REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de julio de 2017
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 154/2017.
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte querellante promovió pruebas en fecha 17/05/2017, en este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
Pruebas de la recurrente.
.- Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
.-En relación con la prueba de informes; considera este Tribunal que la Inspectoría Judicial de Tribunales tiene como finalidad determinar la responsabilidad administrativa o disciplinaria en la que un juez pudiera incurrir, y siendo que el objeto de la presente controversia no constituye tal fin, este Tribunal Niega lo solicitado por no ser pertinente y necesario. Y así se decide. El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala.
ASUNTO: SP22-G-2016-000131.
JGMR/ADPU/Fabiola.
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