REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia con competencia en Violencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Macuto, 18 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2017-000913
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar auto fundado de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MOISES ALEJANDRO MORALES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.174.016 Nacionalidad: Venezolano, Lugar De Nacimiento: LA GUAIRA, Fecha De Nacimiento: 24-04-1997 Edad: 19 Años, Estado Civil: Soltero, Hijo De YADIRA MORALES (V), DIRECCION: PARROQUIA NAIGUATÁ, SECTOR SAN FRANCISCO, LAS CASITAS, CASA COLOR VERDE, PUNTO DE REFERENCIA EL CEMENTERIO. a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En virtud de la Solicitud de Sobreseimiento realizada en fecha 30 de Junio de 2017, por la Fiscal interina octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de acuerdo a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Penal adjetiva, presento solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, presentando a su vez, escrito formal de Acusación por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Razones estas que dan lugar a declarar LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER POR LA MATERIA, en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 2011-0057 de fecha 14 de Noviembre del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: Se acuerda conforme a lo señalado en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINAR la presente causa a un Tribunal Con Competencia en la materia, conforme a lo establecido en el Artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que este Tribunal en virtud de la declaratoria del sobreseimiento del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia el día de hoy, considera que los hechos, señalados en escrito formal de Acusación por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, no corresponden al conocimiento de este Tribunal, por lo que se declara incompetente para conocer del presente asunto y en consecuencia se ordena su inmediata Remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Penal Ordinario, para que lo distribuya al Tribunal respectivo. Líbrese oficio correspondiente. CUMPLASE.
LA JUEZ,
ABG. MAIRY QUIJADA ALVAREZ LA SECRETARIA
ABG. LAUDIMAR BETANCOURT
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