En el día de hoy, lunes diecisiete de julio de dos mil diecisiete, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el auto de fecha 10 de julio de 2017, junto con el ciudadano CARLOS ANDRES ARVELO, titular de la cédula de identidad N° V-12.204.761, parte solicitante, asistido por la abogado en ejercicio NIYIRED GOMEZ MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 157.530, en la siguiente dirección: Residencias Militares Torres Blancas, sector La Guayana, Los Kioskos, Torre “A”, piso 2, apartamento 2-4, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial acordada. Presente como se encuentra el ciudadano CARLOS ANDRES ARVELO, ya identificado, parte solicitante de la presente inspección, la ciudadana Juez le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente se nombra como experto fotográfico al ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.653.667, quien hará las respectivas tomas fotográficas con una cámara marca: CASIO, modelo: CASIO EXILIM, 12.1 MEGAPIXEL, serial: S/N 20020083F, quien estando presente aceptó el nombramiento sobre él recaído y prestó el juramento de Ley ante la Ciudadana Juez Suplente, hecho lo cual el Tribunal procede dejar constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera: AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de inspección presenta buenas condiciones de conservación y mantenimiento en cuanto a pisos y paredes. Así mismo, se deja constancia que algunas partes del techo tienen signos de humedad. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de inspección consta de un pasillo principal, sala, cocina, una (1) habitación de servicio con baño, área de servicios, una (1) habitación principal con baño y closet, dos (2) habitaciones con closet y un (1) baño auxiliar. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia que por información del solicitante y notificado el inmueble objeto de inspección lo habitan él y su hija de diecisiete (17) años. AL CUARTO: El Tribunal deja constancia que observó dentro del inmueble objeto de inspección los siguientes bienes y enseres: un (1) comedor y un (1) juego de recibo en madera, vidrio y cuero, tres (3) camas matrimoniales, una (1) litera, cuatro (4) televisores plasma, un (1) centro de entretenimiento, nevera, cocina, microondas, horno eléctrico, lavadora-secadora, adornos y cuadros. AL QUINTO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por el solicitante y notificado, el inmueble objeto de inspección lo habita él desde hace once (11) años y su hija desde hace ocho (8) meses. En este estado el experto designado solicita un lapso de dos (02) días para presentar las reproducciones fotográficas efectuadas en este acto, y a tal efecto el Tribunal lo acuerda de conformidad. En estos términos queda efectuada la Inspección Judicial sobre el inmueble antes identificado, sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 10:45 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
JUEZ SUPLENTE




CARLOS ANDRES ARVELO Abg. NIYIRED GOMEZ MENDOZA
Parte solicitante y notificado Abogado asistente del solicitante



LEON ALFONSO SILVA CARDENAS
Experto Fotógrafo



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
Alguacil

NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Secretaria
RMCQ/Magally o.
Sol. Nº 626-17