REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Diecisiete
207° y 158°

DEMANDANTE: WILSON CORREIA DUQUE y JOSÉ ALEJANDRO CORREIA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.672.073 y V-9.233.987, debidamente representados por su ABOGADO ORLANDO ROA FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.304.
DEMANDADO: GERARDO SANDOVAL CARREÑO mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.171.525 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, representado por la Abogado ENNY ROSALES DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.823.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE: No. 518-16

En fecha 21 de Julio de 2017, el ABOGADO ORLANDO ROA FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.304, apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CORREIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.233.987, el Abogado CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.349, apoderado Judicial del ciudadano JUAQUIN CORREIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.681.854 y por la otra la abogado ENNY ROSALES DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.823, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GERARDO SANDOVAL CARREÑO mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.171.525 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, llegaron a una Transacción conforme acta que corre inserta del folio Noventa y Cuatro y vuelto (Fl. 94 y vto.) del Expediente No. 518-16. Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes, donde acordaron como fecha para la entrega del inmueble para el 30 de diciembre de 2017; y un pago por concepto de indemnización mensual por el uso del inmueble de Cincuenta Mil Bolivares (Bs.50.000,00) por lo que se le concede el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el juicio y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido y aquí homologado.-


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 518-16
FAM//cbmp