REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

PARTE SOLICITANTE: PABLO JOSE GUILLEN CACERES y MILDRED GERALDIN MOLINA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-16.694.870 y V-17.930.663, respectivamente, domiciliados en Avenida Cuatricentenaria N° E-24, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.136.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO


SOLICITUD Nº: 425-16

En fecha 20 de abril de 2016, fue presentado por Distribución por los cónyuges ciudadanos PABLO JOSE GUILLEN CACERES y MILDRED GERALDIN MOLINA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-16.694.870 y V-17.930.663, respectivamente, domiciliados en Avenida Cuatricentenaria N° E-24, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.136, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 15 de mayo de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y adquirieron bienes y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (folios 01 y 02).

Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016, este Tribunal, admitió la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta (folio 06).

Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2016, el alguacil de este Tribunal, informó que notificó al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, sobre la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes (folio 13).

Mediante auto de fecha 22 de julio de 2016, este Tribunal, decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los solicitantes (folio 15).

Mediante escrito de fecha 25 de julio de 2017, el ciudadano PABLO JOSE GUILLEN CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.694.870, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.136; quien a su vez con el carácter de apoderado judicial especial de la ciudadana MILDRED GERALDINE MOLINA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.930.663, tal como se evidencia del PODER ESPECIALISIMO, otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal estado Táchira, identificado con el N° 31, tomo 102, folios 121 al 123, de fecha 12/06/2017; solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento sin haber reconciliación en dicho lapso. (folio 18).


Analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges; por lo que en tal virtud, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos PABLO JOSE GUILLEN CACERES y MILDRED GERALDIN MOLINA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-16.694.870 y V-17.930.663, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 15 de mayo de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, según acta de matrimonio Nº 059.

Liquídese la sociedad conyugal existente.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME, ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, y al Registro Principal del estado Nueva Esparta, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Así mismo, expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y por cuanto no hay actuaciones pendientes que realizar se acuerda el ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD, cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treintiuno del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma se publicó la anterior sentencia siendo las tres y cero minutos de la tarde (03:00 p.m) del día de hoy y se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios Nros 293 y 294 Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta y al Registro Principal del estado Nueva Esparta, respectivamente y se expidieron las copias certificadas a las partes.



Secretaria Titular





RMCQ/ms.
Sol. N° 425-16