REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Julio de 2017
207º y 158°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 142/2017
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la parte querellante consignó escrito contentivo de medios probatorios, presentado en 27/06/2017.
De las pruebas de la parte querellante:
Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.

El Juez Provisorio,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina