REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: BELKIS YAMILETH SALAZAR y LARRY JOSNER PEÑA CARMONA, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-17.491.560 y V-14.179.580, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE inscrito en el Inpreabogado bajo el No 26.153.
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 02 de mayo de de 2.016, quedando inventariada bajo el No.9487-16
II
NARRATIVA
En fecha 02 de mayo de 2.016, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos BELKIS YAMILETH SALAZAR y LARRY JOSNER PEÑA CARMONA, antes identificados, asistidos de abogada, basada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guasimos del estado Táchira, el día 09 de agosto de 2013, según consta en Acta de Matrimonio No 193, que anexan a su solicitud, fijaron su domicilio en el Barrio El Lobo, calle 3, casa No 1-106, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Que durante su unión conyuga no adquirieron bienes inmuebles a repartir, ni procrearon hijos. Solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, (f.01).
Por auto de fecha 02 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos BELKIS YAMILETH SALAZAR y LARRY JOSNER PEÑA CARMONA, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 06)
Mediante diligencia de fecha 14 junio 2016, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 14 del mismo mes y año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, al ciudadano CARLOS BRICEÑO, en su condición de Fiscal encargado de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. (f.09).-
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2.017, el solicitante LARRY JOSNER PEÑA CARMONA asistido de abogado, expuso “…Por cuanto desde la fecha de la admisión de esta solicitud ha transcurrido mas de un año, solicito la conversión en divorcio de acuerdo a al Código de Procedimiento Civil…”(f.10).-. En fecha 13 de julio de 2017 se ordeno Notificar a la parte accionada BELKIS YAMILETH SALAR, ya antes identificada… (F 11).
Mediante diligencia de fecha 13 julio 2017, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 13 del mismo mes y año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para la ciudadana BELKIS YAMILETH SALAR, a quien ubico en el Barrio El Lobo, avenida Los Agustinos, calle 3, No 1-106, San Cristóbal, estado Táchira (F.14)
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guasimos del estado Táchira, el día 09 de agosto de 2013, según consta en Acta de Matrimonio No 193, que anexan a su solicitud, fijaron su domicilio en el Barrio El Lobo, calle 3, casa No 1-106, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Que durante su unión conyuga no adquirieron bienes inmuebles a repartir, ni procrearon hijos. Solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 02 de mayo de 2.016.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad Nros. V-17.491.560 y V-14.179.580, perteneciente a los ciudadanos BELKIS YAMILETH SALAZAR y LARRY JOSNER PEÑA CARMONA a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia del Acta de Matrimonio No. 193 del año 2013 pertenecientes a los ciudadanos: “LARRY JOSNER PEÑA CARMONA y BELKIS YAMILETH SALAZAR” expedida por el Registro Civil del Muncicipio Guasimo Parroquia Palmira de fecha 09 de agosto de 2013 a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 12 de Julio de 2.017, el solicitante asistido de abogado solicitó se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, que sobre su persona y cónyuge reposa en virtud de lo cual fue notificada la solicitante BELKIS YAMILETH SALAZAR ya mencionada y por cuanto entre ello no hubo reconciliación entre ellos y transcurrió más de un año desde la admisión de la solicitud y notificado como fue por el Alguacil de este Juzgado el representante del Ministerio Público, tal y como consta al (f.09); sin embargo, se deja constancia que no se hizo presente la representación del Ministerio Público aunque se le concedió el tiempo integro previsto en la norma para ello, en consecuencia, se considera que no hubo objeción alguna respecto a la presente solicitud; mediante auto de fecha 13 de julio de 2017, se ordeno notificar a la ciudadana BELKIS YAMILETH SALAZAR ( f 11).
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges BELKIS YAMILETH SALAZAR y LARRY JOSNER PEÑA CARMONA, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio, ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 02 de mayo de 2.016, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, y hasta el día 12 de julio de 2.017, fecha en que el solicitante, asistido de abogado, solicito la conversión en divorcio del referido decreto, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, antes mencionada; y así se decide.-
V
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos BELKIS YAMILETH SALAZAR y LARRY JOSNER PEÑA CARMONA, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-17.491.560 y V-14.179.580, en su orden, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha nueve (09) de agosto de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guasimos del estado Táchira plasmado en el Acta de Matrimonio No 193,de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Guasimos de la Parroquia Palmira del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Guasimos de la Parroquia Palmira del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil diecisiete.-AÑOS: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
ANA LOLA SIERRA
JUEZ
WENDY KATHERINE ZAFRA
SECRETARIA
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5302, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-416 y 3190-0417 al Registro Civil del Municipio Guasimos de la Parroquia Palmira del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
WENDY KATHERINE ZAFRA
SECRETARIA
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