REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Veintiuno (21) de Julio De Dos Mil Diecisiete.

207° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

SOLICITANTES: RICHARD ORLANDO CARDENAS y PEDRO JOSE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.360.844 y V-13.141.817, domiciliados en Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.614.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO MEJORAS – BIEN INMUEBLE.

SOLICITUD No. 457-16.
I
NARRATIVA

La presente solicitud fue recibida por distribución 26/09/2016. En fecha 30 de Septiembre de 2016 fueron consignados los recaudos, procediéndose en fecha 17 de Abril de 2017, a darle entrada y su correspondiente admisión a la solicitud, mediante la cual los ciudadanos RICHARD ORLANDO CARDENAS y PEDRO JOSE CARDENAS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, donde solicitan sea recibido y oído el testimonio de los testigos que presentarán y le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad sobre las mejoras que ha realizado a las bienhechurías existentes en un local comercial con su baño, con sus piezas sanitarias, con fundaciones directas, instalaciones de aguas servidas, aguas blancas y electricidad; portón metálico en la parte de enfrente y una puerta también metálica en el costado derecho que comunica con una oficina construida en su parte superior con su baño, paredes de bloque de cemento, todo en obra negra, piso de cemento y techo acerolit. El lote de terreno ocupado tiene un área total de construcción de 105 (105 M2); ubicado en el sector la Pedregoza, calle 1 esquina, calle 2, N° 1-2 Trocal 5 (vía al llano), Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle 1, mide Ocho metros (8 mts.); SUR: Con calle 2, en la medida de Ocho metros (8Mts).ESTE: Con terreno privado de dueño desconocido, en la medida de Doce metros (12 Mts). OESTE: Con calle interna del sector la pedragoza en la medida de Doce metros (12 mts.),

II
MOTIVACION

Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que cursa en auto los siguientes elementos probatorios:
• Declaración testimonial de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ANDRADE y GABRIEL ANTONIO VEJAR PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.082.520 y V- 5.661.361, evacuados por ante este Despacho, en fecha 03 de mayo de 2017.
• Inspección Judicial, realizada por este Tribunal en fecha 14 Junio del 2017, donde se dejo constancia de los particulares pedidos por las partes solicitantes.
III
DECISION
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 3115 de fecha 06/11/2003, estableció: “El título Supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, (Art.937) y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que lo evacuó, lo haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En Consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”.
Esta condición, de que el Tribunal deje siempre a salvo los derechos de terceros, quienes de considerar vulnerados los mismos, les restaría acudir a la vía jurisdiccional a reclamarlos y hacerlos valer, por lo que al tratarse dicha solicitud de materia de Jurisdicción Voluntaria que solo busca salvaguardar el derecho a la posesión del requirente, esta debe proveerse. Así mismo la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio, no constituye medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie; por todo lo anteriormente expuesto es razón determinante para que se declare el mismo.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos RICHARD ORLANDO CARDENAS y PEDRO JOSE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.360.844 y V-13.141.817, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira y hábil, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras que ha realizado a las bienhechurías existentes en un local comercial con su baño, con sus piezas sanitarias, con fundaciones directas, instalaciones de aguas servidas, aguas blancas y electricidad; portón metálico en la parte de enfrente y una puerta también metálica en el costado derecho que comunica con una oficina construida en su parte superior con su baño, paredes de bloque de cemento, todo en obra negra, piso de cemento y techo acerolit. El lote de terreno ocupado tiene un área total de construcción de 105 (105 M2); ubicado en el sector la Pedregoza, calle 1 esquina, calle 2, N° 1-2 Trocal 5 (vía al llano), Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle 1, mide ocho metros (8 mts.); SUR: con calle 2, en la medida de ocho metros (8Mts). ESTE: Con terreno privado de dueño desconocido, en la medida de doce metros (12 Mts) OESTE: Con calle interna del sector la pedragoza en la medida de Doce metros (12 mts.), y ubicado en el sector la Pedregoza, calle 1 esquina, calle 2, N° 1-2 Trocal 5 (vía al llano), Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Según lo manifestado por los solicitantes, en las mejoras realizadas invirtió un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a las partes solicitantes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la Ciudad de San Cristóbal a los veintiuno (21) días del mes de Julio del Dos mil Diecisiete (2017).




Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria