REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de julio de 2017
205º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2012-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 148/2017
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 26/07/2017 por la representación judicial actora, abogado Javier Antonio Rosario Gómez, IPSA No. 48.905; y con el fin de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos; este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente forma:
Pruebas del recurrente.
.- Respecto de las pruebas documentales, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
.- En relación a las prueba de informes, con el fin de oficiar a la:
1.- Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira, y Municipios Paez y Muñoz del Estado Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a fin de que informe: a.- Si el ciudadano Franklin Alberto Monsalve Porras, titular de la cedula V-10.158.470, fue beneficiado con la certificación Médico Ocupacional N° CMO:0146/2010 de fecha 30/09/2010, mediante el cual se le certificó que estuvo expuesto a factores de riesgo psicosocial y emocionales que le provocan estrés laboral, y desarrolló reacciones a estrés agudo (F43.0) trastorno de adaptación reacción mixta ansiedad (F43.22) enfermedad de origen ocupacional, ocasionando una discapacidad total, permanente para el trabajo habitual. B.- Si el cuadro medico del ciudadano Franklin Alberto Monsalve Porras, supra identificado, corresponde a una enfermedad ocupacional ocasionada por exposición a un medio ambiente de trabajo de condiciones disergonómicas, dentro de la gestión de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo por parte de la entidad pública donde presta sus servicios del Ministerio del Poder Popular Para Interior y Justicia. C.- Si las condiciones de trabajo bajo las cuales el ciudadano Franklin Alberto Monsalve Porras, ya identificado prestaba servicios al Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia eran idoneas, es decir, si cumplía con los lineamientos de seguridad y salud en el trabajo, contenidos en la Ley. Este Juzgador considera que la solicitud es procedente, por cuanto el objeto del informe guarda relación con el presente caso. En consecuencia se ADMITE la prueba en mención. Y así se decide.
El Juez Provisorio,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala.
ASUNTO: SP22-G-2012-000007.
JGMR/Fabiola.
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