REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once (11) de julio de 2017.

207° y 158°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil VIUR, C. A., inscrita en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira bajo el No. 77, de fecha 15 de junio de 1967, e incorporada a ese Registro Mercantil, bajo el No. 1491 Juzgado, co
n modificaciones según Acta de Asamblea de fecha 17 de agosto de 2012, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, en fecha 03 de mayo de 2013, bajo el No. 38, Tomo 18-A RM 445, representada por su Presidente CARLOS IGNACIO MATAMOROS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.683.164, según consta en Acta de Asamblea de fecha 27 de mayo de 2013, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira en fecha 30 de septiembre de 2013, bajo el No. 27, Tomo 48-A RM 445.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.165.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPER AUTOS 3000, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira en fecha 07 de diciembre de 2016, bajo el No. 52, Tomo 71-A RM445, representada por su presidente JOSÉ ELÍAS CARDENAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-16.787.887.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO ALEXANDER RAMÍREZ ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.993.
MOTIVO: de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE No. 681-2017.

En fecha 14 de marzo de 2017, se recibió en este Despacho previa distribución, demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, siendo admitida en fecha 24 de marzo de 2017. Posteriormente, mediante escrito de fecha 06 de julio de 2017, la Apoderado Judicial de la parte demandante, abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165, por un aparte y por la otra el ciudadano JOSÉ ELÍAS CÁRDENAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-16.787.887, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SUPER AUTOS 3000, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira en fecha 07 de diciembre de 2016, bajo el No. 52, Tomo 71-A RM445, asistido por el abogado SANDRO ALEXANDER RAMÍREZ ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.993, llegaron a un CONVENIMIENTO que corre inserto a los folios 42 al 45.
En tal virtud, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece: ”En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda mantener el expediente en el archivo.

DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA

FAM/more
Exp. 681/2017