REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Diecisiete.
207° y 158°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE: JESÚS ERASMO BENITEZ TORRES y CLAUDYS EUGENIA ROSALES AREVALO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-14.179.805 y V-16.009.096.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado ARMANDO RAMON CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.787 y Abogada BEICY CAROLINA NAVARRO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 260.177
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITUD: 579-17

Vista la diligencia de fecha 17 de Julio de 2017 suscrita por los ciudadanos JESÚS ERASMO BENITEZ TORRES y CLAUDYS EUGENIA ROSALES AREVALO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-14.179.805 y V-16.009.096 repectivamente debidamente asistidos por la Abogado ELIZABETH HOYOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.979, donde manifiestan que desisten de su Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento; este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá cono en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la Homologación del Tribunal.” en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY al acto de Desistimiento, dándole el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y acuerda el desglose de los documentos que fueron fundamento de la presente solicitud y en su lugar déjese copia certificada de los mismo. Se autoriza al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, Alguacil del tribunal para la realización de los fotostatos. En consecuencia, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo de la misma.


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR

ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA

Sol. No. 579-17
FAM/cbmp.-