REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: SP22-G-2017-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 086/2017
En fecha 3 de febrero de 2017, se recibió por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana Emilia Contreras de Becerra, titular de la cédula de identidad N° 2.888.057, asistida por la abogada Nell Karin Mora de Sánchez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.491, contra acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 021-16 de fecha 15 de noviembre de 2016, emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
En fecha 6 de febrero de 2017, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, quedando el mismo bajo el N° SP22-G-2017-000014.
En fecha 7 de febrero de 2017, mediante sentencia interlocutoria marcada con el No.- 031/2017, se admitió la presente nulidad y se ordenó la citación a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Táchira, Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
En fecha 8 de febrero de 2017, constan en autos las boletas de citación y notificación que se ordenaron librar.
En fecha 21 de marzo de 2017, mediante auto se fijo la oportunidad legal para el décimo (10°) día de despacho a las dos de la tarde (02:00 p.m), para llevar a cabo la celebración de la audiencia de juicio, audiencia ésta que se efectuó el día 06/04/2017, con la comparecencia de ambas partes, donde en vista del animo de resolver el conflicto presentado se difirió la audiencia por un lapso de cuarenta (40) días de despacho a los fines de que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira realice los tramites necesarios para otorgarle al recurrente el registro de contribuyente sin licencia.
En fecha 29 de junio de 2017 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, por la abogada Nell Karin Mora inscrita en el IPSA bajo el N° 72.491, representante judicial de la parte recurrente, diligencia mediante el consignó constancia de Registro de Empresa Sin Licencia de actividades económicas de fecha 19/06/2017 N° de Constancia CR-250-17, emitida de Dirección de Hacienda, División de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 3 de febrero de 2017, se recibió por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana Emilia Contreras de Becerra, titular de la cédula de identidad N° 2.888.057, asistida por la abogada Nell Karin Mora de Sánchez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.491, contra acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 021-16 de fecha 15 de noviembre de 2016, emitido por la Dirección de Hacienda Adscrita a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
De la misma manera observa este tribunal que en fecha 29 de junio de 2017 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, por la abogada Nell Karin Mora inscrita en el IPSA bajo el N° 72.491, representante judicial de la parte recurrente, diligencia mediante el consignó constancia de Registro de Empresa Sin Licencia de actividades económicas de fecha 19/06/2017 N° de Constancia CR-250-17, emitida de Dirección de Hacienda, División de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, otorgada a la “Carnicería y Charcutería el Botalón de las Carnes” cuyo representante legal es la Ciudadana Emilia Contreras de Becerra, y donde se hace constar que… “ Por cuanto el contribuyente antes identificado cumplió con los requisitos establecidos en la ordenanza Municipal, se procede a otorgar constancia de registro de empresa sin licencia comercial, industrial o de servicio, a los fines de que pueda cumplir con sus obligaciones tributarias en el Municipio San Cristóbal-Estado Táchira”…, por lo tanto solicitó que cumplidas como han sido las pretensiones de la parte recurrente, trae como consecuencia la Nulidad de todas las actuaciones, solicitando se proceda a homologar el respectivo cumplimiento por la parte recorrida.
Así las cosas resulta pertinente invocar sentencia Nº 02739 de fecha 13 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia donde indicó en relación al decaimiento del objeto, lo siguiente:
“[…] observa este juzgado que en fecha 9 de diciembre de 2009 comparecieron las ciudadanas ROSARIO COROMOTO RAGA GARAVITO y NANCY YUDITH LOBO VIVAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.894 y 44.768, actuando en el carácter de Co-Apoderadas Judiciales del Consejo Legislativo del estado Táchira, y consignaron copia certificada de la Resolución N° 297 de fecha 16 de octubre de 2009, mediante el cual el Gobernador del estado Táchira decretó la entrega del inmueble objeto del acto recurrido.
Del mismo modo, constata este juzgado que en fecha 10 de diciembre de 2013, las mencionadas ciudadanas consignaron copia certificada de la Resolución N° 497 de fecha 01 de octubre de 2013, emanada de la misma Gobernación, en la cual se revocaron en todas y cada una de sus partes, la Resolución Nro. 297 de fecha 16 de octubre de 2009, dejándolas sin ningún efecto. Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide.”
Del criterio previamente esgrimido queda claramente establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando la entidad que ha emitido un acto posteriormente lo revoca totalmente.
A mayor abundamiento, con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.
Visto que la demanda de fecha 3 de febrero de 2017 contentiva del Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar recae contra el acto administrativo emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Dirección de Hacienda Municipal y División de Rentas Municipales, sanción del establecimiento “Carnicería y Charcutería el Botalón de las Carnes” por violar lo establecido en la Ordenanza Municipal, por cuanto ejerce la actividad comercial si la debida autorización o Licencia, y vista la diligencia presentada por el representante judicial de la parte recurrida, en fecha 29 de junio de 2017 así como el criterio jurisprudencial transcrito supra, este Órgano Jurisdiccional observa que en el caso de marras tal y como asienta la diligenciante hay decaimiento del objeto. Así se decide.
En virtud de la decisión tomada supra este Tribunal se encuentra en la obligación de aclarar que habiendo la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira reconocido que pudo haber existido algún tipo de situación contraria a derecho, procede como en efecto lo hizo a otorgarle a la recurrente constancia de registro de empresa sin licencia comercial, industrial o de servicio, por tanto éste Tribunal debe dejar sin efecto jurídico las actuaciones de la Administración Municipal previas al acto objeto de estudio.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: El decaimiento del objeto en el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana Emilia Contreras de Becerra, titular de la cédula de identidad N° 2.888.057, con el carácter de propietaria del establecimiento “Carnicería y Charcutería el Botalón de las Carnes”,contra acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 021-16 de fecha 15 de noviembre de 2016, emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
SEGUNDO: Vista la decisión tomada supra se considera sin efecto jurídico las actuaciones de la Administración Municipal previas al acto objeto de estudio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
EL Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)-.
EL Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
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