REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 561
PARTE RECURRENTE: DEASY ALEXANDRA GAMBOA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.442.442
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada Jesica del Carmen Chacòn Morales, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 198.176
PARTE RECURRIDA: ABEL ARTURO RODRIGUEZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V- 10.173.728
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogados Romel Serrano Duarte y Rafael Molero Villalobos, inscrios en el I.P.S.A bajo los Nros. 178.327 y 33.741 respectivamente.
MOTIVO: APELACIÒN de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 08 de mayo de 2017.
Vista la audiencia de Apelaciòn celebrada en fecha lunes 03 de Julio de 2017 entre la parte recurrente la ciudadana Deasy Alexandra Gamboa Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.442.442, y el ciudadano Abel Arturo Rodriguez Rueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V- 10.173.728, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
“ Primero: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días el padre tendrá derecho a compartir con su hija comenzando a partir del día viernes a partir de las 12 del mediodía hasta el día lunes debiendo retornarla al Colegio Pío XII. Comprometiéndose el padre a cumplir durante el fin de semana que le corresponda con las actividades escolares asignadas a la niña; comprometiéndose el padre a que la niña duerma sola durante el fin de semana que le corresponda la pernocta.
Segundo: Dos veces a la semana, los días martes y jueves, la niña almorzará con su padre, quien la buscará en el Colegio en horas del mediodía, si hay clase, y en caso contrario la buscará en casa de la madre de la niña, llevándola en la tarde a las actividades complementarias y serà retirada por su mamà; y en caso de no tener actividades deberá retornarla a las 6:00 de la tarde a la casa de la madre.
Tercero: Las vacaciones escolares serán compartidas un mes con cada progenitor comenzándole primer mes con el padre desde el 08 de julio al 8 de agosto, y el segundo mes con la madre.
Cuarto: El carnaval del 2018, será disfrutado con el padre y la semana santa le corresponderá a la madre, alternándose para años subsiguientes. Dìa de la madre con la madre, dìa del padre con el padre y el cumpleaños de la niña compartirá con ambos; el cumpleaños del papá con el papá y el de la mama con su mama.
Quinto: Se establece la obligación de que ambos progenitores conjuntamente con la niña acudan a un especialista (psicólogo) Señalando en este caso a la Dra. Olga Pérez. Debiendo consignar trimestralmente los informes de la respectiva evaluación.
Sexto: En el mes de Diciembre, la niña compartirá desde el 16 de diciembre a partir de las 10:00 de la mañana hasta el 26 de diciembre con el padre, quien deberá retornarla al hogar de la madre el dìa 27 de diciembre a las 10:00 de la mañana. Sin que esto implique se impidan las comunicaciones de la niña para con el padre o la madre.
Séptimo: Ambos padres se comprometen a no descalificarse mutuamente con su hija.
Octavo: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo. Siendo las de la mañana, se da por terminada la presente audiencia. Se leyó y conformes firman. “
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad d la Ley le imparte la HOMOLOGACIÒN de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cos juzgada.
Remítase en la oportunidad correspondiente el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Abg. WENDY C. GARCIA VERGARA
SECRETARIA
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