previa la exhibición del dictamen respectivo a la exponente de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del código orgánico procesal penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem
12. TESTIMONIO DE LA NIÑA E.N.L.R DE 13 AÑOS , medio probatorio útil, legal, pertinente por guardar vinculación en el hecho investigado y necesario por tratarse de la declaración de la VICTIMA, quien relata las circunstancias de modo, tiempo, lugar en las cuales fue DIRECTAMENTE OFENDIDA EN SU INDEMNIDAD SEXUAL; por el imputado DEIVER DAVID HERNANDEZ TAPIA , y su incorporación garantizara los principios de inmediación, contradicción y oralidad.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 322 ORDINAL 2 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08-05-2017 , suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO VALERA y TECNICO LUISMAR ORTIZ todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,, pertinente por cuanto de la misma se desprende el modo de tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso, la forma como se llevo a cabo la aprehensión del imputado . Por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción.
2. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0860 de fecha 08-05-2017 suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO VALERA y TECNICO LUISMAR ORTIZ todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,, pertinente por cuanto la misma se desprende el modo tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso.
3. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0861 de fecha 08-05-2017 suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO VALERA y TECNICO LUISMAR ORTIZ todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,, pertinente por cuanto la misma se desprende el modo tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso.
4. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-434-17suscrito por la DR. JESÚS HERNÁNDEZ, médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina , practicado a la niña E.N.L.R DE 13 AÑOS , la cual es útil y legal, pertinente por cuanto de la misma se deja constancia del estado vagino rectal que presento la víctima. Por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Todos estos medios probatorios, considerados lícitos en virtud de haber sido obtenidos e incorporados sin menoscabo de alguna disposición que afecte el debido proceso y los derechos del imputado , demostraran en su oportunidad que el imputado de autos es autor del hecho punible por el cual es acusado. Solicito sea Admitido el Escrito de Acusación, sean admitidos los medios probatorios promovidos. A los fines de garantizarle el derecho de la victima al honor, vida privada e intimidad familiar, solicito que el eventual juicio oral se lleve a cabo a puertas cerradas con fundamento en el artículo 60 de nuestra Carta Magna y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Niñas.
5. INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DEL LIC. MARÍA GABRIELA ANGELINI, Psicólogo clínico adscrito a la UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA DE MINISTERIO PÚBLICO, donde quien refiere a los daños sufridos por la niña antes mencionada , la cual es útil y legal, pertinente porque suscribe INFORME PSICOLOGICO, practicado a la niña E.N.L.R DE 13 AÑOS.
IV
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
En virtud de que la DEFENSA PÚBLICA 2º, interpuso escrito de excepciones, Fundamentado en los siguientes términos: “Solicito sea desestimada por infundada y carente de sustento la Acusación Fiscal, ya que la defensa estima que al no encontrase satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 308.2.3.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, Cabe solicitar se declare CON LUGAR la excepción opuesta contenida en el artículo 28.4, literal e) Ejusdem, se DESESTIME la presente acusación y en tal sentido se decrete el SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO (…)” (Cursiva y Subrayado del Tribunal).
1. 2. “La prevista en el númeral 4, literal i) RELATIVA A LA FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACIÓN FÍSCAL, LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA DE LA VICTIMA A LA ACUSACIÓNPRIVADA, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS NO PUEDAN SER CORREGIDOS O NO HAYAN SIDO CORREGIDOS EN LA OPORTUNIDAD A QUE SE CONTRAEN LOS ARTÍCULOS 313 Y 403, por cuanto el escrito acusatorio carece de los Requisitos Formales exigidos en el numeral 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado a la letra es el tenor siguiente: “ Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el Tribunal de Control”.
Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara sin lugar las excepciones opuestas en cuanto a los numerales 1º al 3º del escrito de excepciones, por cuanto se desprende el cumplimiento de los parámetros del artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en el presente escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público.
V
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL IMPUTADO PARA SU DEFENSA
En virtud de que la DEFENSA PÚBLICA 2º, interpuso escrito de excepciones, Fundamentado en los siguientes términos: “Solicito sea desestimada por infundada y carente de sustento la Acusación Fiscal, ya que la defensa estima que al no encontrase satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 308.2.3.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, Cabe solicitar se declare CON LUGAR la excepción opuesta contenida en el artículo 28.4, literal e) Ejusdem, se DESESTIME la presente acusación y en tal sentido se decrete el SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO (…)” (Cursiva y Subrayado del Tribunal).
1. 2. “La prevista en el númeral 4, literal i) RELATIVA A LA FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACIÓN FÍSCAL, LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA DE LA VICTIMA A LA ACUSACIÓNPRIVADA, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS NO PUEDAN SER CORREGIDOS O NO HAYAN SIDO CORREGIDOS EN LA OPORTUNIDAD A QUE SE CONTRAEN LOS ARTÍCULOS 313 Y 403, por cuanto el escrito acusatorio carece de los Requisitos Formales exigidos en el numeral 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado a la letra es el tenor siguiente: “ Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el Tribunal de Control”.
Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
Declara sin lugar las excepciones opuestas en cuanto a los numerales 1º al 3º del escrito de excepciones, por cuanto se desprende el cumplimiento de los parámetros del artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en el presente escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público..
