REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Julio de 2017.
207° y 158°

JUEZA: ABG. MAIRY QUIJADA ALVAREZ
SECRETARIA: ABG. LAUDIMAR BETANCOURT
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE MORENO GARCÍA
DEFENSA PÚBLICA
PRIMERA (1º) : ABG. ROGER ABREÚ

FISCAL 4º : ABG. LILIANA GUERRA
VÍCTIMA: NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA


AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, una vez celebrada en fecha 11 de Julio de 2017, la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, Se procede a dictar Auto fundado de audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en la sentencia signada con el número de Expediente 15-942, de fecha 25 de Junio de 2015, dictada por el Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, y de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de Julio de 2017, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, Acciones en las que fundamenta su acto conclusivo, el que fuera presentado oportunamente contra de los ciudadanos que identificó como: LUIS ENRIQUE MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-6.353.560, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 27/07/1957, de 61 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Analista de Recursos Humanos, residenciado en BLOQUE UNO, LETRA E, PLANTA BAJA, NÚMERO 8, URBANIZACIÓN PAÉZ, CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, en cuanto a la calificación jurídica los hechos imputados encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39,40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LA CIUDADANA NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA, solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación, si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 334 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó se revocaran las medidas de Protección y Seguridad y en su lugar fuese impuesta la Medida de Privativa de Libertad, para garantizar las resultas del Debate Oral y Privado, en el presente proceso.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

La víctima hace uso de su derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a continuación expone: Las cosas no sucedieron como dice ahí. Es todo”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA (1º)

En la audiencia preliminar la defensa PÚBLICA PRIMERA (1º) ABG. ABG. ROGER ABREÚ ejerciendo la Defensa de dicho ciudadano, Escuchada la exposición fiscal del Ministerio Publico, esta defensa se opone a la misma ya que carece de los requisitos establecidos en el articulo 308 ordinales 2º y 3º de la norma adjetiva penal, en virtud de que los hechos explanados por la victima no coinciden con el resultado del examen médico legal, esta defensa solicita a este honorable tribunal en virtud de no existir pronostico de condena se dicte el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, me acojo al principio de la comunidad de la prueba a los fines de interrogar los testigos y expertos que la vindicta publica presente en el juicio oral, solicito copia de la presente acta . Es todo.”
EL IMPUTADO

Una vez concluida la exposición Fiscal, víctima y defensa, se les explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, LUIS ENRIQUE MORENO GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.353.560, del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Acto seguido se le pregunta si desea declarar, el mismo expuso: “considero que todo este problema comenzó con todo este documentos que tengo en mi poder, que ella esta hablando que yo le quiero quitar la vivienda y es mi casa, en la cual la fiscalía me saco en el año 2013. la señora vive con otro señor en mi casa, y aquí tengo una demanda que realice en su contra para recuperar mi casa, que tengo diabetes si en una oportunidad estuve en tratamiento pero no padezco la enfermedad como tal Es todo”. Es todo. Se le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN. Es todo.”.

Finalizada la audiencia preliminar el tribunal de conformidad con el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la siguiente manera:
I

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La defensa PÚBLICA PRIMERA (1º), al momento de realizar los descargos de las acusaciones argumentó En Primer lugar; que en el presente proceso aunque no se encontraban en ejercicio al momento oportuno de interponer su escrito de excepciones.
Sobre este particular es necesario resaltar que la intención legislativa en acortar los lapsos procesales en la Ley Especial obedece principalmente a la necesidad de que se de cumplimiento eficaz del objeto de la misma, siendo el principal prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres, lo cual se puede lograr con procedimiento que garanticen la celeridad y eficacia del proceso, lo cual en definitiva deviene en el respeto a la tutela judicial efectiva, por ello en el procedimiento especial se dispone de mecanismos tendientes a lograr que se hagan efectivos los derechos de la mujer agraviada.

En consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional la del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39,40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la CIUDADANA NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA.

