REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2498 – 17 – 2553.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALBA MIRELIS SANCHEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-24.744.588, con el carácter de madre de: J.E.M.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: La Pedrera, Barrio Leche Táchira- La Chinita, calle principal, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: JEISSLER IVAN MORALES GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.744.564, con el carácter de padre de: J.E.M.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, sector La Birmania, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2498 – 17.
Fecha de Entrada: 10 de Julio de 2017.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Julio de 2017, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ALBA MIRELIS SANCHEZ MARIN, para: J.E.M.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JEISSLER IVAN MORALES GALLO.
En fecha 10 de Julio de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ALBA MIRELIS SANCHEZ MARIN, en contra del ciudadano: JEISSLER IVAN MORALES GALLO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 10 de Julio de 2017, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de Julio de 2017, se libró Oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Táchira, Abejales, solicitando estudio socio-económico al obligado ciudadano: JEISSLER IVAN MORALES GALLO.
En fecha 13 de Julio de 2017, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: ALBA MIRELIS SANCHEZ MARIN y JEISSLER IVAN MORALES GALLO, parte demandante y demandada respectivamente, y previa entrevista con el ciudadano Juez, el demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000) semanales, y el 50% de los gastos que requiera mi hijo”.
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy de acuerdo con el ofrecimiento del padre de mi hijo y asimismo con que cubra el 50% de los gastos tradicionales de fin de año, médicos y medicinas que requiera mi hijo”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 13 de Julio de 2017, comparecieron los ciudadanos: ALBA MIRELIS SANCHEZ MARIN y JEISSLER IVAN MORALES GALLO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: J.E.M.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 13 de Julio de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ALBA MIRELIS SANCHEZ MARIN, cuyo beneficiario es: J.E.M.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: JEISSLER IVAN MORALES GALLO, la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos semanales.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de Julio del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-
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