VI
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. Y ASI SE DECIDE.
VII
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Se acuerda la petición Fiscal de mantener al imputado la Medida Privativa de Libertad y se Ordena como Centro de Reclusión Yare III. Y ASÍ SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano DEIVER DAVID HERNANDEZ TAPIA , titulares de la cédula de identidad número V-25.574.210 , por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, TIPIFICADOS EN EL ARTÍCULO 44 NUMERAL 1º DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA , en agravio de la MENOR DE EDAD E.N.L.R DE 13 AÑOS.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se Acuerda la evacuación de los testigos y la Comunidad de la Prueba propuesta por la DEFENSA PÚBLICA 2º del imputado . CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. QUINTO: Se acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad, y se Ordena como Centro de Reclusión Yare III, SEXTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZA,
MAIRY QUIJADA ALVAREZ LA SECRETARIA
LAUDIMAR BETANCOURT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Julio de 2017.
207° y 158°
JUEZA: ABG. MAIRY QUIJADA ALVAREZ
SECRETARIA: ABG. LAUDIMAR BETANCOURT
IMPUTADOS: DEIVER DAVID HERNANDEZ TAPIA
DEFENSA PÚBLICA 2º: ABG. NEVIDA VARGAS
FISCAL 8º : ABG. JENNIFER FERRERO
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, una vez celebrada en fecha 10 de Julio de 2017, la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, Se procede a dictar Auto fundado de audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en la sentencia signada con el número de Expediente 15-942, de fecha 25 de Junio de 2015, dictada por el Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, y de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
II
DE LOS HECHOS QUE SERÁN OBJETO DEL DEBATE
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Denuncia 1.- La presente investigación tiene su inicio En fecha 08/05/2017, “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre DEIVER HERNÁNDEZ, apodado chiquito, quien aparentemente mantuvo relaciones sexuales con mi hija de nombre ESTEFANY LOPEZ, fecha de nacimiento 05-04-2004, de 13 años de edad, cabe destacar que hace como un mes aproximadamente observé a este muchacho acosando a mi hija, motivo por el cual le llame la atención y este me dijo que quería ser amigo de mi hija, este ciudadano se molestó y me amenazó de muerte. Es todo”. En fecha 09 de Mayo de 2017, se realizó Audiencia para oír al imputado DEIVER DAVID HERNANDEZ TAPIA, titular de la cédula de identidad número V-25.574.210, la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificados en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la NIÑA MENOR DE EDAD E.N.L.R DE 13 AÑOS ”.
III
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
En virtud de que la DEFENSA PÚBLICA 2º, interpuso escrito de excepciones, Fundamentado en los siguientes términos: “Solicito sea desestimada por infundada y carente de sustento la Acusación Fiscal, ya que la defensa estima que al no encontrase satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 308.2.3.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, Cabe solicitar se declare CON LUGAR la excepción opuesta contenida en el artículo 28.4, literal e) Ejusdem, se DESESTIME la presente acusación y en tal sentido se decrete el SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO (…)” (Cursiva y Subrayado del Tribunal).
2. 2. “La prevista en el númeral 4, literal i) RELATIVA A LA FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACIÓN FÍSCAL, LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA DE LA VICTIMA A LA ACUSACIÓNPRIVADA, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS NO PUEDAN SER CORREGIDOS O NO HAYAN SIDO CORREGIDOS EN LA OPORTUNIDAD A QUE SE CONTRAEN LOS ARTÍCULOS 313 Y 403, por cuanto el escrito acusatorio carece de los Requisitos Formales exigidos en el numeral 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado a la letra es el tenor siguiente: “ Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el Tribunal de Control”.
Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
2. Declara sin lugar las excepciones opuestas en cuanto a los numerales 1º al 3º del escrito de excepciones, por cuanto se desprende el cumplimiento de los parámetros del artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en el presente escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público.
IV
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO
1. ACTA DE DENUNCIA: rendida en fecha 08-05-2017, ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la madre de la niña E.N.L.R DE 13 AÑOS, quien relata las circunstancias de modo, tiempo, lugar en las cuales fue DIRECTAMENTE OFENDIDA EN SU INDEMNIDAD SEXUAL; por el imputado DEIVER DAVID HERNANDEZ TAPIA, y su incorporación garantizara los principios de inmediación, contradicción y oralidad.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08-05-2017, suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO VALERA y TECNICO LUISMAR ORTIZ todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto de la misma se desprende el modo de tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso, la forma como se llevo a cabo la aprehensión de el imputado. Por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción
3. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0860 de fecha 08-05-2017 suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO VALERA y TECNICO LUISMAR ORTIZ todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,, pertinente por cuanto la misma se desprende el modo tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso, la forma como se llevo a cabo la aprehensión d el imputado .
4. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0861 de fecha 08-05-2017 suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO VALERA y TECNICO LUISMAR ORTIZ todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,, pertinente por cuanto la misma se desprende el modo tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso, la forma como se llevo a cabo la aprehensión del imputado
5. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-434-17suscrito por la DR. JESÚS HERNÁNDEZ adscrito al Servicio Nacional de Ciencias Forenses, el cual es útil y legal, practicado a la niña E.N.L.R DE 13 AÑOS , la cual es útil y legal, pertinente por cuanto de la misma se deja constancia del estado vagino rectal que presento la víctima. Por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Todos estos medios probatorios, considerados lícitos en virtud de haber sido obtenidos e incorporados sin menoscabo de alguna disposición que afecte el debido proceso y los derechos d el imputado , demostraran en su oportunidad que el imputado de autos es autor del hecho punible por el cual es acusado. Solicito sea Admitido el Escrito de Acusación, sean admitidos los medios probatorios promovidos. A los fines de garantizarle el derecho de la víctima al honor, vida PRIVADA e intimidad familiar, solicito que el eventual juicio oral se lleve a cabo a puertas cerradas con fundamento en el artículo 60 de nuestra Carta Magna y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Niñas.
6. INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE FECHA 16-05-2017 DE LIC. MARÍA GABRIELA ANGELINI, Psicólogo clínico adscrito a la UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA DE MINISTERIO PÚBLICO, donde quien refiere a los daños sufridos por la niña antes mencionada , la cual es útil y legal, pertinente porque suscribe INFORME PSICOLOGICO, practicado a la niña E.N.L.R DE 13 AÑOS.
7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-05-2017, rendida por la adolescente victima E.N.L.R de 13 AÑOS, pertinente por cuanto de la misma se desprende el modo de tiempo y lugar del que se llevaron a cabo los hechos. Por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción.
8. TESTIMONIO DEL DR. JESÚS HERNÁNDEZ, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Vargas, la cual es útil y legal, pertinente porque suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-434-17, practicada a la niña E.N.L.R DE 13 AÑOS. por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación , oralidad y contradicción. Ofrecimiento este que hacemos previa la exhibición del dictamen respectivo a la exponente de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del código orgánico procesal penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem
9. TESTIMONIO DEL LIC. MARÍA GABRIELA ANGELINI, Psicólogo clínico adscrito a la UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA DE MINISTERIO PÚBLICO, donde quien refiere a los daños sufridos por la niña antes mencionada , la cual es útil y legal, pertinente porque suscribe INFORME PSICOLOGICO, practicado a la niña E.N.L.R DE 13 AÑOS. . Ofrecimiento este que hacemos previa la exhibición del dictamen respectivo a la exponente de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 eisdem
10. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO VALERA y TECNICO LUISMAR ORTIZ todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,, pertinente por cuanto la misma se desprende inspección técnica nº 0860 de fecha 08-05-2017, el modo tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso, por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Ofrecimiento este que hacemos previa la exhibición del dictamen respectivo a la exponente de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del código orgánico procesal penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem
11. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO VALERA y TECNICO LUISMAR ORTIZ todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto la misma se desprende inspección técnica nº 0861 de fecha 08-05-2017, el modo tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso, por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Ofrecimiento este que hacemos previa la exhibición del dictamen respectivo a la exponente de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del código orgánico procesal penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem
12. TESTIMONIO DE LA NIÑA E.N.L.R DE 13 AÑOS , medio probatorio útil, legal, pertinente por guardar vinculación en el hecho investigado y necesario por tratarse de la declaración de la VICTIMA, quien relata las circunstancias de modo, tiempo, lugar en las cuales fue DIRECTAMENTE OFENDIDA EN SU INDEMNIDAD SEXUAL; por el imputado DEIVER DAVID HERNANDEZ TAPIA , y su incorporación garantizara los principios de inmediación, contradicción y oralidad.
V
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS A LA DEFENSA PÚBLICA 2º PARA LA DEFENSA DE EL IMPUTADO
El abogado NEVIDA VARGAS, actuando como DEFENSA PÚBLICA 2º del imputado DEIVER DAVID HERNANDEZ TAPIA , titulares de la cédula de identidad número V-25.574.210, se adhirió a la comunidad de las Pruebas Ofrecidas Oportunamente por el Ministerio Público y al mismo tiempo se reserva la capacidad de oponer nuevos Medios de Prueba que puedan surgir tales como la evaluación en materia de juicio del contenido del video solicitado por la defensa, con ocasión del desarrollo del debate Oral y Público.
VI
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el presente Auto decreta la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano DEIVER DAVID HERNANDEZ TAPIA , titulares de la cédula de identidad número V-25.574.210 , la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificados en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de la NIÑA MENOR DE EDAD E.N.L.R DE 13 AÑOS .
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público por la Comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificados en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de la NIÑA MENOR DE EDAD E.N.L.R DE 13 AÑOS . SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se Acuerda la Comunidad de la Prueba propuesta por la DEFENSA PÚBLICA 2º d el imputado . CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. QUINTO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad DEIVER DAVID HERNANDEZ TAPIA , titulares de la cédula de identidad número V-25.574.210, respectivamente Fijándose como Centro de Reclusión Penitenciaria yare III. SEXTO: Este Tribunal decreta la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZA,
MAIRY QUIJADA ALVAREZ LA SECRETARIA
LAUDIMAR BETANCOURT
WP01-S-2017-001279
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