II
DE LOS HECHOS QUE SERÁN OBJETO DEL DEBATE

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:

20 de noviembre de 2015, por la ciudadana NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA, titular de la cedula de identidad nº v.-11.059.311,, ante la unidad de atención a la víctima del ministerio público, donde manifestó lo siguiente. “(…) es el hecho que el día martes 21 de julio de 2015, a las 9:30 horas de la mañana aproximadamente, llego a mi lugar de trabajo ubicado: en el hospital de pariata, en el servicio de traumatología de emergencia, y me amenazo, ¡que si él iba a morir, yo también! Porque le diagnosticaron diabetes y dice que es por mi culpa, en ese momento cerré el consultorio y me fui por temor de que me hiciera daño, luego se presento nuevamente a mi sitio de trabajo el día 23 de julio de 2015, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en el servicio de traumatología y me dijo: ¡que me iba a sacar de la casa , y que huía como una rata, y que se la iba a pagar completica, y se reía de forma burlona! Me retire inmediatamente del servicio y le informe a mi coordinadora LIC.EMELI MANZANO. Nosotros estamos separados desde hace dos años, y desde junio 2015 empezó a mandarme mensajes con familiares; con mi padre el ciudadano OSCAR MORENO ¡QUE YO SE LA IVA A PAGAR , que la casa la tenia vendida ¡también me mando mensaje con un primo de nombre WILMER IRIARTE ; en esa ocasión ¡ la rata de la prima tuya me la va a pagar completica! Luego con la esposa de un primo la ciudadana GABRIELA ZAPATA, dijo; que estaba enfermo por culpa mía, y que me iba a sacar de la casa. Siempre me chantajea con sacarme de la casa, pero la casa es de mi padre. Es todo “(…)”.. En fecha 19 de Agosto de 2016, se realizó Acto de Imputación, donde se le imputó al ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-6.353.560 , la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39,40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , cometido en perjuicio de la CIUDADANA NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA”.
III
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Cuarta ( 4º ) en el siguiente orden:

1. ACTA DE DENUNCIA, rendida en fecha 03 de Agosto de 2015, por la Ciudadana NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Vargas, donde manifestó los hechos ocurridos. con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes.
2. INFORME PSICOLÓGICO ; de fecha 01 de Octubre de 2015, debidamente suscrita por la DRA. NORMA XIOMARA SALCEDO. Adscrito al Instituto Estadal de la Mujer del Estado Vargas, practicado a la ciudadana NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.059.311, mediante el cual dejan constante de los siguientes: Traumatismo contuso a nivel temporal derecho.
3. DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EL DRA. NORMA XIOMARA SALCEDO, en base al Resultado del INFORME PSICOLÓGICO ; de fecha 01 de Octubre de 2015, REALIZADO A LA CIUDADANA NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano imputado identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas producto de la violencia física le ocasiono el imputado. igualmente se ofrece la referida Experticia antes descrita para que les sea exhibido a los expertos a los fines que reconozcan o no el contenido y las firmas suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. De la Necesidad: esta representación fiscal considera que las declaras del referido médico FORENSE, es necesario por cuanto su testimonio dará a conocer las características de las lesiones sufridas por la victima. De la pertinencia : esta representación fiscal considera que las declaraciones del referido Médico Forense, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de la investigación que él es experto que determinó en su análisis forense, las características de las lesiones de la víctima. Tiempo de curación y que la mismo pudo haber muerto a consecuencia de este ataque. De la Utilidad: considera que este despacho que las declaraciones del médico forense, por cuanto que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio.
4. DECLARACION TESTIMONIAL del ciudadano NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.059.311, (cuyos datos de identificación plena se remite en sobre cerrado para uso exclusivo de la jurisdicción); declaración ofrecida por ser VICTIMA.
5. DECLARACION TESTIMONIAL del ciudadano OSCAR JOSE MORENO PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.116.846. (cuyos datos de identificación plena se remite en sobre cerrado para uso exclusivo de la jurisdicción); declaración ofrecida por ser TESTIGO.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 322 ORDINAL 2 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

1. ACTA DE DENUNCIA, rendida en fecha 03 de Agosto de 2015, por la Ciudadana NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Vargas, donde manifestó los hechos ocurridos. con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes.
2. INFORME PSICOLÓGICO ; de fecha 01 de Octubre de 2015, debidamente suscrita por la DRA. NORMA XIOMARA SALCEDO. Adscrito al Instituto Estadal de la Mujer del Estado Vargas, practicado a la ciudadana NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.059.311, mediante el cual dejan constante de los siguientes: Traumatismo contuso a nivel temporal derecho.
IV
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
En virtud de que la Defensa PÚBLICA PRIMERA (1º) , no interpuso escrito de excepciones, no encuentra esta juzgadora materia sobre que pronunciarse en este momento.
V
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL IMPUTADO PARA SU DEFENSA

El Defensor Público Primero (1º), Abg. Roger Abreú,, actuando como Defensor del imputado LUIS ENRIQUE MORENO GARCÍA, se adhirió a la comunidad de las Pruebas Ofrecidas Oportunamente por el Ministerio Público y al mismo tiempo se reserva la capacidad de oponer nuevos Medios de Prueba que puedan surgir, con ocasión del desarrollo del debate Oral y Público.
VI
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. Y ASI SE DECIDE.

VII
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Por cuanto se evidencia, que en ningún momento el imputado se ha negado a comparecer a los llamados hechos por el Tribunal, no se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-6.353.560 , por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 39,40, 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la CIUDADANA NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se Acuerda la evacuación de los testigos y la Comunidad de la Prueba propuesta por la Defensa PÚBLICA PRIMERA (1º) del imputado. CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. QUINTO: No se imponen Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad alguna, por cuanto el imputado ha comparecido a todos los llamados hechos al tribunal, SEXTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZA,


MAIRY QUIJADA ALVAREZ LA SECRETARIA

LAUDIMAR BETANCOURT


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Julio de 2017.
207° y 158°

JUEZA: MAIRY QUIJADA ALVAREZ
SECRETARIA: LAUDIMAR BETANCOURT
IMPUTADOS: LUIS ENRIQUE MORENO GARCÍA
DEFENSA PÚBLICA
PRIMERA (1º) : ABG. ROGER ABREÚ

FISCAL 4º : ABG. LILIANA GUERRA


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, una vez celebrada en fecha 11 de Julio de 2017, la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, Se procede a dictar Auto fundado de audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en la sentencia signada con el número de Expediente 15-942, de fecha 25 de Junio de 2015, dictada por el Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, y de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

II
DE LOS HECHOS QUE SERÁN OBJETO DEL DEBATE

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:

“Denuncia 1.- La presente investigación tiene su inicio En fecha 20 de noviembre de 2015, por la ciudadana NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA, titular de la cedula de identidad nº v.-11.059.311,, ante la unidad de atención a la víctima del ministerio público, donde manifestó lo siguiente. “(…) es el hecho que el día martes 21 de julio de 2015, a las 9:30 horas de la mañana aproximadamente, llego a mi lugar de trabajo ubicado: en el hospital de pariata, en el servicio de traumatología de emergencia, y me amenazo, ¡que si él iba a morir, yo también! Porque le diagnosticaron diabetes y dice que es por mi culpa, en ese momento cerré el consultorio y me fui por temor de que me hiciera daño, luego se presento nuevamente a mi sitio de trabajo el día 23 de julio de 2015, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en el servicio de traumatología y me dijo: ¡que me iba a sacar de la casa , y que huía como una rata, y que se la iba a pagar completica, y se reía de forma burlona! Me retire inmediatamente del servicio y le informe a mi coordinadora LIC.EMELI MANZANO. Nosotros estamos separados desde hace dos años, y desde junio 2015 empezó a mandarme mensajes con familiares; con mi padre el ciudadano OSCAR MORENO ¡QUE YO SE LA IVA A PAGAR , que la casa la tenia vendida ¡también me mando mensaje con un primo de nombre WILMER IRIARTE ; en esa ocasión ¡ la rata de la prima tuya me la va a pagar completica! Luego con la esposa de un primo la ciudadana GABRIELA ZAPATA, dijo; que estaba enfermo por culpa mía, y que me iba a sacar de la casa. Siempre me chantajea con sacarme de la casa, pero la casa es de mi padre. Es todo “(…)”.. En fecha 19 de Agosto de 2016, se realizó Acto de Imputación, donde se le imputó al ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-6.353.560 , la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39,40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la CIUDADANA NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA””
III
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
En virtud de que la Defensa PÚBLICA PRIMERA (1º) , no interpuso escrito de excepciones, no encuentra esta juzgadora materia sobre que pronunciarse en este momento.
IV
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO


1. ACTA DE DENUNCIA, rendida en fecha 03 de Agosto de 2015, por la Ciudadana NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Vargas, donde manifestó los hechos ocurridos. con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes.
2. INFORME PSICOLÓGICO ; de fecha 01 de Octubre de 2015, debidamente suscrita por la DRA. NORMA XIOMARA SALCEDO. Adscrito al Instituto Estadal de la Mujer del Estado Vargas, practicado a la ciudadana NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.059.311, mediante el cual dejan constante de los siguientes: Traumatismo contuso a nivel temporal derecho.
3. DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EL DRA. NORMA XIOMARA SALCEDO, en base al Resultado del INFORME PSICOLÓGICO ; de fecha 01 de Octubre de 2015, REALIZADO A LA CIUDADANA NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano imputado identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas producto de la violencia física le ocasiono el imputado. igualmente se ofrece la referida Experticia antes descrita para que les sea exhibido a los expertos a los fines que reconozcan o no el contenido y las firmas suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. De la Necesidad: esta representación fiscal considera que las declaras del referido médico FORENSE, es necesario por cuanto su testimonio dará a conocer las características de las lesiones sufridas por la victima. De la pertinencia : esta representación fiscal considera que las declaraciones del referido Médico Forense, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de la investigación que él es experto que determinó en su análisis forense, las características de las lesiones de la víctima. Tiempo de curación y que la mismo pudo haber muerto a consecuencia de este ataque. De la Utilidad: considera que este despacho que las declaraciones del médico forense, por cuanto que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio.
4. DECLARACION TESTIMONIAL del ciudadano NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.059.311, (cuyos datos de identificación plena se remite en sobre cerrado para uso exclusivo de la jurisdicción); declaración ofrecida por ser VICTIMA.
5. DECLARACION TESTIMONIAL del ciudadano OSCAR JOSE MORENO PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.116.846. (cuyos datos de identificación plena se remite en sobre cerrado para uso exclusivo de la jurisdicción); declaración ofrecida por ser TESTIGO.
V
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS A LA DEFENSA PÚBLICA 1º PARA LA DEFENSA DEL IMPUTADO

El abogado ROGER ABREU, actuando como Defensa PÚBLICA PRIMERA (1º) del Imputado LUIS ENRIQUE MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-6.353.560, se adhirió a la comunidad de las Pruebas Ofrecidas Oportunamente por el Ministerio Público y al mismo tiempo se reserva la capacidad de oponer nuevos Medios de Prueba que puedan surgir tales como la evaluación en materia de juicio del contenido del video solicitado por la defensa, con ocasión del desarrollo del debate Oral y Público.

VI
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta (4º ) del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el presente Auto decreta la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-6.353.560 , la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39,40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la CIUDADANA NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público por la Comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39,40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la CIUDADANA NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se Acuerda la Comunidad de la Prueba propuesta por la DEFENSA PÚBLICA 1º del IMPUTADO. CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. QUINTO: No se imponen Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad alguna, por cuanto el imputado ha comparecido a todos los llamados hechos al tribunal. SEXTO: Este Tribunal decreta la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZA,


MAIRY QUIJADA ALVAREZ LA SECRETARIA


LAUDIMAR BETANCOURT

WP01-S-2017-003091